REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004997
ASUNTO : RP01-P-2010-004997
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. PEDRO JOSE ARAY en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ RUIZ, identificado con la cédula de identidad No. V.10.290.712, venezolano, residenciado en la urbanización Tronconal cuarto, vereda 46, casa nro. 12, de Barcelona, estado Anzoátegui, quien manifestó en fecha 14 de enero de 2009 mediante denuncia que el ciudadano FRANCO GIRGENTI, de quien se desconocen más datos, se apoderó de sus prestaciones. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 14 de enero de 2009, el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ RUIZ, identificado con la cédula de identidad No. V.10.290.712, venezolano, residenciado en la urbanización Tronconal cuarto, vereda 46, casa nro. 12, de Barcelona, estado Anzoátegui,, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ RUIZ, identificado con la cédula de identidad No. V.10.290.712, venezolano, residenciado en la urbanización Troncónal cuarto, vereda 46, casa nro. 12, de Barcelona, estado Anzoátegui,, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público que corresponde. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