REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002924
ASUNTO : RP01-P-2009-002924

Visto el escrito presentado por el ABG. Carlos Zerpa. en su carácter de Defensor en la presente causa, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendida imputada ARGENIA DEL VALLE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.528, de estado civil soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 15-01-914, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle Puerto Rico, casa Nº 39, Cumaná, Estado Sucre, en fecha: cinco (05) de julio del año dos mil nueve (2009), en razón de que la misma; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones de la referida imputada este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: cinco (05) de julio del año dos mil nueve (2009), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y la prohibición expresa de comunicarse con la víctima y sus familiares. de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la referida imputada por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que la señalada imputada continuara sometida a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: cinco (05) de julio del año dos mil nueve (2009), por este tribunal a la imputada: ARGENIA DEL VALLE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.528, de estado civil soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 15-01-914, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle Puerto Rico, casa Nº 39, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Quinta del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-

.-Nota: se acuerda omitir el nombre de la victima a los fines de su publicación.