REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000849
ASUNTO : RP01-P-2011-000849
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de los imputados de autos el día Veintitrés (23) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 05:30PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abog. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Abog. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ en funciones de secretaria judicial de Guardia y los Alguaciles JUAN CARLOS RODRIGUEZ y ALFREDO ASCANIO, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2011-000849 seguida a los ciudadanos YOEL JOSE CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.165, de 39 años de edad, nacido en fecha 23/06/1971, soltero, Albañil, residenciado El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.639.108, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/06/1991, soltero, estudiante, residenciado El Peñón, Sector La Sabana, Calle 03, Casa Sin N°, Cumaná, JUAN VICTOR ROJAS PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.627.209, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/07/1987, soltero, de oficio indefinido, residenciado El Peñón, Sector La Sabana, Calle 03, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, y XIOMARYS ALEJANDRA SIFONTES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.971.045, de 24 años de edad, nacido en fecha 25/04/1986, soltero, de oficios del hogar, residenciado en Calle Campo Alegre, Casa Sin N°, Sector El Peñón, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les instruye la presente causa por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público, Abog. RUDY PEREZ, los imputados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la ABG. YELYXZI GALANTÓN, Defensa Pública Penal Sexta De Guardia. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputadas, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los mismos NO contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa les designa a la Defensora Pública en Penal Ordinario ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este modificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha mediante el cual efectúa solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en contra de YOEL JOSÉ CASTELLAR, JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO, JUAN VICTOR ROJAS PINTO y XIOMARYS ALEJANDRA SIFONTES LÓPEZ; a quienes se les instruye la presente causa por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, a saber, el veintidós (22) de febrero de 2.011, siendo las 05:00 horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVE LUIS SOTILLO, INSPECTOR JEFE JOCAR RIVERO, INSPECTOR JOSÉ VICENT, DETECTIVE JESÚS MORILLO, AGENTES OSCAR RODRÍGUEZ, PEDRO DÍAZ y JESÚS CARVAJAL, adscritos al C.I.C.P.C, se trasladaron hacia el peñón, sector La Sabana, calle tres, casa sin número, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para lo cual se hicieron acompañar por los ciudadanos PASTOR ANTONIO DE LA ROSA LISBOA y LUIS VALENTÍN FEBRES. Una vez en la dirección antes mencionada, procedieron a llamar a la puerta, siendo atendidos por la ciudadana identificada como PINTO ROSA JOSEFINA, a quien luego de imponerla del motivo de su presencia, procedieron a leerle la orden de allanamiento, dándole ésta el acceso a la vivienda, informando que en la misma estaban cuatro personas mas, entre ellos dos hijos, la esposa de uno y su concubino, llamando a estos a la sala de la residencia, siendo revisados, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P, no encontrándoles nada encima de interés criminalístico, procediendo entonces a iniciar la revisión de la vivienda, encontrando sobre la cama de la segunda habitación, una (01) caja de fósforos de color amarillo, que contenía diez (10) mini envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de fragmentos de color blanco, de la presunta droga denominada Crack; asimismo se incautó un (01) mini envoltorio de material sintético de color azul, de la presunta droga denominada Cocaína, y dos (02) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, contentivo de residuos vegetales, presunta Marihuana, preguntándosele a la dueña de la vivienda quien dormía en esa habitación, manifestando la misma que su hijo JUAN VICTOR ROJAS PINTO y su concubina XIOMARYS ALEJANDRA SIFONTES LÓPEZ, manifestando éstos desconocer las mismas. En vista de esto, procedieron a indicarles a estos ciudadanos que quedarían detenidos. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se me expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero sin desea hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado YOEL JOSE CASTELLAR quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JUAN VICTOR ROJAS PINTO, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado XIOMARYS ALEJANDRA SIFONTES LÓPEZ, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expresó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa, escuchado lo manifestado por el fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el expediente no hace oposición a la medida solicitada por cuanto la presente causa se encuentra en fase de investigación y aún faltan diligenciar por practicar. En todo caso la no oposición a la medida en nada significa la aceptación o culpabilidad de mis representados en el delito investigado, finalmente solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido el Tribunal Tercero De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa y analizadas