REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001404
ASUNTO : RP01-P-2007-001404

Visto el escrito presentado por el Abg. José Jesús Abreu. en su carácter de Defensor, en la presente causa en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado ISRAEL ANTONIO JIMÉNEZ VILLABA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.946.247, de estado civil casado, de oficio taxista, hijo de Wenceslao Jiménez y Juana Villalba, residenciado en Boca de Sabana, Calle la isla, N° 17, Cumaná, Estado Sucre en fecha: once (11) de mayo del año dos mil siete (2007), en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: once (11) de mayo del año dos mil siete (2007), Medida Cautelar Sustitutiva consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: cooperador inmediato en el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos, del Código Penal. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: tres años, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: once (11) de mayo del año dos mil siete (2007), por este tribunal al imputado: ISRAEL ANTONIO JIMÉNEZ VILLABA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.946.247, de estado civil casado, de oficio taxista, hijo de Wenceslao Jiménez y Juana Villalba, residenciado en Boca de Sabana, Calle la isla, N° 17, Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Décima del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-