REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000607
ASUNTO : RP01-P-2011-000607
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
El día ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 4:15p.m, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABOG. KARELINA ARENAS, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y el alguacil ciudadano ZEUS GUAIMARES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2011-0000607, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del imputado OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, venezolana, natural de cumaná Estado sucre, en fecha 21-11-1988, de 22 años de edad, soltero, Sargento segundo de la guardia nacional, titular de la cédula de identidad n° 19.239.211 y residenciado en la Montañita, segunda entrada sector el Tacal, sin numero a la entrada del auto motel de este Estado sucre, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE y al imputado EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 24-10-1990, de 20 años de edad, soltero, vigilante de Monaca, titular de la cédula de identidad N° 20.307.676 y residenciado en la montañita segunda entrada, casa sin numero, de color amarillo, frente a la escuela Municipio sucre.; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el Articulo 84 Ordinal 3º ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso) Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal 3° del Ministerio Público ABOG. MARYEMMA FIGUEROA, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la ABOG. MARIANA ANTON, Defensa Pública Penal De Guardia. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los mismos NO contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública en Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTON, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este modificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha mediante el cual efectúa solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso), y al imputado EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el Articulo 84 Ordinal 3º ambos del código penal vigente en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso), y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, a saber, en fecha En fecha: 06Feb2011, siendo aproximadamente las Cinco Horas de la Madrugada (5:00 am), el ciudadano: FRAY ARGENIS RODRIGUEZ (OCCISO),se encontraba en el Sector La Montañita de El Tacal Estado Sucre, compartiendo con familiares y amigos, en el momento que EDWARD MARQUEZ le facilita un Arma de Fuego Tipo: Revolver; Marca: Cobra; Calibre: 38, al Ciudadano: OMAR JOSE GONZALEZ, este último se le acerca a la Víctima: FRAY RODRIGUEZ, y sin mediar palabra alguna le dispara en el abdomen, causándole la muerte en forma casi instantánea a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLÈMICO DEBIDO A LESIÒN EN LA AORTA ABDOMINAL DEBIDO A PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN, según consta en Resultado de Examen Médico Forense Nº 49-11, inserto al Folio 27 del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp. Prof.I, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, siendo que los Imputados: EDWARD MARQUEZ Y OMAR GONZALEZ, salieron caminando sin remordimiento alguno, abordando un vehiculo: MARCA: EMPIRE; MODELO: HOURSE; CLASE: MOTO; COLOR: AZUL, donde se dieron a la fuga, siendo detenidos: por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien los pone a disposición del CICPC, Sub-Delegación Cumana, y a la orden del Ministerio Público, conjuntamente con el Arma de Fuego incautada y el vehiculo en que intentaron huir los Imputados. Considera la representación fiscal que se encuentran llenos los extremos exigidos para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos antes mencionados, por encontrarse cubierto lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oída conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar , dejando en la sala al ciudadano: OMAR JOSE GONZALEZ LANZA “ y en consecuencia expuso:” estaba en mi casa con mi tío Luís Castillo y llego el señor Fray Rodríguez, llego insultándome amenazando y diciendo que yo me la estaba tirando de importante, que los guardias también se mueren, le pedí que se fuera de la casa no se quería ir, el tiro a sacar un arma forcejeamos se soltó el tiro y el cayó, Es todo. Seguidamente se hace ingresar a la sala al imputado EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, quien expuso:” Yo no estaba en ese hecho, no se nada de lo que paso, de esa arma no se, yo estaba durmiendo, no se nada de eso.”
