REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000330
ASUNTO : RP01-P-2011-000330
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA
Visto el escrito presentado en fecha 11-02-2011, por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en la presente causa seguida al imputado JUAN DE DIOS RAMIREZ ROQUE, a quien se le sigue la causa penal No. RP01-P-2011-000330, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad; mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el hecho realizado por el antes mencionado imputado no es típico, toda vez que el mismo se declaró consumidor en la audiencia de presentación de detenidos y del resultado de la experticia toxicológica in vivo cursante a las actuaciones, se determina que el mismo en consumidor de la sustancia que le fuera incautada y que diera lugar al presente caso. Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia de presentación de fecha 22-01-2011, el imputado JUAN DE DIOS RAMIREZ ROQUE, se declaró consumidor de la sustancia que le fuera incautada durante el procedimiento que dio lugar a su detención; sustancia esta que fue determinada posteriormente como Cocaína base tipo crack según experticia química de fecha 28-01-2011 cursante al folio 45 del presente asunto, con un peso neto de dos gramos con Setecientos Treinta Miligramos (2gr con 750mg). En la misma fecha este Tribunal decretó su privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad.
Cursa al folio 44 de las actas procesales, Experticia toxicológica in vivo practicada al imputado de autos, el cual determina resultado positivo a la prueba de cocaína.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, se desprende claramente que la declaración de consumidor hecha por el imputado de autos ha quedado confirmada con el resultado de la experticia toxicológica in vivo practicada al mismo, aunado a la experticia química practicada a la sustancia incautada, determinándose en consecuencia su condición de consumidor de dicha sustancia, conducta esta que no es considerada un hecho punible por nuestra legislación penal, por lo que el hecho que le fue imputado no es típico; observándose igualmente que en relación a la presente causa el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento de la causa, en razón de lo cual este Tribunal, estimando que la actual Privación de Libertad de dicho imputado debe darse por terminada, es por lo que estima procedente ordenar su inmediata libertad y así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ordena la Libertad Inmediata del Imputado JUAN DE DIOS RAMIREZ ROQUE, titular de la cédula de identidad No. 13.772.928. Se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad del referido imputado, de inmediato cumplimiento. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. NELISSA SALAZAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000330
ASUNTO : RP01-P-2011-000330
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA
Visto el escrito presentado en fecha 11-02-2011, por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en la presente causa seguida al imputado JUAN DE DIOS RAMIREZ ROQUE, a quien se le sigue la causa penal No. RP01-P-2011-000330, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad; mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el hecho realizado por el antes mencionado imputado no es típico, toda vez que el mismo se declaró consumidor en la audiencia de presentación de detenidos y del resultado de la experticia toxicológica in vivo cursante a las actuaciones, se determina que el mismo en consumidor de la sustancia que le fuera incautada y que diera lugar al presente caso. Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia de presentación de fecha 22-01-2011, el imputado JUAN DE DIOS RAMIREZ ROQUE, se declaró consumidor de la sustancia que le fuera incautada durante el procedimiento que dio lugar a su detención; sustancia esta que fue determinada posteriormente como Cocaína base tipo crack según experticia química de fecha 28-01-2011 cursante al folio 45 del presente asunto, con un peso neto de dos gramos con Setecientos Treinta Miligramos (2gr con 750mg). En la misma fecha este Tribunal decretó su privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad.
Cursa al folio 44 de las actas procesales, Experticia toxicológica in vivo practicada al imputado de autos, el cual determina resultado positivo a la prueba de cocaína.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, se desprende claramente que la declaración de consumidor hecha por el imputado de autos ha quedado confirmada con el resultado de la experticia toxicológica in vivo practicada al mismo, aunado a la experticia química practicada a la sustancia incautada, determinándose en consecuencia su condición de consumidor de dicha sustancia, conducta esta que no es considerada un hecho punible por nuestra legislación penal, por lo que el hecho que le fue imputado no es típico; observándose igualmente que en relación a la presente causa el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento de la causa, en razón de lo cual este Tribunal, estimando que la actual Privación de Libertad de dicho imputado debe darse por terminada, es por lo que estima procedente ordenar su inmediata libertad y así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ordena la Libertad Inmediata del Imputado JUAN DE DIOS RAMIREZ ROQUE, titular de la cédula de identidad No. 13.772.928. Se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad del referido imputado, de inmediato cumplimiento. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. NELISSA SALAZAR