REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000470
ASUNTO : RP01-P-2011-000470

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

El día 31 de Enero del año 2011, siendo las 2:30 PM, se constituyó en la Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, la Secretaria de Guardia Abg. Desirée Barreto Santaella y del Alguacil Melvin Flores, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR COLON; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEIVIS DIANA JIMENEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido el Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó no contar con defensa privada, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa para los efectos a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien se encuentra en funciones de guardia y estando presente en sala aceptó el cargo recaído y se impuso de las actuaciones.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien expuso: Ratifico el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, a través del cual solicitó la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 Ordinales 5 y 6,en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR COLON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Enero de 2011, cuando fue detenido el imputado de autos, plenamente identificado, luego que fuera interpuesta denuncia en su contra por parte de la ciudadana DEIVIS DIANA JIMENEZ, quien manifestó que recibió agresiones físicas por parte de este ciudadano”. Finalmente solicito se continué la presente causa por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado EDUARDO RAFAEL SALAZAR COLON, quien manifestó: Yo llegué de Margarita a San Antonio del Golfo a un entierro de mi tío y aproveché para ver a mis hijos y quedé con ella de quedarme con la niña y mi mamá se la llevaba el lunes yo estaba en la parada con la mayor Danielis y ella me quitó la niña de las manos y yo forcejeé para quitársela quizás en ese forcejeo le golpee pero no le pegué, yo le paso a mis hijas mensuales.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien alega: A los fines de garantizar el objeto de la Ley, que es evitar violencia intrafamiliar, es por lo que esta defensa no hace oposición a la ratificación de las medidas de protección y seguridad solicitadas por la fiscalía.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos de fecha 29 de Enero de 2011, cuando fue detenido el imputado de autos, plenamente identificado, luego que fuera interpuesta denuncia en su contra por parte de la ciudadana DEIVIS DIANA JIMENEZ, quien manifestó entre otras cosas; “vengo a denunciar al ciudadano Eduardo Salazar, quien fue mi marido durante cinco años y tengo 9 meses dejada de él y hoy me agarró me golpeó la cara y trató de caerme a patadas, este señor me arremete verbalmente con palabras obscenas ”. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Acta de Denuncia de fecha 29 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Francisco Mejía, San Antonio del Golfo y realizada por la ciudadana DEIVIS DIANA JIMENEZ, quien es víctima en la presente causa (folio 02 y vto). Acta Policial de fecha 29 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión del imputado de autos (folio 05y vto) Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la remisión de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (folio 12 y vto). Resultado de examen médico forense, de fecha 30 de Enero de 2011, suscrito por funcionario de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de la práctica de examen médico legal realizado a la ciudadana DEIVIS DIANA JIMENEZ, el cual arrojó como resultado el siguiente: Contusión edematosa en región maxilar inferior derecho, no aportó RX ; asistencia médica por 01 día; curación e incapacidad por 06 días; sin secuelas (folio 16). Memorando N° 9700-174-SDC-241, de fecha 30 de Enero de 2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR COLON, no presenta registros policiales (folio 17). Por lo que este Tribunal Cuarto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de los recaudos cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en la ley que rige la materia por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, cuestión que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victima de algún tipo de agresión, considerando así mismo esta juzgadora que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y acuerda para el ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR COLON, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27764414, nacido en fecha 29/11/1981, de profesión u oficio asistente vigilante, residenciado en La Urbanización La blanquilla calle principal, casa sin numero, sector Punta de Piedras 04263886400, Estado Nueva Esparta; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEIVIS DIANA JIMENEZ, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, sin que esto perjudique su derecho a la Convivencia familiar con sus hijos. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. NELISSASALAZAR