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expresó: “Una vez lo oída por la fiscal del ministerio público y lo expuesto por los imputados , esta defensa observa, en primer lugar cursa en el presente asunto tres actas de entrevistas los supuestos testigos del hecho, que existe contradicción , en cuanto a la declaración rendida por el ciudadano de nombre Enmanuel, quien dice que mis representados tomo al hoy occiso por el brazo y le disparo, mientras que las dos entrevistas que curan en el presente asunto indica una de ellas que el ciudadano hoy occiso se dirigido hacia mi representado como abrazarlo, no queda bien definida la intención con que este ciudadano abordo a mi representado. En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano Luís Castillo, en ningún momento señala que mis representados Omar González, haya en algún momento desplegado alguna conducta hacia el ciudadano Fray Rodríguez hoy occiso, de lo que se desprende entonces , dada tal declaración y la dudas que salen de dichas declaraciones, aunado como señala mi representado, habían otras personas en el lugar , cuyas actas de entrevista no cursan en el presente asunto, a los fines de corroborar la declaración de del testigo de nombre Enmanuel. Tanto así que el mismo en su declaración señala que la persona que aparece de nombre OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, luego de darle muerte al ciudadano Fray rodrigue, se traslado hacia la persona de nombre EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, Que según se encontraba en se sitio, a los fines de devolver la pistola que le había prestado a OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, Como lo señalo mi representado Edgar Márquez no se encontraba en el lugar de los hechos, no podría este ciudadano de nombre Enmanuel indicar, que el ciudadano Omar González, le entrego el arma con que supuestamente se le dio muerte al ciudadano fray Rodríguez, y mucho menos indicar que este ultimo es decir Edgar marques, fue quien le presto el arma a Omar González, en tal sentido mal pudiera este Tribunal darle seriedad a tal elemento de convicción a los fines de que ellos sean suficientes, para acreditar la responsabilidad de mis representados en los hechos que ha precalificado la fiscalía del Ministerio Público, como homicidio intencional y Porte ilícito de Arma de fuego en contra del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ LANZA y homicidio intencional en grado de facilitador en contra del ciudadano EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, aunado a ello, al no estar cubierto el ordinal 2 del artículo 250 del ocpp. Es por lo que por lo antes expuesto esta defensa considera que tampoco esta lleno el ordinal 3 del precitado articulo , pues mis representado no tiene conducta predelictual , tiene arraigo en el país y residencia fija, y en lo que respeta el señor OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, como el mismo lo señalo es funcionario activo de un cuerpo de seguridad, lo que nos aleja de una presunción de peligro de fuga y de obstaculización del proceso, por lo que solicitado a favor del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, una medida cautelar de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, visto que no hay elementos de convicción que nos haga presumir su participación en el presente hecho, solicito la libertad plena del mismo , a todo evento que el tribunal no comparte el criterio de la defensa, solicito de igual forma se le imponga a este ultimo de una medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento, a los fines de garantizar el estado de libertad y de presunción de inocencia que tabaléese tanto la constitución como el Código Orgánico Procesal Penal y lo que en este estado del proceso no ha sido desvirtuado por falta de diligencias por practicar
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Cuarto De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa; analizadas las actuaciones considera quien decide: Primero: que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir que se encuentra comprometida la responsabilidad del ciudadano, en el hecho que se averigua de fecha En fecha: 06Feb2011, siendo aproximadamente las Cinco Horas de la Madrugada (5:00am), el Ciudadano: FRAY ARGENIS RODRIGUEZ (OCCISO), se encontraba en el Sector La Montañita de El Tacal Estado Sucre, compartiendo con familiares y amigos, en el momento que EDWARD MARQUEZ le facilita un Arma de Fuego Tipo: Revolver; Marca: Cobra; Calibre: 38, al Ciudadano: OMAR JOSE GONZALEZ, este último se le acerca a la Víctima: FRAY RODRIGUEZ, y sin mediar palabra alguna le dispara en el abdomen, causándole la muerte en forma casi instantánea a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLÈMICO DEBIDO A LESIÒN EN LA AORTA ABDOMINAL DEBIDO A PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN, según consta en Resultado de Examen Médico Forense Nº 49-11, inserto al Folio 27 del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp. Prof.I, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, siendo que los Imputados: EDWARD MARQUEZ Y OMAR GONZALEZ, salieron caminando sin remordimiento alguno, abordando un vehiculo: MARCA: EMPIRE; MODELO: HOURSE; CLASE: MOTO; COLOR: AZUL, donde se dieron a la fuga, siendo detenidos: por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien los pone a disposición del CICPC, Sub-Delegación Cumana, y a la orden del Ministerio Público, conjuntamente con el Arma de Fuego incautada y el vehiculo en que intentaron huir los Imputados. Segundo: Asimismo, existen fundados elementos de convicción los cuales constan en las actuaciones siendo los siguientes: En Folio 1 del Expediente cursa TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 06Feb2011, suscrito por el Funcionario: Detective: DAVID VELASCO, adscrito al C.I.C.P.C.,En Folios 2, 3; sus vueltos y 4 del Expediente cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber realizado las primeras diligencias de investigación referente a la presente causa.Al En Folio 5 y su vuelto del Expediente cursa INSPECCIÓN N° 0324, de fecha: 06Feb2011, realizada al cadáver de la Víctima: FRAY RODRIGUEZ, dejando constancia de las heridas sufridas por este, que le causaron la muerte de forma instantánea. Al Folio 06 y su vuelto del Expediente, riela INSPECCIÒN Nº 0325, de fecha: 06Feb2011, realizada en: CASERIO EL TACAL, SECTOR LA MONTAÑITA, SEGUNDA CALLE, ESTADO SUCRE, lugar de los acontecimientos. Al Folio 07 y su vuelto, cursa INSPECCIÒN Nº 0326, de fecha: 06Feb2011, realizada a un Vehiculo: MARCA: EMPIRE; MODELO: HOURSE; CLASE: MOTO; COLOR: AZUL, utilizada por los Imputados para darse a la fuga. Al Folio 08 del Expediente riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 06Feb2011, dejando constancia de haber recabado: UN (01) ARMA DE FUEGO; TIPO: REVOLVER; MARCA: COBRA; CALIBRE: .38; SIN SERIAL APARENTE; COLOR: CROMADO. Al Folio 09 del Expediente riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 06Feb2011, dejando constancia de haber recabado: UNA (01) CHEMISE, COLOR: AMARILLO CON RAYAS DELGADAS HORIZONTALES DE COLORES BLANCO Y AZUL; MARCA: GINO POMPELL, TALLA M. Al folio 10 del Expediente riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 06Feb2011, dejando constancia de haber recabado: UN (01) SUETER, MANGA: LARGA; COLOR: MARRON; CON EL CUELLO COLOR BEIGE, MARCA CYCLES, TALLA S/P; UN (01) PANTALON TIPO BERMUDAS, COLOR BEIGE, MARCA RAG TIME, TALLA 34, VESTIMENTA ESTA QUE PORTABA EL IMPUTADO: OMAR JOSE GONZALEZ LANZA. Al Folio 11 del Expediente, riela PLANILLA DE VEHICULOS RECUPERADOS, el cual es: MARCA: EMPIRE; MODELO: HOURSE; CLASE: MOTO; COLOR: AZUL, utilizada por los Imputados para darse a la fuga. A los Folios 14; 15 y 16 del Expediente cursan: EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS, donde se aprecia el cuerpo inerte de la víctima, las heridas recibidas, el lugar de los acontecimientos. A los Folio 19 y su vuelto del Expediente, riela, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06Feb2011, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS: ENMANUEL LANZA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifiesto lo que seguidamente se describe: “Resulta que esta mañana como a las 05:00 horas de la mañana, mi tío de nombre FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, se encontraba bailando en la casa de OMAR, ya que la mujer de Omar había dado a luz el día anterior, y en eso llegó Omar agarro a mi tío por el brazo le disparo y salió caminando a llevar la pistola a EDUARD MARQUEZ, que fue quien le había prestado la misma, en eso un señor de nombre DOMINGO GARCIA llevo a mi tío al ambulatorio de fe y alegría, de allí lo trasladaron al hospital y en el traslado murió…en el Tacal, sector la montañita casa sin numero…” Al Folio 20 y su vuelto del Expediente, riela, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06Feb2011, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS: PEDRO LUIS GARCIA, quien entre otras cosas expresó lo que a continuación se detalla: “yo venia de un caney con unos amigos y llegamos a la casa de la abuela de OMAR de nombre JOSEFINA LANZA, tomando cuando de pronto FRAY que estaba bailando solo hizo como a abrazar a OMAR y en eso se escucho un disparo y en FRAY cayo al piso, y después OMAR se desapareció…” al Folio 21 y su vuelto del Expediente, riela, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06Feb2011, realizada al TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS: LUSI FELIPE CASTILLO, el cual entre otras cosas expresó: “resulta que nos encontrábamos reunidos OMAR, PEDRO, LUIS, FRAY, y otras personas en la casa de mi mamá de nombre BAUTISTA JOSEFINA