REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003035
ASUNTO : RP01-P-2009-003035
AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursa expediente signado con los N° RP01-P-2009-003035 y se ha recibido procedente del Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito el expediente número RP01-P-2010-0004295, contentivos de acusaciones planteadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, atribuyéndosele en ambas causas el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ; en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputados a una misma persona y así se decide.
Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen al mismo ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, dos causas por dos hechos punibles, por lo que resulta procedente la acumulación de la causa N° RP01-P-2010-0004295, iniciada por el delito de Violencia Física, en fecha 10 de noviembre de 2010, a la causa N° RP01-P-2009-003035, por haberse iniciado en fecha anterior 16 de JULIO de 2009 y por sancionarse este último con igual pena, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.
Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentra pendiente la realización de la Audiencia Preliminar, y este Tribunal de Control ha fijado la audiencia preliminar en la causa ° RP01-P-2009-003035, para el día 21 de FEBRERO de 2010 por encontrarse por esta detenido, en la cual se debatirán las acusaciones presentadas contra el imputado ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, a quien se atribuye la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ, y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.378.284, de ocupación no definida, nacido en fecha 31-05-71, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 09, Casa N° 07, de esta ciudad, a quien se atribuye la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ, en consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con N° RP01-P-2010-0004295, iniciada por el delito de Violencia Física, en fecha 10 de noviembre de 2010, a la causa N° RP01-P-2009-003035, por haberse iniciado en fecha anterior 16 de JULIO de 2009) y por sancionarse este último con igual pena, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, se acuerda dar por terminada la causa numero RP01-P-2010-0004295 en virtud de la acumulación aquí acordada y realizar los asientos en el Sistema Juris 2000. Por último, se fija el día 21 de FEBRERO de 2010 oportunidad en que debe celebrarse la audiencia preliminar en para debatir las acusaciones planteadas y así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-