REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000238
ASUNTO : RP01-P-2004-000238

RESOLUCIÓN QUE NIEGA SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

Visto que en el presente asunto en el momento de producirse el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el día 10-03-2010, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Galia Ulanova González solicito al Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en la norma del artículo 297 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunciara respecto de lo que alego como Abandono de la acusación privada por parte de la víctima y de los abogados querellantes, ante la incomparecencia reiterada de estos al acto de audiencia preliminar, afirmando que su incomparecencia está provocando retraso procesal.

Por su parte la abogada Yohagglys Ruiz Bermúdez en su carácter de defensora privada del imputado Robert Alejandro Hernández Ramos, solicito al Tribunal se pronuncie respecto de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 110 del Código Penal.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Como punto previo se observa que al plantearse la prescripción de la acción penal; se considera procedente resolver la pretensión de la defensa conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificarse si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

Ahora bien, este Tribunal estima necesario hacer una relación de las actuaciones procesales cumplidas, a fin de verificar la procedencia o no de la prescripción de la acción penal alegada, la cual hace en los siguientes términos:

Se da inicio a la investigación penal mediante auto de proceder del Inspector Jefe de la Oficina de Investigaciones Técnica, Científica, Criminalistica de los Accidentes de Transito Terrestre adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual se deja constancia que en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Tres Picos, Parroquia Sucre, ocurrió el día 23-07-2003 un accidente de tránsito en el cual el ciudadano Pedro Bruzual Lemus de 81 años resultara lesionado, indicando que el vehículo involucrado en el hecho tenía placas RAJ-67A.

Al folio cuatro y su vuelto de la primera pieza procesal riela Reporte de Accidente de Tránsito que señala como conductor del vehículo con placas RAJ-67ª, al ciudadano Robert Hernández, titular de la cédula de identidad No. 15.111.164.

A los folios 7 y 8 de la primera pieza procesal riela Acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en los cuales presuntamente se produjo un arrollamiento de peatón con lesionado.

Al folio nueve de la primera pieza procesal riela croquis del accidente.

Al folio diez de la primera pieza procesal riela acta contentiva de la versión del conductor.

Al folio 11 de la primera pieza procesal riela Acta que deja constancia del vehículo recibido en el Estacionamiento Grúas El Faro, en fecha 23-07-2003.

A los folios 13 y 14 de la primera pieza procesal riela Acta de Entrevista de fecha 31-07-2003 rendida por el ciudadano Roberth Alejandro Hernández Ramos.

Al folio 22 de la primera pieza procesal riela Auto de Remisión de las actas a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al folio 23 de la primera pieza procesal riela solicitud de entrega de vehículo dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.

Al folio 27 de la primera pieza procesal riela oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Grúas El Faro, para que hiciera entregadle vehículo con placas RAJ-67A.

Al folio 28 de la primera pieza procesal riela oficio de la Fiscal Primera del Ministerio Público en el cual solicita al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, la practica de diligencias de investigación.

A los folio 29 y 30 de la primera pieza procesal riela Acta de entrevista de fecha 18-08-2003, rendida por el ciudadano Pedro Encarnación Bruzual Lemus, en su condición de víctima.

Al folio 31 de la primera pieza procesal, riela Examen Medico legal de fecha 31-07-2003, practicado al ciudadano Pedro Encarnación Bruzual Lemus, que refiere las heridas sufridas por éste.

A los folios 32 al 40 de la primera pieza procesal riela Informe Técnico del Accidente de Tránsito de fecha 28-08-2003.

A los folio 42 y 43 de la primera pieza procesal riela Acta de entrevista rendida en fecha 29-09-2003, por el ciudadano Pedro Luís Bruzual Cabrera, en su condición de testigo presencial de los hechos.

A los folios 44 al 46 de la primera pieza procesal riela Acta de entrevista rendida en fecha 03-10-2003, por la ciudadana Maria Elena Cabrera de Bruzual, en su carácter de testigo presencial de los hechos.

A los folio 47 y 8 de la primera pieza procesal riela Acta de entrevista rendida en fecha 03-10-2003, por el ciudadano José Ramón Bruzual Cabrera, en su condición de testigo presencial de los hechos.

Al folio 51 de la primera pieza procesal riela declaración rendida en fecha 15-12-2003 por el ciudadano Manuel José Bruzual, como testigo presencial de los hechos.

Al folio 52 riela boleta de citación de fecha 20-02-2004, librada al ciudadano Robert Hernández, para que compareciera ante la sede fiscal.

Al folio 58 de la primera pieza procesal riela escrito de fecha 26-04-2004, mediante el cual el ciudadano Robert Hernández, solicita la designación de defensor público.

