REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001169
ASUNTO : RP01-P-2007-001169
Celebrada como ha sido en fecha, once (11) de Febrero de dos mil once (201), siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la Sala N° 02-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control presidido por el ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. SONIA ALFARO y del Alguacil ARCANGEL GIMON a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-001169, seguida contra del Imputado CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el Fiscal 7º del ministerio Publico ABG. MARIUSKA GABALDON en colaboración con la fiscalia Primera, el defensor Publico ABG. OMAIRA GUZMAN en sustitución de la defensora Segunda, y el imputado de autos CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ y no compareció la victima. Ahora bien, Conforme al artículo 327 del copp en virtud que consta que la victima esta debidamente notificada y visto que la misma no ha comparecido en reiteradas oportunidades y en base al principio de la celeridad del proceso, se acuerda prescindir de la presencia de la misma y en consecuencia se acuerda realizara el acto sin la presencia de la misma. Acto Seguido. Se impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten las mismas; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.663.731, obrero, hijo de Luisa Hernández y Gilberto Isaba, residenciado en barrio La Trinidad, vereda H2, N° 49, Cumana Estado Sucre por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicitado el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. Omaira Guzmán quien expuso: esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede la suspensión condicional del proceso, en caso de que este Tribunal procediere a dictar auto de apertura juicio por no haberse acogido mi auspiciado a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso hago mías las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, por último solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.663.731, obrero, hijo de Luisa Hernández y Gilberto Isaba, residenciado en barrio La Trinidad, vereda H2, N° 49, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS; en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 15-04-2007, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado; por lo que considerando este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS; este Tribunal igualmente admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representante fiscal las cuales rielan en el referido escrito acusatorio, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación y sus pruebas procede a imponer al acusado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, ante lo cual explicado al acusado tales figura procesales así como las implicaciones de las misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole . Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede la misma, así mismo solicito que la victima sea notificada de la presente decisión. Es todo. Seguidamente se le conceda la palabra al Defensor Penal Cuarta ABG. Omaira Guzmán y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas. Es todo. Acto seguido este Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos hecha por el acusado y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.663.731, obrero, hijo de Luisa Hernández y Gilberto Isaba, residenciado en barrio La Trinidad, vereda H2, N° 49, Cumana Estado Sucre;, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana Yomaira del Valle Hernández, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS; por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición en no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima por si o por medio de terceras personas TERCERO Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Sucre.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano CARLOS ENGELS ISABA HERNANDEZ de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas. Notifíquese a la victima de la presente decisión- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-