REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000474
ASUNTO : RP01-P-2011-000474
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día 31 de Enero del año 2011, siendo las 5:30 PM, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado 4 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABOG. DESIRÉE BARETO SANTAELLA y del Alguacil ciudadano MELVIN FLORES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2011-000474, en virtud de la solicitud, presentada por la Fiscalía 2° Del Ministerio Público en contra de ROBERT ANTONIO JIMENEZ ESCRIBANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de STIVENSON MARVAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal 2° del Ministerio Público ABOG. PEDRO ARAY, el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de Tránsito Terrestre de esta ciudad. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con Defensor Privado, y designa al abogado en ejercicio JESUS GUTIERREZ, IPSA 81452, con domicilio procesal en la calle Buenos Aires, numero 13 de esta ciudad de Cumaná, teléfono 0424-8524394, quien comparece ante esta sala de audiencias acepta el cargo presta el juramento de Ley y se impone de las actuaciones que integran la presente causa penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este ratificó la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de ROBERT ANTONIO JIMENEZ ESCRIBANO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de STIVENSON MARVAL y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 30 de Enero de 2.011, en horas de la mañana iba un automóvil marca Toyota modelo Araya, placas RAG-84Z, propiedad del ciudadano Freddy Antonio Cortéz, conducido por el ciudadano ROBERT ANTONIO JIMENEZ ESCRIBANO por la Av. Universidad de esta ciudad frente al antiguo Palma Bees este vehículo arrolló a un ciudadano identificado como STIVENSON MARVAL. Se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, por cuanto existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes en el mismo, es por lo que solicitó se decrete LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado antes mencionados por encontrarse cubierto lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que le exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifiesta NO QUERER DECLARAR.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expresó: “ De los hechos narrados por el fiscal y las actuaciones que conforman el expediente de las mismas se desprende en acta policial que riela al folio 6 y 7 suscrita por el funcionario CTUACTE Pedro Limpio Bruzual, donde el mismo manifiesta entre otras cosas como causa del accidente inobservancia del peatón ya que el mismo se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, al folio 10 riela acta policial en la cual se deja constancia que ni defendido salió negativo a la prueba de alcohol y al folio 12 riela examen forense en el que se señala que la victima se encontraba en el hospital con aliento etílico, por esas consideraciones es que pido al tribunal desestime la petición del Ministerio Público de medida cautelar y en su lugar acuerde la libertad sin restricciones, ahora bien si no se comparte el criterio de la defensa solicito se le imponga una medida cautelar de posible cumplimiento.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Cuarto De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa que solicita el Ministerio Público se decrete medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra de ROBERT ANTONIO JIMENEZ ESCRIBANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de STIVENSON MARVAL, cuya imputación hace formalmente en este acto en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Enero de 2.011, en la avenida Universidad de esta ciudad. Revisadas las actuaciones procesales se observa que cursa Informe de accidente de transito expedido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, signado con el numero 140-11, en el que se refieren las condiciones de tiempo modo y lugar de ocurrencia del accidente, los datos de la víctima, condiciones del vehículos involucrado, croquis del levantamiento del siniestro vial e informe técnico suscrito por el vigilante T 8600, PEDRO JOSE BRUZUAL LIMPIO, cursante a los folios 2 al 7 de la causa, cursante al folio 12 cursa examen forense practicado al ciudadano STIVENSON MARVAL, con el resultado de paciente lesionado en camilla del HUAPA sala de emergencia con aliento etílico, consciente con tendencia al sueño presentando herida contuso cortante no suturada en hombro derecho de 8 CMS de longitud, herida contuso cortante en pierna derecha con deformidad de la misma presencia de vendaje de yeso, fractura de incisivo superior lateral izquierdo, fractura oblicua tibia derecha tercio medio, asistencia medica de 4 días, curación e incapacidad de 30 días y secuelas sin poderse precisar. Vistas las referidas actuaciones estima esta juzgadora que, si bien es cierto que de las mismas emergen elementos que conducen a establecer las lesiones sufridas por la victima, no es menos cierto que de lo cursante en actas se desprende que el accidente pudo haberse producido ante la imprudencia de la victima, por inobservancia de la normativa de tránsito aunado a las condiciones del lugar del suceso que lo refiere como una vía pública con pavimento mojado oscuro sin luz artificial, siendo la hora del suceso las 5:30am y a las condiciones físicas de la victima quien presuntamente se encontraba bajo los efectos del alcohol, en atención a ello estima esta Juzgadora que no se encuentra configurado la comisión del hecho punible atribuido por la representación fiscal y en tal sentido faltando el primer requisito del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho e decretar la libertad sin restricciones para el imputado de autos y así debe decidirse; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar realizada por la fiscalía, acogiéndose el criterio de la defensa y así debe decidirse. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DEL CIUDADANO ROBERT ANTONIO JIMENEZ ESCRIBANO, de 34 años de edad, venezolano, casado, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 13221813, nacido el 16/06/1976, residenciado en La Urb. Campeche, calle 2, sector 3, casa 17 Cumaná Estado Sucre; En consecuencia, líbrese boleta de libertad con el oficio correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia de transito terrestre de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Continúese la presente causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. NELISSA SALAZAR