REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000340
ASUNTO : RP01-P-2011-000340

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público representada por el abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS; en contra de la imputada INGRID DEL CARMEN MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 15.111.199, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la colectividad. Este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

La representación fiscal del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, resultado del dictamen pericial de la sustancia incautada, acto de investigación este que estima útil y necesario para el esclarecimiento del hecho investigado.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 23-01-2011, se realizó audiencia de presentación de imputado, en cuyo transcurso se decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada INGRID DEL CARMEN MARCANO, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la colectividad, bien como autora o partícipe del hecho investigado.

Así tenemos que el Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil su solicitud, la cual sustenta en la necesidad de recabar diligencias de investigación específicamente falta por recabar resultados del dictamen pericial de la sustancia incautada. Actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.

DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, conforme a lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado la ciudadana INGRID DEL CARMEN MARCANO; indocumentada, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la colectividad. Se ordena notificar a la Fiscalía y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON