REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000640
ASUNTO : RP01-P-2011-000640
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolana casada nacida en fecha 07-02-1944, identificada con la cedula de identidad numero V-4.691.525, residenciada en la montañita segunda entrada casa 07 al lado del auto motel de esta ciudad, en fecha 18 de Mayo del 2010, contra del ciudadano EVARISTO SANCHEZ en virtud de que la desprestigia diciendo que es una zorra, Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 18 de Mayo del 2010, la ciudadana CARMEN DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolana casada nacida en fecha 07-02-1944, identificada con la cedula de identidad numero V-4.691.525, residenciada en en la montañita segunda entrada casa 07 al lado del auto motel de esta ciudad, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolana casada nacida en fecha 07-02-1944, identificada con la cedula de identidad numero V-4.691.525, residenciada en la montañita segunda entrada casa 07 al lado del auto motel de esta ciudad,, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-