las actuaciones considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir que se encuentra comprometida la responsabilidad de los ciudadanos, en el hecho que se averigua de fecha veintidós (22) de febrero de 2.011, siendo las 05:00 horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVE LUIS SOTILLO, INSPECTOR JEFE JOCAR RIVERO, INSPECTOR JOSÉ VICENT, DETECTIVE JESÚS MORILLO, AGENTES OSCAR RODRÍGUEZ, PEDRO DÍAZ y JESÚS CARVAJAL, adscritos al C.I.C.P.C, se trasladaron hacia el peñón, sector La Sabana, calle tres, casa sin número, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para lo cual se hicieron acompañar por los ciudadanos PASTOR ANTONIO DE LA ROSA LISBOA y LUIS VALENTÍN FEBRES. Una vez en la dirección antes mencionada, procedieron a llamar a la puerta, siendo atendidos por la ciudadana identificada como PINTO ROSA JOSEFINA, a quien luego de imponerla del motivo de su presencia, procedieron a leerle la orden de allanamiento, dándole ésta el acceso a la vivienda, informando que en la misma estaban cuatro personas mas, entre ellos dos hijos, la esposa de uno y su concubino, llamando a estos a la sala de la residencia, siendo revisados, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P, no encontrándoles nada encima de interés criminalístico, procediendo entonces a iniciar la revisión de la vivienda, encontrando sobre la cama de la segunda habitación, una (01) caja de fósforos de color amarillo, que contenía diez (10) mini envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de fragmentos de color blanco, de la presunta droga denominada Crack; asimismo se incautó un (01) mini envoltorio de material sintético de color azul, de la presunta droga denominada Cocaína, y dos (02) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, contentivo de residuos vegetales, presunta Marihuana, preguntándosele a la dueña de la vivienda quien dormía en esa habitación, manifestando la misma que su hijo JUAN VICTOR ROJAS PINTO y su concubina XIOMARYS ALEJANDRA SIFONTES LÓPEZ, manifestando éstos desconocer las mismas. En vista de esto, procedieron a indicarle a estos ciudadanos que quedarían detenidos. Asimismo, existen fundados elementos de convicción los cuales constan en las actuaciones siendo los siguientes: Del folio 2 al 4, actuaciones relacionadas con la orden de allanamiento emanado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Al folio 5 Acta de visita domiciliaria de fecha 22/02/2011, suscrita por los funcionarios actuantes y testigos presenciales, en la cual dejan constancia del procedimiento efectuado en El Peñón, Sector La Sabana, Calle 03, Casa Sin N°, Cumaná. A los folios 6 y 7, acta policial de fecha 22/02/2011 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la detención de los imputados de autos, así como de la incautación de las sustancias ya referidas. Al folio 8, registro de cadena de custodia de evidencias físicas de los objetos incautados en el procedimiento. Al folio 16, acata de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia N° 9700-162-0089-11 donde se deja constancia q ola sustancia incautada arrojó un resultado positivo para las drogas denominadas Crack con un peso neto de 375 mgs, Marihuana con un peso neto de 3,15 grs y negativo a alcaloides con un peso neto de 85 mgs y positivo a alcaloides para las pipas incautadas. Al folio 18, inspección N! 04878 de fecha 22/02/2011 practicada en El Peñón, Sector La Sabana, Calle 03, Casa Sin N°, Cumaná. De folio 19 al 21 actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos PASTOR ANTONIO DE LA ROSA LISBOA y LUIS VALENTIN FEBRES quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento y expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo. Ahora bien, estima este sentenciador que en el presente caso se debe tomar en cuenta las circunstancias del caso en particular considerando de esta forma que lo ajustado a derecho es acordar la medida solicitada por el Ministerio Público, a lo que no hizo oposición la Defensa Pública Penal. Y así se decide. En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra YOEL JOSE CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.165, de 39 años de edad, nacido en fecha 23/06/1971, soltero, Albañil, residenciado El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO ROJAS PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.639.108, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/06/1991, soltero, estudiante, residenciado El Peñón, Sector La Sabana, Calle 03, Casa Sin N°, Cumaná, JUAN VICTOR ROJAS PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.627.209, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/07/1987, soltero, de oficio indefinido, residenciado El Peñón, Sector La Sabana, Calle 03, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, y XIOMARYS ALEJANDRA SIFONTES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.971.045, de 24 años de edad, nacido en fecha 25/04/1986, soltero, de oficios del hogar, residenciado en Calle Campo Alegre, Casa Sin N°, Sector El Peñón, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medida esta consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO(08) DIAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por lo que se ordena librar el oficio correspondiente a dicha unidad a fin que se haga efectiva la medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público transcurrido el lapso legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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