REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000592
ASUNTO : RJ01-S-2002-000592
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal se deja ver que en fecha 27 de Julio del año 2004 la ciudadana Abg. Susana Boada presento ante este juzgado de control escrito donde solicita a este tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida a su defendido imputado PEDRO LUIS HURTADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V17.539.107, nacido en 21/01/1984, residenciado en la Urbanización Brasil sector 1 vereda 27 casa 24, Cumaná Estado Sucre, JORGE LUIS GOMEZ PINTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V16.816.592, nacido en 24/08/1983, residenciado en la Urbanización Brisas del golfo casa numero 526, Cumaná Estado Sucre en fecha: 07 de Marzo del año 2003, en razón de que luego de 2 años y 16 días la Fiscalia del Ministerio Publico no había presentado acto conclusivo alguno; y en esa misma fecha se fijo audiencia oral para debatir dicha solicitud, la que nunca se realizo aun cuando se fijo nueve veces, en virtud de la incomparecencia del imputado, en fecha doce de diciembre del 2005 se acordó no fijar nueva fecha para la misma y solicitar información al director del internado judicial de la ciudad de Barcelona a los fines de que informe si en ese recinto carcelario se encontraba recluido el imputado de autos, sin que hasta la presente fecha se haya dado respuesta a dicho requerimiento es por lo que esta juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda en virtud de la imposibilidad de celebrar el acto a los fines de resolver el pedimento de la defensa y el tiempo que ha trascurrido en espera de tal situación, prescindir de la audiencia oral fijada para resolver el pedimento de la defensa ya que el motivo de la no celebración de dicho acto es precisamente la incomparecencia de su defendido, y en consecuencia remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; a los fines de que prosiga con la fase de investigación y presente el acto conclusivo que corresponda en la oportunidad que así lo estime, por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda prescindir de la audiencia oral fijada para resolver el pedimento de la defensa ya que el motivo de la no celebración de dicho acto es precisamente la incomparecencia de su defendido, y en consecuencia remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; a los fines de que prosiga con la fase de investigación y presente el acto conclusivo que corresponda en la oportunidad que así lo estime, y así se decide Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,