REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004993
ASUNTO : RP01-P-2010-004993
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JULIO ROJAS BRITO, identificado con la cedula de identidad No. V.3.655.295 venezolano, residenciada en la Urbanización Francisco Abendaño, sector 3, avenida 13, casa nro. 1, San Félix, estado Bolívar, quien manifestó en fecha 26 de marzo de 2010, impacte mi vehiculo con la camioneta del señor WILLIAMS GUERRA, remolcaron los vehículos hasta Casanay a la casa de un tío del señor, el caso es que acordamos en que yo repararía los daños, pero que yo me llevaría mi camioneta, yo nunca me he negado a pagarle, he hablado con él pero me dice que hasta que yo no le pague el arreglo de su camioneta, no me devolverá la mía. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 26 de marzo de 2010, el ciudadano JULIO ROJAS BRITO, identificado con la cedula de identidad No. V.3.655.295 venezolano, residenciada en la Urbanización Francisco Abendaño, sector 3, avenida 13, casa nro. 1, San Félix, estado Bolívar, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano JULIO ROJAS BRITO, identificado con la cedula de identidad No. V.3.655.295 venezolano, residenciada en la Urbanización Francisco Abendaño, sector 3, avenida 13, casa nro. 1, San Félix, estado Bolívar, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público que corresponde. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