REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002929
ASUNTO : RP01-P-2009-002929
SENTENCIA CONDENATORIA
En el día de hoy, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las 08:30 a.m., se constituye en la sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. KARELINA ARENAS, acompañado del Secretario de Sala, Abg. José Eduardo Núñez, y la asistencia del alguacil asignado a la sala Zeus Guaimares, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº RP01-P-2009-002929, seguida al ciudadano LUIS JAVIER SERRANO CENTENO; presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, y la Representante de la Defensoría Pública Tercera Penal la Abg. SUSANA BOADA, y el imputado LUIS JAVIER SERRANO CENTENO. Seguidamente se dio inicio al acto advirtiéndose a las partes que no podrán tratarse asuntos propios del juicio oral y público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 21-07-2009 que riela a los folios 39 al 43 de las actuaciones procesales y acuso formalmente al imputado LUIS JAVIER SERRANO CENTENO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.249.062, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-05-86, de profesión u oficio pescador, hijo de Ana Beatriz Centeno y José Serrano, residenciado en El Guamache, Sector Güerito, calle la capilla, casa S/Nº, detrás de la bodega de Alí Suárez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos el día 04/07/2009, siendo aproximadamente las 2:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, procedieron a montar un punto de control en la vía Araya-Punta Araya, en eso observan un vehículo tipo camioneta color blanco, que venía de la población de Punta Araya, y le indicaron al conductor y a un ciudadano que viajaba en la parte trasera del mismo, el cual tomó una actitud de nerviosismo, señalando el conductor que el mismo venía pagando la carrera desde la población de Punta de Araya, realizándole una revisión corporal, solicitándole al conductor que sirviera como testigo, incautándosele al ciudadano que venía como pasajero de la unidad vehicular, en su zapato deportivo derecho, ocho (08) envoltorios de papel sintético de color azul, contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína, por lo que se procedió a su detención; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “No deseo declarar.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “Revisada como ha sido la acusación Fiscal, considera procedente esta defensa solicitar una desestimación total de la acusación por no proporcionar fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no existiendo a criterio de quien aquí defiende esa suficiencia de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, no encontrándose lleno los extremos del artículo 326 del COPP, reiterando esta defensa de igual manera la desestimación total del referido acto conclusivo, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, solicitud que se hace de conformidad del articulo 330 Numeral ° 3 y 318 numeral 3° y 4° del COP. Solicito que se decrete el cese de la medida de presentación que pesa sobre mi defendido. Finalmente hago mías las pruebas presentadas por la Fiscalía por el principio de comunidad de la prueba.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, oídos los alegatos de la Defensa, decide en la forma siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del Imputado LUIS JAVIER SERRANO CENTENO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.249.062, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-05-86, de profesión u oficio pescador, hijo de Ana Beatriz Centeno y José Serrano, residenciado en El Guamache, Sector Güerito, calle la capilla, casa S/Nº, detrás de la bodega de Alí Suárez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos el día 04/07/2009, siendo aproximadamente las 2:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, procedieron a montar un punto de control en la vía Araya-Punta Araya, en eso observan un vehículo tipo camioneta color blanco, que venía de la población de Punta Araya, y le indicaron al conductor y a un ciudadano que viajaba en la parte trasera del mismo, el cual tomó una actitud de nerviosismo, señalando el conductor que el mismo venía pagando la carrera desde la población de Punta de Araya, realizándole una revisión corporal, solicitándole al conductor que sirviera como testigo, incautándosele al ciudadano que venía como pasajero de la unidad vehicular, en su zapato deportivo derecho, ocho (08) envoltorios de papel sintético de color azul, contentivos de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína, por lo que se procedió a su detención. . SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la acusación fiscal de fecha 21-07-2009 que riela a los folios 39 al 43, por ser útiles necesarias y pertinentes, las cuales pasan a formar parte del proceso en base al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería el procedimiento por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, concediéndole derecho de palabra al imputado quien manifestó: Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: oída la admisión de hechos expresada por mi defendido, solicito a este digno Tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenida en el artículo 376 del COPP así como lo establecido artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, atenuante genérica, motivado a que el mismo no presenta antecedentes penales en el expediente. CUARTO: Acto seguido, esta Juzgadora, admitida como ha sido la acusación por parte del LUIS JAVIER SERRANO CENTENO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a realizar el calculo de la pena a aplicar: el cual acarrea una pena de 1 a 2 años de prisión, de conformidad con el artículo 37, la pena a aplicar, es de 1 año y 6 meses de prisión. Así mismo, en virtud de la atenuante genérica establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, la misma quedaría en 1 año de prisión, llevando al límite inferior la pena a imponer. Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos establecidos en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, quedando entonces la pena a cumplir de seis (06) meses de prisión y así debe decidirse. QUINTO: Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano LUIS JAVIER SERRANO CENTENO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.249.062, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-05-86, de profesión u oficio pescador, hijo de Ana Beatriz Centeno y José Serrano, residenciado en El Guamache, Sector Güerito, calle la capilla, casa S/Nº, detrás de la bodega de Alí Suárez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; pena ésta que no puede determinarse la fecha de cumplimiento por cuanto el imputado se encuentra en libertad . Se acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre el imputado ordenándose librar oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal informándole sobre el cese de la presentaciones. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de diez (10) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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