Al folio 63 de la primera pieza procesal riela acta de fecha 26-04-2004, donde se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Carolina Martínez quien como defensora publica penal acepta la designación como defensor del ciudadano Robert Hernández.

Al folio 64 de la primera pieza procesal riela acta de entrevista de fecha 26-04-2004, rendida por el ciudadano Robert Hernández, asistido por su abogada defensora.

Al folio 65 de la primera pieza procesal riela oficio dirigido al Comandante de la Región Policial No. 01 adjunto al cual se le remite boleta de citación.

Al folio 66 de la primera pieza procesal riela Boleta de Citación del ciudadano Robert Hernández, de fecha 30-07-2004.

A los folios 67 al 69 y su vuelto de la primera pieza procesal riela escrito acusatorio de fecha 08-11-2004, presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público contra el ciudadano Robert Alejandro Hernández Ramos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Encarnación Bruzual Lemus.

Al folio 73 de la primera pieza procesal, riela auto dictado por este Tribunal en el cual se fija la Audiencia Preliminar para el día 30-11-04.

Al folio 80 de la primera pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar.

Al folio 86 de la primera pieza procesal, riela oficio de fecha 14-03-2005, dirigido al tribunal por parte de la defensora pública penal en la cual se excuso de seguir conociendo de la causa, en virtud de tener amistad manifiesta con uno de los hijos de la victima.

Al folio 87 de la primera pieza procesal, riela auto del Tribunal en el cual se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Defensa Pública a objeto de que se designe nuevo defensor en virtud de la excusa presentada por la Abogada Carolina Martínez.

Al folio 89 de la primera pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar.

Al folio 91 de la primera pieza procesal, riela aceptación de la defensa por parte de la Defensora Pública Penal Abogada Omaira Centeno de fecha 17-03-2005.

Al folio 96 de la primera pieza procesal, riela auto dictado por este Tribunal en el cual se fija la Audiencia Preliminar para el día 27-04-2005.

A los folios 105 al 107 de la primera pieza procesal, riela escrito adjunto al cual se consigna poder especial otorgado por la victima a la Abogada Zaide Saldivia de Solís.

A los folios 111 al 113 de la primera pieza procesal, riela escrito presentado en fecha 04-04-2005, por la Abogada Zaide Saldivia de Solís, en su carácter de representante legal de la victima, en el cual presenta acusación privada en la cual se adhieren a la acusación fiscal a si como a las pruebas aportadas por la represente fiscal.

A los folios 118 y 119 de la primera pieza procesal, riela escrito presentado en fecha 04-04-2005, por la Abogada Zaide Saldivia de Solís, en su carácter de representante legal de la victima, en el cual ratifica su escrito acusatorio.

Al folio 121 de la primera pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 27-04-2005, por incomparecencia del imputado.

Al folio 124 de la primera pieza procesal, riela auto mediante el cual el Tribunal ordena oficiar al C.N.E. a los fines de que provea dirección del imputado.

Al folio 125 de la primera pieza procesal, riela oficio librado al al C.N.E. a los fines de que provea dirección del imputado.

A los folios 126 al 127 de la primera pieza procesal, riela Auto de fecha 07-11-2005, que ordena la captura del imputado por obstaculización del proceso.

Al folio 137 de la primera pieza procesal, riela oficio mediante el cual se comunica al Tribunal la detención del imputado de autos.

A los folios 144 y 145 de la primera pieza procesal, riela acta de audiencia de presentación de fecha 14-11-2005, en la cual el imputado exonero a la defensa pública y nombro como defensor al Abogado Antonio Morey; procediendo el Tribunal a decretarle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas y la prohibición de ausentarse del territorio del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal.

Al folio 174 de la primera pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 28-04-2006, por incomparecencia del fiscal Primero del Ministerio Público.

Al folio 179 de la primera pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 21-06-2006, por incomparecencia de la victima.

Al folio 185 de la primera pieza procesal, riela Auto de fecha 22-09-2006, mediante el cual se fija nuevamente la audiencia preliminar.

Al folio 191 de la primera pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 21-06-2006, por incomparecencia de los representantes legales de la victima.

Al folio 202 de la primera pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 01-12-2006, en virtud de encontrarse el Juez celebrando otra audiencia.

Al folio 223 de la primera pieza procesal, riela escrito presentado en fecha 02-02-2007, por el Abogado Antonio Castillo en su carácter de representante legal de la victima, quien asocia al abogado Luís Gustavo Cabeza Rivas como acusador privado.

Al folio 18 de la segunda pieza procesal, riela auto de fecha 18-05-2007, mediante el cual se fija oportunidad para la audiencia preliminar.