LANZA, cuando pude ver que OMRA y FRAY estaban parados uno al frente del otro y se escucho un disparo en eso cae FRAY al piso, y vi que OMAR tenia un revolver en la mano en eso salimos a buscar un carro para llevar a FRAY al hospital y empezamos a buscar a OMAR y este ya se había desaparecido…” Al Folio 24 del Expediente riela CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN EV-14, de fecha 06Feb2011, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado al cadáver de la Víctima: FRAY RODRIGUEZ, dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION EN LA AORTA ABDOMINAL, POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL ABDOMEN. Al Folio 25 y su vuelto del Expediente, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06Feb2011, realizada a la TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS: MARIA LAURA ANDRADE, entre otras cosas narró: “yo llego por la montañita a casa de una amiga, allí conocí a unos muchachos de los cuales a uno le dicen guajiro entonces estos me dijeron para ir al caney de la montañita y yo los acompañe después de eso como a las 03.00 nos fuimos a la casa de Luís y allí estuvimos en el patio de la casa escuchando música cuando de repente yo me pongo a hablar con el muchacho a quien le dicen guajiro y sentimos un disparo y en eso cae el suelo un muchacho que desconozco como se llama, en eso se llamo a un señor que vive por allí cerca y se llevaron al muerto al ambulatorio de fe y alegría…” Al Folio 27 del Expediente, riela PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 49-11, de fecha 06Feb2011, realizado a la Víctima: FRAY RODRIGUEZ, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp.Prof.I, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLÈMICO DEBIDO A LESIÒN EN LA AORTA ABDOMINAL DEBIDO A PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN. Al Folio 29 del expediente cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, dejando constancia de haber colectado: Un (01) Proyectil de plomo deformado, sustraído del cadáver de la victima: FRAY RODRIGUEZ. Al Folio 36 y su vuelto del Expediente cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, realizado al vehiculo MARCA: EMPIRE; MODELO: HOURSE; CLASE: MOTO; COLOR: AZUL, dejando constancia que sus seriales de identificación se encuentran en su estado ORIGINAL. Configurando lo establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los elementos cursantes a las actas procesales se desprende la presunción de que los imputados de autos hayan sido autores o participes de los hechos punibles que se les atribuyen. Tercero: Observa igualmente quien decide que, en la presente causa se encuentra cubierto el tercer numeral del precitado artículo, es decir que se configura la existencia del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de ser condenados y de la magnitud del daño causado que ha sido la pérdida de una vida humana y por existir la presunción legal de peligro de fuga contenida en el artículo 251 por cuanto la pena a ser aplicada en caso de condenatoria puede ser igual o superior a los diez años, y que por las circunstancias del caso en particular el mismo pudieran evadir el presente proceso y es por ello que se Desestima entonces lo solicitado por la defensa en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en virtud que a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción expuestas anteriormente y que hacen presumir la participación de los ciudadanos imputados en los delitos que se les imputan. Y ASI SE DECIDE. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, venezolana, natural de cumaná Estado sucre, en fecha 21-11-1988, de 22 años de edad, soltero, Sargento segundo de la guardia nacional, titular de la cédula de identidad n° 19.239.211 y residenciado en la Montañita, segunda entrada sector el Tacal, sin numero a la entrada del auto motel de este Estado sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE y al imputado EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 24-10-1990, de 20 años de edad, soltero, vigilante de Monaca, titular de la cédula de identidad N° 20.307.676 y residenciado en la montañita segunda entrada, casa sin numero, de color amarillo, frente a la escuela Municipio sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el Articulo 84 Ordinal 3º ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso), por lo que se ordena librar boleta de encarcelación y oficio dirigido al Comandante de la comandancia de la Policía, sitio en el cual quedaran recluidos. En cuanto al imputado OMAR JOSE GONZALEZ LANZA con la advertencia que por tratarse de un efectivo de la guardia nacional, no debe ser incluido en la población penal, por el riesgo que corre su vida. Se acuerda remitir la presente causa a la fiscalía 3° en su oportunidad legal. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. NELISSA SALAZAR