REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000236
ASUNTO : RP01-P-2011-000236

RESOLUCIÓN QUE DECLARA INSUFICIENCIA DE RECAUDOS
PARA CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Ana del Valle González en su carácter de esposa del imputado JOSÉ ZENÓN SOLANO RODRÍGUEZ, de nacionalidad peruana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-25.010.027, nacido en fecha 05/04/1958, de oficio aceitero y residenciado en el Sector universitario, calle esperanza, casa sin numero, detrás del estacionamiento de la buseta del Este, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal con la agravante del numeral 12 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio de la EMPRESA AVECAISA; mediante el cual consigna recaudos exigidos en decisión de fecha 13 de enero del año 2011, en la cual este Tribunal decretó al referido imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la constitución de fianza, debiendo cada uno de los imputados presentar dos fiadores que acrediten cada uno ingresos mensuales iguales o superiores a sesenta (60) unidades tributarias, calculada la unidad tributaria a razón de la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60), lo que arroja una cifra de Tres Mil Novecientos Bolívares (Bs. 3.900,00), debiendo igualmente acreditar su domicilio permanente en esta ciudad, con carta de residencia respectiva; este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

En fecha 13 de enero del año 2011, se decretó en contra del imputado JOSÉ ZENÓN SOLANO RODRÍGUEZ, de nacionalidad peruana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-25.010.027, nacido en fecha 05/04/1958, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la constitución de fianza, debiendo presentar dos fiadores que acrediten cada uno ingresos iguales o superiores a sesenta (60) unidades tributarias, calculada la unidad tributaria, a razón de la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60), lo que arroja una cifra de Tres Mil Novecientos Bolívares (Bs. 3.900,00), teniendo igualmente que acreditar su domicilio permanente en esta ciudad, con carta de residencia respectiva; entendiéndose que el cumplimiento de la medida impuesta quedaba supeditado a la constitución de la fianza respectiva previa aprobación de los requisitos legales para su procedencia.

Primero: Consigna la esposa del imputado JOSÉ ZENÓN SOLANO RODRÍGUEZ, adjuntos a su escrito los siguientes recaudos de la ciudadana Jennifer Ortiz Márquez, titular de la cédula de identidad No. 11.375.697.
1.-Constancia de residencia de la ciudadana Jennifer Ortiz Márquez, titular de la cédula de identidad No. 11.375.697, en la Urbanización Los Mangles, Edificio 7, piso 3, Apartamento 03-04, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre;
2.- Constancia de antecedentes que específica que según dictamen emitido por la consultoría jurídica del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 08-05-1985 no se pueden expedir cartas de antecedentes policiales ni certificaciones de buena conducta.
3.- Constancia emanada del ciudadano Lorenzo Wenceslao Neyra Moreno en su carácter de presidente del Restaurant Inka Perú, donde indica que la referida ciudadana presta servicios para la empresa en condición de Organizadora de Eventos, con un sueldo mensual de Bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000,00)

Segundo: Igualmente consigna adjuntos a su escrito, los siguientes documentos de la ciudadana Beatriz Gómez Mejías, titular de la cédula de identidad No. 3.347.073.
1.-Constancia de residencia de la ciudadana Beatriz Gómez Mejías, titular de la cédula de identidad No. 3.347.073, emitida por el Consejo Comunal de la Comunidad Brasil Sur Sector II, que indica que la referida ciudadana habita en la Terraza 18, Calle 6, Casa No. 19 en esta Ciudad de Cumaná.
2.- Constancia de antecedentes que específica que según dictamen emitido por la consultoría jurídica del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 08-05-1985 no se pueden expedir cartas de antecedentes policiales ni certificaciones de buena conducta.
3.- Informe emanado de contador público colegiado correspondiente a Relación de ingresos por la cantidad de bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,00) por concepto de comerciante independiente.

