REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000254
ASUNTO : RP01-P-2010-000254
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, veintidós (22) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las 2.30 PM., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, acompañada del Secretario Judicial de Sala Abg. JOSÈ EDUARDO NÙÑEZ y del Alguacil ARCANGEL GIMÓN a los fines de realizar la AUDIENCIA A LOS FINES DE CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA, en la causa N° RP01-P-2010-000254, seguida al imputado LUIS BELTRÁN MAGO, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EUFROCINA DEL VALLE RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la victima EUFROSINA RODRÍGUEZ DE MAGO, la Defensora Publica Penal ABG. OMAIRA GUZMAN y la Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien expone “Ratifico el escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2010, cursante a los folios 37 al 39 de las actas procesales, mediante la cual solicitó que CONFIRME las medidas de protección y seguridad impuestas en la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS BELTRÁN MAGO a favor de la victima EUFROSINA RODRÍGUEZ DE MAGO, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente investigación a razón de los hechos ocurridos en fecha 12-08-2008. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, por cuanto existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe en el mismo. Solicitó que la causa continúe por el procedimiento ordinario, Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le concede el derecho de palabra a la victima EUFROSINA RODRÍGUEZ DE MAGO, quien manifiesta “Él se está portando bien en los actuales momentos, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS BELTRÁN MAGO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que sus declaración es un medio para su defensa. Se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS BELTRÁN MAGO, quien manifiesta “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, quien expone: “Esta Defensa considera que hubo mucho retrazo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la confirmación de las de las medidas de protección imputas el 22-08-2008. Esta ley prevé que las medidas sean impuestas de forma rápida y eficaz y hasta la fecha han transcurrido dos años, debiendo en todo caso presentar acto conclusivo. Solicito que se declare sin lugar la solicitud Fiscal. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Juzgado considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de agosto de 2008 e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción para presumir participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción que se encuentran ampliamente descritos en la actuaciones que acompañan la solicitud fiscal; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; más sin embargo se observa que efectivamente los hechos que dieron origen a la presente solicitud se suscitaron en fecha 12-08-2008 y resulta según lo expuesto por la victima inoficioso confirmar unas medidas de protección y seguridad a favor de la misma casi tres años después; en atención a lo alegado por la Defensa, este Tribunal declara sin lugar la solicitud Fiscal; en consecuencia no se acuerda confirmar las medidas de protección y seguridad imputas por el órgano fiscal al imputado y se acuerda que se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de continuar con la prosecución del proceso; es por lo que en consecuencia en lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la confirmación las medidas de protección y seguridad imputas por el órgano fiscal al imputado LUIS BELTRÁN MAGO y se acuerda que se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de continuar con la prosecución del proceso. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Especial. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-