REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000445
ASUNTO : RP01-P-2011-000445
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 04 de agosto de 2010, e por el ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, identificado con la cédula de identidad No. V.11.738.732, venezolano, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la ciudad de Cumaná del estado Sucre, quien recibe amenaza mediante llamada telefónica de PERSONA DESCONOCIDA, que tomarían represalias y atentaran contra la vida de los fiscales que acusen a los funcionarios policiales, cuyo caso se presume tener relación con la imputación de Funcionarios de la Policía del Municipio Sucre, del estado Sucre”. Este Tribunal para decidir observa, que en efecto en fecha 04 de agosto de 2010, el ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, identificado con la cédula de identidad No. V.11.738.732, venezolano, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la ciudad de Cumaná del estado Sucre, denunció ante la sede del Ministerio Público de la ciudad de Cumaná del estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 175 segundo aparte, cuyo delito es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la precitada norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, sólo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, identificado con la cédula de identidad No. V.11.738.732, venezolano, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la ciudad de Cumaná del estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público que corresponde. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