Tercero: Asimismo consigna los siguientes documentos de la ciudadana Regina del Carmen López de Chinchay, titular de la cédula de identidad No. 4.187.006.
1.-Constancia de residencia de la ciudadana Regina del Carmen López de Chinchay, titular de la cédula de identidad No. 4.187.006, emitida por la prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que indica que la referida ciudadana habita en la Urbanización Nueva Cumaná, Calle Principal No. 12, Cumaná Estado Sucre.
2.- Constancia de antecedentes que específica que según dictamen emitido por la consultoría jurídica del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 08-05-1985 no se pueden expedir cartas de antecedentes policiales ni certificaciones de buena conducta.
3.- Informe emanado de contador público colegiado correspondiente a Relación de ingresos por la cantidad de bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000,00) por concepto de sueldo como secretaria jubilada.

Cuarto: Consigna adjuntos a su escrito los siguientes recaudos del ciudadano Dante Moisés Gómez, titular de cédula de identidad No. 24.129.571.
1.-Constancia de residencia del ciudadano Dante Moisés Gómez, titular de cédula de identidad No. 24.129.571, en Calle Rendón No. 81, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre;
2.- Constancia emanada del ciudadano Lorenzo Wenceslao Neyra Moreno en su carácter de presidente del Restaurant Inka Perú, donde indica que el referido ciudadano presta servicios para la empresa, en condición de Sheff Principal, con un sueldo mensual de Bolívares Cinco Mil (Bs. 5.000,00)
3.- Constancia de antecedentes que específica que según dictamen emitido por la consultoría jurídica del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 08-05-1985 no se pueden expedir cartas de antecedentes policiales ni certificaciones de buena conducta.
Con los documentos consignados se hace constar que los ciudadanos Jennifer Ortiz Márquez, titular de la cédula de identidad No. 11.375.697, Beatriz Gómez Mejías, titular de la cédula de identidad No. 3.347.073, Regina del Carmen López de Chinchay, titular de la cédula de identidad No. 4.187.006 y Dante Moisés Gómez, titular de cédula de identidad No. 24.129.571, son presentados a los fines de constituirse como fiadores del imputado JOSÉ ZENÓN SOLANO RODRÍGUEZ. Al respecto este Tribunal observa que para la constitución de la fianza este Tribunal requirió dos (02) fiadores, que acreditaren cada uno ingresos mensuales iguales o superiores a sesenta (60) unidades tributarias, calculada la unidad tributaria a razón de la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60), lo que arroja una cifra de Tres Mil Novecientos Bolívares (Bs. 3.900,00).

Ahora bien, con los recaudos presentados se observa que los fiadores no reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, toda vez que:

1.- En relación a la ciudadana Jennifer Ortiz Márquez la constancia de trabajo presentada no tiene adjunto la acreditación de quien la expide, ni contiene datos mínimos necesarios para verificación de los datos aportados, así como tampoco específica la antigüedad de dicha empleada.

2.-En cuanto a la ciudadana Beatriz Gómez Mejías, titular de la cédula de identidad No. 3.347.073, la constancia de residencia no se encuentra suscrita, los ingresos se limitan a la mes de diciembre y son inferiores a las exigencias establecidas para constituirse como fiador.

3.- En relación a la Regina del Carmen López de Chinchay, titular de la cédula de identidad No. 4.187.006, la constancia señala que es Secretaria jubilada, presenta informe de ingresos por contador público el cual refiere ingresos por concepto de sueldo, no indicando de que empresa u institución no siendo posible la verificación de la información aportada.

4.- En cuanto al ciudadano Dante Moisés Gómez, titular de cédula de identidad No. 24.129.571, la constancia de trabajo presentada no tiene adjunto la acreditación de quien la expide, ni contiene datos mínimos necesarios para verificación de los datos aportados, así como tampoco específica la antigüedad de dicho empleado.

En consecuencia del análisis realizado a los recaudos aportados se desprende que la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos por este Tribunal, para la constitución de la fianza y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la insuficiencia de los recaudos presentados, por la ciudadana Ana del Valle González en su carácter de esposa del imputado JOSÉ ZENÓN SOLANO RODRÍGUEZ para la constitución de fianza y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO