REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000620
ASUNTO : RP01-P-2011-000620
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
El día ocho (08) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las 7:48 p.m., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. MILAGROS RAMIREZ MOLINA y del Alguacil VICTOR FAJARDO a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-000620, seguida contra el ciudadano AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 18.582.535, nacida en fecha 06-10-1987, natural de Cumana Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, hijo de Carlos Rodríguez y Lucibel Rodríguez, de oficio obrero, residenciada en caiguire abajo, calle Palmarito, casa S/N, casa de color azul Municipio Sucre del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. RUDY PEREZ, Fiscal Decimoprimero (A) del Ministerio Público; la ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó a la imputada si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. MARIANA ANTÓN, quien regenta la defensoría publica penal 5 y quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano AMILCAR JOSE RODREIGUEZ VAZQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 06-02-2011, los funcionarios Sub Inspector Simón Mendoza y Cabo Segundo Carlos Maican adscritos al IAPES en el cual se deja constancia que se encontraban en labores de patrullaje como a eso de las 11:00 de la noche del día en curso, específicamente por caiguire, calle el Palmito, cuando avistaron a tres personas, quienes al notar la presencia policial, uno de ellos de pantalón bermuda azul, intento introducirse en una vivienda, lanzando una bolsa transparente hacia la Avenida por lo que procedieron a identificárseles como funcionarios y de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, les practicaron una revisión corporal, sin que se le encontrara nada adherido a su cuerpo, luego procedieron a recoger lo que el ciudadano había lanzado en el suelo observándose dentro de la bolsa trece (13) envoltorios contentivos de fragmentos de la presunta droga denominada crack, siendo tal procedimiento observado por un ciudadano de nombre OMAR JESUS FLORES por que de inmediato procedieron a imponerlo del articulo 125 del COPP, quedando identificado como AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a la referida imputada. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la imputada en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado. No desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensora pública Penal la Abg. MARIANA ANTÓN, quien expuso: “revisadas las actuaciones y visto que aún faltan diligencias por practicar de parte de la fiscal del ministerio público y faltan por averiguar las razones por las que se dieron los hechos, no hago oposición a la solicitud planteada por la fiscal del Ministerio Público, de medida cautelar sustitutiva de libertad.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que la imputada de autos, es autora o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2, cursa acta Policial de fecha 07-02-2011 suscrita por Funcionarios Sub Inspector Simón Mendoza y Cabo Segundo Carlos Maican adscritos al IAPES donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, por haberse incautado la presunta sustancia estupefaciente denominada Crack, al folio 03 cursa Acta de Entrevista de fecha 07-02-2011 rendidas por el ciudadano OMAR JESUS FLORES RIVERO quien fungió como testigo presénciales del procedimiento y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. Al folio 06 cursa Acta de Aseguramiento de la Sustancia incautada suscrita por los Funcionarios actuantes donde dejan constancia que la sustancia es droga de la denominada Crack. Al folio 15 cursa Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia N° 9700-162-0058-11 suscrita por los Funcionarios del CICPC Pedro ramos y el experto José Márquez, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del CICPC, en la cual se deja constancia de que las sustancias incautadas arrojaron un resultado positivo a las drogas denominadas COCAINA BASE TIPO CRACK, con un peso neto de SEISCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (670 MGS) y la droga de la denominada MARIHUANA con un peso de ONCE GRAMOS CON SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (11 grm con 610 mgrs). Al folio 17, cursa memorando N° 9700-174-SDC-229, en el cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado AMILCAR JOSÉ RODRIGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 18.582.535, nacida en fecha 06-10-1987, natural de Cumana Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, hijo de Carlos Rodríguez y Lucibel Rodríguez, de oficio obrero, residenciada en caiguire abajo, calle Palmarito, casa S/N, casa de color azul Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, medidas éstas consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación del imputado de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda que el imputado de autos salga en libertad, desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. NELISSA SALAZAR