REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004987
ASUNTO : RP01-P-2010-004987

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad No. V.13.317.822, venezolana, domiciliado en el Sector el merey, carretera Cumaná-Puerto la Cruz, cercano a Bella Vista, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, quien manifestó en fecha 17 de febrero de 2010, mediante denuncia entre otras cosas “un ciudadano de nombre FLORANGEL MEJÍAS, de quien se desconocen más datos, me amenaza de muerte conjuntamente con sus familiares porque me acusan de ser el culpable de la muerte de su hijo de lo cual soy inocente”. Este Tribunal para decidir observa, que en efecto en fecha 17 de febrero de 2010, el ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad No. V.13.317.822, venezolana, domiciliado en el Sector el merey, carretera Cumaná-Puerto la Cruz, cercano a Bella Vista, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni,, denunció ante la Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 175 segundo aparte, cuyo delito es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la precitada norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, sólo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad No. V.13.317.822, venezolana, domiciliado en el Sector el merey, carretera Cumaná-Puerto la Cruz, cercano a Bella Vista, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público que corresponde. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