REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000851
ASUNTO : RP01-P-2011-000851

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 04.25PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada con el N° RP01-P-2010-00851, seguida al ciudadano YORVI JOSE RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.360.100, nacido el 19-10-1977, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Elina Rivas y Luís Hurtado y residenciado en el barrio el pinar, calle principal, casa 169, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ERNESTA SANCHEZ SALAZAR en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3, 5 y 6 de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública de guardia, Abg. YELIXZI GALANTON, quien estando presente y previa designación efectuada por el tribunal una vez impuesto de su derecho a ser asistido por abogado de confianza a lo que el mismo manifestó no contar, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó que se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado plenamente identificado en las actas procesales, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 21/02/2011,cuando la victima de autos interpone denuncia toda vez que el referido ciudadano constantemente la amenaza, la maltrata verbalmente y vende los enseres del hogar para el consumo de drogas, es por lo que solicito la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima de autos quien manifestó:
EXPOSICION DE LA VICTIMA
“Yo no quiero que el se siga metiendo conmigo ni su familia tampoco. Es todo”. Se le concede la palabra al detenido previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Quinta Penal Abg. YELIXZI GALANTON, quien manifestó:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal y visto que las medidas de protección solicitadas en principio buscan la tranquilidad de la familia y que se mantengan las mejores relaciones entre estos, no se opone a tales pedimentos, dejando claro que no significa que mi representado es culpable de los hechos investigados por el Ministerio Público, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3, 5 y 6 de la Ley Especial, y oidas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/02/2011,cuando la victima de autos interpone denuncia toda vez que el referido ciudadano constantemente la amenaza, la maltrata verbalmente y vende los enseres del hogar para el consumo de drogas, por lo que el resultó detenido y tomando en cuenta que a las actuaciones riela Acta de Investigación Penal, al folio 3 y 4, donde expresan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio13, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 15, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y Al folio 17, Registro Policial N° 375, dirigido al Jefe de Departamento de Substanciación, Sub-Delegación Estadal, Cumaná, Estado Sucre, donde expresa que el ciudadano no presenta Registro Policial, según el Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, por la Sub- Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en este acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano YORVI JOSE RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.360.100, nacido el 19-10-1977, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Elina Rivas y Luís Hurtado y residenciado en el barrio el pinar, calle principal, casa 169, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ERNESTA SANCHEZ SALAZAR, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, Medidas consistentes en: La salida del lugar de residencia común. La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, así mismo se deja constancia que el ciudadano manifestó como lugar de residencia para la practica de las comunicaciones: Barrio el pinar, calle principal, casa N° 169, Cumaná, Estado Sucre, detrás de obras públicas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON