REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001179
ASUNTO : RP01-P-2010-001179

Visto el escrito presentado por FELIX AGUSTIN MAGO NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20.991.645, de 18 años de edad, soltero, de ocupación albañil, fecha de nacimiento 25/10/1991, residenciado en la Población de Araya, Sector Guanta, casa sin número, cerca del Club Sal Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y ARQUIMEDES EFRAIN MATA PEREDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.582.583, de 22 años de edad, soltero, de ocupación obrero, fecha de nacimiento 03/02/1998, residenciado en la Población de Araya, Sector Guanta, casa sin número, cerca del Club Sal Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en su carácter de imputados en la presente causa en donde le solicitan a este tribunal el cese de la medida impuesta el cese de sus presentaciones por cuanto lleva 10 meses presentándose; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: cinco (05) de Abril del año dos mil diez (2010), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta por un lapso de seis (06) meses. de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 417 relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ALEXIS PEREZ FRONTADO evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley para la aplicación de medidas de coerción personal; aun cuando la solicitud plateada por los imputados carece de fundamento jurídico alguno y ya que los mismos se encuentran en la presente causa asistidos de abogado, debió su defensor hacer la solicitud que corresponda, señalando al tribunal el fundamento jurídico de la misma, en este particular puede considerar esta juzgadora que tal situación podría constituir una formalidad no esencial e invocar a los fines de decidir lo solicitado las previsiones del articulo 26 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, mas sin embargo se insta a la defensa del referido ciudadano a ejercer fielmente las funciones inherentes al cargo recaído en su persona, por cuanto debe el defensor asistir al imputado en todos los actos procesales, a los fines de ejercer a cabalidad su derecho a la defensa, garantizando los postulados constitucionales que le amparan, por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera impuesto en fecha: cinco (05) de Abril del año dos mil diez (2010) por este tribunal a los imputados: FELIX AGUSTIN MAGO NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20.991.645, de 18 años de edad, soltero, de ocupación albañil, fecha de nacimiento 25/10/1991, residenciado en la Población de Araya, Sector Guanta, casa sin número, cerca del Club Sal Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y ARQUIMEDES EFRAIN MATA PEREDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.582.583, de 22 años de edad, soltero, de ocupación obrero, fecha de nacimiento 03/02/1998, residenciado en la Población de Araya, Sector Guanta, casa sin número, cerca del Club Sal Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta a los fines de informarle de la presente decisión, así se decide cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-