REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008402
ASUNTO : RP01-S-2004-008402

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado GILDA PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana CRISMARIEL DEL CARMEN SALAZAR en fecha 15 de Julio del 2004, contra del ciudadano ANGEL RAMON SALAZAR en virtud de que el mismo en una oportunidad la agredió verbalmente. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 15 de Julio del 2004, la ciudadana CRISMARIEL DEL CARMEN SALAZAR denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana CRISMARIEL DEL CARMEN SALAZAR, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante, conforme a lo dispuesto en los articulo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-