REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000610
ASUNTO : RP01-P-2011-000610

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES

El día ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 5:20 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez ABG. KARELINA ARENAS, acompañada de la Secretaria en funciones de Guardia, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil ZEUS GUAIMARES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-000610, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en contra del ciudadano imputado LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 14-06-1989, de 21 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 18.581.698 y residenciado en las Palomas sector la quinta , casa sin numero de color verde, detrás del Terminal de pasajero de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENRICAS previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del AUGUSTO PATIÑO GOMEZ. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la ABG. MARYEMMA FIGUEROA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, el ABG. AREBALO JOSÉ BEJARANO y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó tener abogado privado procediendo el tribunal a tomarle juramento al abg. AREBALO JOSÉ BEJARANO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.383.416, inscrito en el inpreabogado N° 148.466, con domicilio procesal, urbanización la Llanada sector II, vereda 19, casa N° 23 cel 0424.852.5424 quien presto el juramento de ley se comprometió a cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien: Ratifico el escrito de solicitud de Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado a este Tribunal en esta misma fecha, en contra del imputado LUIS DANIEL SUAREZ, pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, manifestando que los mismos ocurrieron en fecha 06-02-2011, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en las instalaciones del Huapa en el área de emergencia e ingreso un ciudadano quien presentaba una herida de bala a la altura de la cara interna del muslo derecho, posteriormente ese mismo día a las 9:30 p.m. ingreso a dicho centro asistencial ingreso un ciudadano de nombre LUIS DANIEL SUAREZ, quien fuera señalado por el ciudadano Augusto Patiño como uno de los sujetos que le había efectuado los disparos con un arma de fuego, siendo detenido y puesto a la orden del Tribunal . Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos contemplados en los dos primeros extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como los delitos de LESIONES GENRICAS previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del AUGUSTO PATIÑO GOMEZ, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, sin estar acreditado el peligro de fuga y de obstaculización y la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa es por lo que solicito se decrete medida Cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación de la libertad para el imputado, consistente en presentaciones periódicas y la prohibición expresa de acercarse la victima o a su residencia.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS DANIEL SUAREZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó lo siguiente:” Se acoge al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensor quien expuso: “ la defensa no hace oposición a la solicitud de la representación fiscal”.



DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que se esta en presencia de unos de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía Primera del Ministerio Público como LESIONES GENRICAS previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del AUGUSTO PATIÑO GOMEZ, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, como los fueron los hechos de fecha 06-02-2011, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en las instalaciones del Huapa en el área de emergencia e ingreso un ciudadano quien presentaba una herida de bala a la altura de la cara interna del muslo derecho, posteriormente ese mismo día a las 930 p.m. ingreso a dicho centro asistencial ingreso un ciudadano de nombre LUIS DANIEL SUAREZ, quien fuera señalado por el ciudadano Augusto Patiño como uno de los sujetos que le había efectuado los disparos con un arma de fuego, siendo detenido y puesto a la orden del Tribunal; existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que la imputada de autos es autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto a los folios 02 y su vuelto acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y bajo las cuales se suscita la aprehensión de los imputados; AL FOLIO 06 cursa informe medico a nombre de Luís Suárez, al folio 07 cursa Acta de investigación penal de fecha 07-02-2011 suscrita por funcionarios del CICPC, las cuales dejan constancia de la actuación realizada, al folio 13 cursa examen médico a nombre del ciudadano Luís Daniel Suárez García, Al folio 14 cursa acta policial suscrita por funcionarios del CICPC, las cuales dejan constancia de la actuación realizada, es por lo que quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal tercero del articulo 250 ejusdem, considera este Juzgador que no se encuentra acreditado el peligro de fuga por cuanto la pena que podría a llegarse a imponer no supera el límite establecido por el legislador en el primer parágrafo en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; la pena por el delito imputado no supera los 10 años, de igual forma no se dan ninguno de los supuestos contenidos en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° de la mencionada norma quedando desestimado el peligro de fuga, en relación a la obstaculización tampoco ha quedado acreditado que el imputado pudiera influir en la investigación de los hechos y la realización de la justicia; es por lo que este Tribunal Cuarto de control del Primer circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 14-06-1989, de 21 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 18.581.698 y residenciado en las Palomas sector la quinta , casa sin numero de color verde, detrás del Terminal de pasajero de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del AUGUSTO PATIÑO GOMEZ, debiéndose presentarse ante la Unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal , cada treinta (30) días por el lapso de seis meses. Queda en libertad desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad y oficio dirigido a la comandancia de la Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. NELISSA SALAZAR