REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008252
ASUNTO : RP01-P-2005-008252
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GILDA PRADO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha veinticuatro (24) de agosto del 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE MARTIN ROMERO MARTINEZ, por hecho punible que se le atribuye al ciudadano OMAR JOSE GUARDIA VILLARROEL, y tipificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para le fecha de los hechos, cuya pena de prisión es de tres (03) a seis (06) meses, y la acción penal se encuentra prescrita, ya que el tiempo que ha transcurrido supera el tiempo exigido por el legislador, en consecuencia procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa denuncia formulada por el ciudadano JOSE MARTIN ROMERO MARTINEZ, quien señala que el ciudadano OMAR JOSE GUARDIA VILLARROEL, lo agredió con una cabilla en la cabeza, en el rostro y en varias partes del cuerpo, que eso aconteció el día 24/08/2003, a las 08:00 a.m. aproximadamente, en el caserío de Guarapiche, Ubicada diagonal a Silenciadores el Cura, en la Avenida Principal, Estado Sucre; hechos que se deducen de las actas de investigación, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, con pena de prisión es de tres (03) a seis (06) meses, cuya acción prescribe en un años, conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y siendo que ha transcurrido mas de seis años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para le fecha de los hechos, a favor del ciudadano OMAR JOSE GUARDIA VILLARROEL, con cédula de identidad Nº 6.369.562, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 309, Piso 3, Apartamento 34, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS
SECRETARIA
ABG. NELISSA SALAZAR