REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000342
ASUNTO : RP01-P-2011-000342

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público representada por el abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS; en contra de la imputada ANA TEODORA GUEVARA MAZA; indocumentada, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la colectividad. Este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

La representación fiscal del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, específicamente por faltar los resultados de la valoración Médico Psiquiatrica que fue acordada por este Tribunal y que aún no ha sido practicada por no haberse efectuado el traslado hasta el CICPC para la practica del mismo, acto de investigación este que estima útil y necesario para el esclarecimiento del hecho investigado.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 23-01-2011, se realizó audiencia de presentación de imputado, en cuyo transcurso se decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada ANA TEODORA GUEVARA MAZA; indocumentada, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la colectividad, bien como autora o partícipe del hecho investigado.

Así tenemos que el Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil su solicitud, la cual sustenta en la necesidad de recabar diligencias de investigación específicamente falta por recabar resultados de la valoración Médico Psiquiatrica que fue acordada por este Tribunal y que aún no ha sido practicada por no haberse efectuado el traslado hasta el CICPC para la practica del mismo. Actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador.

Ahora bien, por cuanto de la petición fiscal y de la revisión de las actas se observa que no se ha dado cumplimiento a la orden emitida por este Tribunal, en el sentido de trasladar a la ciudadana Ana Teodora Guevara Maza hasta la sede del CICPC a los fines de que se le practique evaluación médico psiquiatrica, ordenada en boleta de traslado de fecha 23-01-2011, este Tribunal ratifica la orden emitida en cuanto a que debe realizarse el traslado de la imputada para que se practique la evaluación médica ordenada, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que realicen el traslado de la imputada Ana Teodora Guevara Maza hasta la sede del CICPC subdelegación Cumaná, a objeto de que se realice evaluación por médico forense psiquiatra con carácter de emergencia el día de mañana 17-02-2011 a las 9:00am, igualmente deberá requerírsele informar a este Tribunal la razón de no haberle dado cumplimiento a la orden emitida por este Tribunal so pena de haber incurrido en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena ratificar igualmente el oficio No. 4C-705-11 de fecha 23-01-2011 dirigido al Médico Forense Jefe del CICPC.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.




DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, conforme a lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado la ciudadana ANA TEODORA GUEVARA MAZA; indocumentada, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la colectividad. Se ordena notificar a la Fiscalía y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Líbrese boleta de traslado y oficios correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA