REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000371
ASUNTO : RP01-P-2011-000371
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 05 de enero de 2011, por el ciudadano VICTOR ALEXIS TINEO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de identidad No. V.9.097.177, venezolano, domiciliado en la urbanización Campeche, calle el Arroyo, casa sin número, de la ciudad de Cumaná del estado Sucre, quien deja constancia de haber firmado caución con el ciudadano ALCIDES CEDEÑO, de quien se desconocen mas datos, y este reincidió en meterse con él amenazándolo”. Este Tribunal para decidir observa, que en efecto en fecha 05 de enero de 2011, la ciudadana VICTOR ALEXIS TINEO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de identidad No. V.9.097.177, venezolano, domiciliado en la urbanización Campeche, calle el Arroyo, casa sin número, de la ciudad de Cumaná del estado Sucre, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 175 último aparte, cuyo delito es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la precitada norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, sólo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano VICTOR ALEXIS TINEO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de identidad No. V.9.097.177, venezolano, domiciliado en la urbanización Campeche, calle el Arroyo, casa sin número, de la ciudad de Cumaná del estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público que corresponde. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