REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000623
ASUNTO : RP01-P-2011-000623

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Nueve (09) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 4:12 p.m., se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil ALEXON FLORES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa que se le sigue a la ciudadana YACKELIN JOSEFINA TINEO GOLINDANO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.731, natural de Cumana Estado Sucre, nacida en fecha 12/05/1985, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Santa Fe, entrada a La Boca, Calle Principal, Casa S/N°, detrás de la junta Parroquial Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, teléfono: 0416-381.37.44; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de SHARIF YASRLETTIS BASTARDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública 3° Abg. SUSANA BOADA en representación de la defensoria 4ta y la imputada de autos, previo traslado desde el Comando del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido la Juez le pregunta a la imputada si cuenta con abogado de confianza que les asista en el presente acto y manifestó que no contaba, por lo que se le designa a la Defensora Pública 3° Abg. SUSANA BOADA quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: Ratifico el escrito de solicitud de Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado en esta fecha, en contra de la imputada YACKELIN JOSEFINA TINEO GOLINDANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Febrero de 2011, cuando se constituyó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en atención a denuncia formulada por la ciudadana Sharif Yasrlettis Bastardo, sobre la presunta agresión de la cual había sido objeto de parte de su vecina, la imputada de autos, quien le causó lesiones en la mejilla izquierda de la cara, mostrando rasguños provocados presuntamente por una chapa de refresco, se trasladaron al lugar de los hechos ubicando a la presunta agresora y practicaron su aprehensión. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en los dos primeros extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de SHARIF YASRLETTIS BASTARDO, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, sin estar acreditado el peligro de fuga y de obstaculización por cuanto no tiene conducta predelictual y la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, de la libertad para la imputada YACKELIN JOSEFINA TINEO GOLINDANO prevista en el artículo 256 ordinal 6° a los fines de resguardar la integridad física de la victima. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorga la palabra a la imputada YACKELIN JOSEFINA TINEO GOLINDANO, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública 3° en representación de la defensoria 4ta Abg. SUSANA BADA quien expuso: la defensa observa que no hay examen medico que pueda determinar lesión alguna, ya que es el medico para determinar tipo de curación y tiempo de curación, es por ello que solicito que mi defendida se le de su libertad sin restricción, por que no nos podemos basar en la denuncia d la supuesta victima y en el acta de entrevista de un testigo, ya que esta dado solo a medico certificar la lesión, copia simple del acta, es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de SHARIF YASRLETTIS BASTARDO., este Juzgado Quinto de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 07 de Febrero de 2011, cuando se constituyó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en atención a denuncia formulada por la ciudadana Sharif Yasrlettis Bastardo, sobre la presunta agresión de la cual había sido objeto de parte de su vecina, la imputada de autos, quien le causó lesiones en la mejilla izquierda de la cara, mostrando rasguños provocados presuntamente por una chapa de refresco, se trasladaron al lugar de los hechos ubicando a la presunta agresora y practicaron su aprehensión; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 07 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión de la imputada de autos (folio 02 y vto). Denuncia Común de fecha 07 de Febrero de 2011, suscrita por funcionario del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada por la ciudadana SHARIF YASRLETTIS BASTARDO (folio 03). Acta de Entrevista de fecha 07 de Febrero de 2011, suscrita por funcionario del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, realizada a la ciudadana FLOR MARÍA GUEVARA (folio 04). Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Febrero de 2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión de la imputada de autos (folio 08 y vto). Memorando N° 9700-174-SDC-238, de fecha 08 de Febrero de 2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana YACKELIN JOSEFINA TINEO GOLINDANO, no presenta registros policiales (folio 11).; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del COPP; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor del delito investigado. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en consecuencia se decreta sin lugar la solicitud de la defensa; Y así se declara. Por lo que en consecuencia , este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado YACKELIN JOSEFINA TINEO GOLINDANO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.626.731, natural de Cumana Estado Sucre, nacida en fecha 12/05/1985, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Santa Fe, entrada a La Boca, Calle Principal, Casa S/N°, detrás de la junta Parroquial Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, teléfono: 0416-381.37.44; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de SHARIF YASRLETTIS BASTARDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su numeral 6. Consistentes en la prohibición expresa de acercarse a la victima. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante del destacamento de la guardia nacional, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-