REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003035
ASUNTO : RP01-P-2009-003035
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA.
DEFENSOR: ABG. FERNANDO CARVAJAL.
PROCESADO: ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ.
VICTIMA: DUNILMA GONZALEZ AVILES
SECRETARIO: ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos, Lo Cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha, 21 de febrero de 2011, siendo las 9:00 AM, se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada del Secretario ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ y el Alguacil ARCANGEL GIMÓN a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2009-0053035 seguida al imputado ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado, la victima de autos, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO y el Defensor Privado Abg. FERNANDO CARVAJAL. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
La representación del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado de fecha 12 de agosto de 2009, el cual riela a los folios 43 al 47 de la primera pieza y escrito de acusación presentado de fecha 17 de diciembre de 2010, el cual riela a los folios 38 al 44 de los anexos de las actuaciones en contra del imputado ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos; así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se le condene a la pena correspondiente. De la misma manera, la representación fiscal solicitó se dejase expresa constancia de su oposición a una eventual suspensión condicional del proceso ante la admisión de hechos por parte del imputado, toda vez que del estudio de autos se observan las constantes agresiones de las que ha sido víctima la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE, por parte del mismo, quien posee conducta predelictual , todo ello a fin de garantizar la integridad física, síquica e inclusive patrimonial de la víctima.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE, quien manifestó: “A mi criterio creo que debe dársele la libertad a ese señor. Estoy satisfecha con su castigo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado quien se identificó como ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, quien manifestó: Admito los hechos, quiero seguir mi vida normal y trabajar para darle a mi hija lo que ella necesita. Tengo a otro hijo que también me necesita. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO CARVAJAL y expone: Oído lo señalado por el Ministerio Publico, así como lo señalado por la victima y lo que señala mi defendido, solicito una benevolencia para él por cuanto ha tenido buena conducta últimamente. Solicito que se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento. El incluso puede comprometerse a no acercarse a la victima. Es todo.-
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos, Este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente las acusaciones presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado por los hechos ocurridos en fecha 15 de julio de 2009 y el treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010), fecha en la cual el imputado, quien es ex esposo de la víctima de autos ejerció actos de intimidación hacia la misma, agrediéndole verbalmente intentando agredirla con un mecate que tienen sus hijos para jugar. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tal y como se encuentran explanadas en el escrito de acusación presentado de fecha 12 de agosto de 2009, el cual riela a los folios 43 al 47 de la primera pieza y escrito de acusación presentado de fecha 17 de diciembre de 2010, el cual riela a los folios 38 al 44 de los anexos de las actuaciones en contra del imputado ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, resultando procedente en este caso y ante la manifiesta oposición del Ministerio Público a la suspensión condicional del proceso, la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y se concede el derecho de palabra al imputado ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, quien expuso: admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: visto que mi defendido ha admitido los hechos de manera voluntaria y tomando en cuenta que tiene buena conducta, se tome en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la representación fiscal quien expresa: esta representación del Ministerio Público solicita se calcule la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. Es todo. El Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, los delitos por los cuales el Ministerio Público acusó al ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, y que este Tribunal admitió fueron los de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZÁLEZ AVILE, así se observa que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia contempla una pena que oscila entre diez (06) y dieciocho (18) meses, más el aumento de un tercio a la mitad, conforme a lo dispuesto en el primer aparte de dicho artículo, quedando esta a aplicar en ocho (08) a veintidós (22) meses, siendo su media calculada conforme al artículo 37 del texto sustantivo penal la de quince (15) meses de prisión, considerando las atenuante genérica invocada, es estima procedente llevar dicha pena a su límite inferior es decir, ocho (08) meses de prisión; de la misma manera se observa que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia contempla una pena que oscila entre (06) y dieciocho (18) meses, más el aumento de un tercio a la mitad, conforme a lo dispuesto en el primer aparte de dicho artículo, quedando esta a aplicar en ocho (08) a veintidós (22) meses, siendo su media calculada conforme al artículo 37 del texto sustantivo penal la de quince (15) meses de prisión, considerando las atenuante genérica invocada, es estima procedente llevar dicha pena a su límite inferior es decir, ocho (08) meses de prisión; en atención a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal se estima procedente sumar a la pena superior la mitad de la del delito del uno al otro, por lo que se suman cuatro (04) meses correspondiente al delito de VIOLENCIA FÍSICA, a la ocho (08) meses que corresponde al de VIOLENCIA FÍSICA, lo cual nos da una suma de doce (12) meses de prisión. Ahora bien, atendiendo a lo previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, es considera procedente rebajar la pena a la mitad, lo cual arroja una pena en definitiva a aplicar de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA GONZALEZ AVILES,. Se acuerda mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, hasta tanto decida lo conducente el la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución transcurrido como sea el lapso legal. Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-
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