Al folio 46 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 16-07-2007, en virtud de la incomparecencia de la victima y de sus representantes legales.

Al folio 47 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 01-10-2007, en virtud de la incomparecencia de el imputado, el defensor privado, la victima y sus representes legales.

Al folio 53 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 16-07-2007, en virtud de la incomparecencia de la victima y de sus representantes legales.

Al folio 66 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 25-03-2008, en virtud de la incomparecencia de la victima y del defensor privado.

Al folio 72 de la segunda pieza procesal, riela escrito presentado por el Abogado Antonio Castillo en su carácter de abogado acusador, mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia por motivo de viaje.

Al folio 74 de la segunda pieza procesal, riela auto de fecha 28-07-2008, mediante el cual se fija oportunidad para la audiencia preliminar.

Al folio 80 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 11-11-2008, en virtud de la incomparecencia de la victima y sus representes legales y del defensor privado.

Al folio 85 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 05-05-2009, en virtud de la incomparecencia de la victima y sus representes legales y del defensor privado.

Al folio 95 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 03-07-2009, en virtud de la incomparecencia de la victima y sus representes legales y del defensor privado, procediendo el imputado a revocar al defensor privado y nombra a la Abogada Yohagglys Ruiz.

Al folio 101 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 03-11-2009, en virtud de encontrarse el Juez celebrando otra audiencia.

Al folio 105 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 04-12-2009, en virtud de la incomparecencia de las partes.

Al folio 106 de la segunda pieza procesal, riela auto de fecha 10-02-2010, mediante el cual se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar, en virtud de la modificación del horario por el racionamiento eléctrico.

Al folio 114 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 10-03-2010, en la cual la Fiscal Primera del Ministerio Público Abogada Galia Ulanova González solicito al Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en la norma del artículo 297 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara el Abandono de la acusación privada por parte de la víctima y de los abogados querellantes, argumentando que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la inasistencia de la victima y de sus abogados, solicitando por su parte la Defensora Privada se decrete la prescripción de la acción penal.

Al folio 124 de la segunda pieza procesal, riela Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 21-09-2010, en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada Yohagglys Ruiz, la victima y sus representes legales Zaide Saldivia de Solís, Gustavo Cabeza y Antonio Castillo y de la fiscal por encontrarse en otro acto.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente asunto observa esta juzgadora, que en relación a la prescripción de la acción penal alegada por la defensa privada, tal pedimento no procede, en virtud de que si bien es cierto que los hechos datan de fecha 23-07-2003, no es menos cierto que se ha interrumpido reiteradamente dicho lapso. Efectivamente cada uno de los actos procesales cumplidos ha producido la interrupción de la prescripción penal. Así en fecha 08-11-2004 fue presentado escrito acusatorio, en fecha 04-04-2005 la victima a través de sus representantes legales presenta escrito de acusación privada, en fecha 07-11-2005, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la captura del imputado por obstaculización del proceso, en fecha 14-11-2005 se celebró la audiencia de presentación del imputado en la cual el mismo exonero a la defensa pública y nombro como defensor privado al Abogado Antonio Morey; procediendo el Tribunal a decretarle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas y la prohibición de ausentarse del territorio del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal, en los años 2006, 2007 y 2008 se fijo en varias oportunidades la audiencia preliminar siendo diferida esta por razones varias, imputables a todas las partes, en fecha 03-07-2009, el imputado exonera a su defensor y nombra a la Abogada Yohagglys Ruiz y en el año 2010 se fijó varias veces la audiencia preliminar, no pudiendo realizarse esta por varias razones entre ellas la incomparecencia de la abogada defensora privada quien no aportó a este Tribunal la dirección de su domicilio, imposibilitando con ello su debida notificación, razón por la cual se estima improcedente la solicitud de prescripción de la acción penal opuesta por la defensa y así debe decidirse.

En cuanto a la solicitud de la Fiscalía de que se considere abandonada la acusación privada presentada por los representantes legales de la victima, estima esta juzgadora, que si bien es cierto que varias oportunidades se difirió la audiencia preliminar por la incomparecencia de la victima y sus representantes legales, de la revisión efectuada se constata que en varias de esas ocasiones por error involuntario del Tribunal no se encontraban notificados dichos abogados de la celebración de la audiencia preliminar, lo que no fue constatado por los jueces a cargo en su debido momento, dejándose solo asentado su inasistencia sin haberse verificado las razones de la misma, por lo que este Tribunal considera improcedente tal y así debe decidirse.

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal opuesta por la defensa, e igualmente DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARAR EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, realizada por la representante Fiscal y Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. NELISSA SALAZAR