REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000755
ASUNTO : RP01-P-2011-000755

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil Once (20101, siendo las 6:58 P.M., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil MERVIN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-000755, seguida contra los ciudadanos YORDI JOSE RIVAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 15.360.100, natural de Cumana, soltero, de 33 años de edad, de oficio Albañil, hijo de Elina Rivas y Luís Beltrán Hurtado, residenciado en el Barrio el Pinal, calle Principal, casa N° 169, Cumana Estado Sucre, JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 15.289.253, natural de Cumana, nacido en fecha 13-09-1977, soltero, de 33 años de edad, de oficio Obrero, hijo de Carmen Ramona Hernández y Pedro Felipe Mata, residenciado en el Barrio Los Bordones, Bar las Curvas, casa N° 08, Cumana Estado Sucre, ALEXIS JOSE HERERA SUAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.942.776, natural de Cumana, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-03-1979, de oficio Obrero, hijo de Elba Rosa Suárez y José Silverio Herrera, residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida 02, casa 32, Cumana Estado Sucre, JOSE REMIGIO ALCOCER SANCHEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.026.242, natural de Puerto Ordaz, soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 06-06-1961, de oficio Mecanico, hijo de Carmen Emilia Sánchez y José Remigio Alcocer, residenciado en el Barrio Bebedero, Calle 05, casa 05, Cumana Estado Sucre, y IRVING ANTONIO BOTELLO MEDINA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.980.379, natural de Cumaná, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-06-1989, de oficio Colector de Autobuses, hijo de Aricela Medina y Irving Botello, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 02, casa S/N, Cumana Estado Sucre; los cuales se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. CESAR GUZMAN, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público; la ABG. SUSANA BOADA, quien regenta la Defensoría Pública N° 3, y los imputados antes mencionados, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó a los imputados si contaban con defensor de confianza que los asistieran en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. SUSANA BOADA, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra de los imputados de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputados, a los ciudadanos YORDI JOSE RIVAS, JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, ALEXIS JOSE HERERA SUAREZ, JOSE REMIGIO ALCOCER SANCHEZ y IRVING ANTONIO BOTELLO MEDINA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendida la imputada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 16-02-2011 siendo las 05:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, se encontraban efectuando labores de patrullaje y estando en la Avenida Arismendi, específicamente en la plaza Arismendi adyacente al elevado del antiguo indio, cuando lograron avistar a cinco personas del sexo masculino aglomeradas, quienes al notar la presencia de la comisión, dos de ellos optaron por evadirla, dándole la voz de alto, acatando estos tal llamado y luego de identificarse como funcionarios, le indicaron que se les iban a efectuar una revisión corporal, notando la actitud inquieta y nerviosa de estos, optando entonces a efectuar un recorrido referido sector con el fin de ubicar a alguna persona que sirviera como testigos, localizando a un ciudadano que quedo identificado como JOSE ANTONIO COVA GARCIA y en presencia de este y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP efectuaron la revisión a los ciudadanos en cuestión, no encontrándoles encima a estos ningún objeto de interés criminalístico, pero al realizar una inspección en el sitio donde se encontraban, lograron incautar cerca de un árbol, un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de sesenta y dos (62) fragmentos de una sustancia compacta de color beige de la presunta droga denominada Crack y una (01) pipa de fabricación casera elaborada en metal de color plata. En vista de esto procedieron a detener a los referidos ciudadanos imponiéndoles de los derechos constitucionales que los asisten, establecidos en el articulo 125 del COPP, quedando identificados como YORDI JOSE RIVAS, JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, ALEXIS JOSE HERERA SUAREZ, JOSE REMIGIO ALCOCER SANCHEZ y IRVING ANTONIO BOTELLO MEDINA. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los referidos imputados. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los imputados en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado YORDI JOSE RIVAS: Yo venia de la casa iba a trabajar para el mercado y me encontré por la PTJ y tenia a los muchachos montados en ellos y no tenia drogas . Seguidamente se le concede la palabra al imputado JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, quien manifiesta: Yo vi cuatrillo patrulla de la policía más yo no me consumí drogas y se llevaron a mis compañeros y estaban en la PTJ. Seguidamente se le concede la palabra al imputado IRVING ANTONIO BOTELLO MEDINA, quien manifiesta: Yo estaba esperando la Unidad colectiva donde trabo y la PTJ me dijo móntate y después agarraron a unos e la plaza, pero yo estaba esperando la Unidad y yo no tenía drogas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JOSE REMIGIO ALCOCER SANCHEZ , quien manifiesta: Yo estaba saliendo de la panadería yo estaba comprando una leche y después me aprendieron y yo fui de compras para comes, y los PTJ me dijeron ponte para allá y no tenia ninguna droga encima.. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, quien manifiesta: A mi me sorprendieron en la plaza y a mi no me consiguieron nada y lo único que tenia era una botella de ron y yo no tenia drogas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ALEXIS JOSE HERERA SUAREZ, quien manifiesta. Yo no tenia drogas yo venia por la avenida arismandi y me agarraron. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “revisadas las actuaciones y visto que aún faltan diligencias por practicar de parte de la fiscal del ministerio público y faltan por averiguar las razones por las que se dieron los hechos, no hago oposición a la solicitud planteada por la fiscal del Ministerio Público, de medida cautelar sustitutiva de libertad. Y visto que mis representados se les practico examen toxicológico a mis presentados y se esta en la espera de los resultados de los exámenes practicados a mis defendidos. Solicito se envié copias certificadas a la inspectoria de subdelegación y fiscalia superior. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como a los imputados, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que los imputados de autos, son autores o partícipes del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: a los folios 01 y 02 cursa acta policial de fecha 16-02-2011, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde se deja constancia de la detención de los precitados ciudadanos y de la incautación de la presunta droga denominada crack y la pipa de fabricación casera, al folio 08 cursa inspección 425 de fecha 16-02-2011 practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en el lugar de los hechos, al folio 09 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO COVA GARCIA quien fungió como testigo presencial del procedimiento y en el cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo, al folio 16 cursa acta de verificación de sustancias, toma alícuota y entrega de evidencias N° 9700-162-0080-11 suscrita por la experto YRISLUZ LANDAETA, adscrita al laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en el cual deja constancia de que la sustancia incautada, arrojo un resultado positivo a la droga denominada crack, con un peso neto de DOS GRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (2 grm 470 mgs). Por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados YORDI JOSE RIVAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 15.360.100, natural de Cumana, soltero, de 33 años de edad, de oficio Albañil, hijo de Elina Rivas y Luís Beltrán Hurtado, residenciado en el Barrio el Pinal, calle Principal, casa N° 169, Cumana Estado Sucre, JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 15.289.253, natural de Cumana, nacido en fecha 13-09-1977, soltero, de 33 años de edad, de oficio Obrero, hijo de Carmen Ramona Hernández y Pedro Felipe Mata, residenciado en el Barrio Los Bordones, Bar las Curvas, casa N° 08, Cumana Estado Sucre, ALEXIS JOSE HERERA SUAREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.942.776, natural de Cumana, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-03-1979, de oficio Obrero, hijo de Elba Rosa Suárez y José Silverio Herrera, residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida 02, casa 32, Cumana Estado Sucre, JOSE REMIGIO ALCOCER SANCHEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.026.242, natural de Puerto Ordaz, soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 06-06-1961, de oficio Mecanico, hijo de Carmen Emilia Sánchez y José Remigio Alcocer, residenciado en el Barrio Bebedero, Calle 05, casa 05, Cumana Estado Sucre, y IRVING ANTONIO BOTELLO MEDINA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.980.379, natural de Cumaná, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-06-1989, de oficio Colector de Autobuses, hijo de Aricela Medina y Irving Botello, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 02, casa S/N, Cumana Estado Sucre; los cuales se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medidas éstas consistentes en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación de los imputados de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda remitir copias certificada de las presentes actuaciones a la inspectoria de subdelegación y fiscalia superior. Líbrese oficio. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-