REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000843
ASUNTO : RP01-P-2011-000843
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:00PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil HENRY GONZALEZ en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada con el N° RP01-P-2010-00841, seguida al ciudadano GREGORIO JOSE PEREZ VALLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.997.730, nacido el 13/12/1985, de 25 Años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Gregorio Pérez y Rosa Vallejo y residenciado en el tres picos, sector villa frontado, casa sin número, antes de llegar a la alcabala, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANARBELYS DEL VALLE MAESTRE en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público y el Defensor Privado, Abg. RICHARD MARIN, INPRE N° 80.543, con domicilio procesal en Edificio Don Santiago, Cumaná, Estado Sucre; quien estando presente y previa designación efectuada por el tribunal una vez impuesto de su derecho a ser asistido por abogado de confianza a lo que el mismo manifestó no contar, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó que se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado plenamente identificado en las actas procesales, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 21/02/2011, la victima de autos presentó denuncia contra su esposo en virtud que posteriormente de sostener discusión con el mismo por la niña, la golpeó en la frente con la reja ; es por lo que solicito la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al detenido previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. RICHARD MARIN, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud efectuada por la fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por cuanto en estos casos lo procedente es ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la victima por lo que solicito sea restituida la libertad de mi representado desde esta sala de audiencias de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y oidas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/02/2011, la victima de autos presentó denuncia contra su esposo en virtud que posteriormente de sostener discusión con el mismo por la niña, la golpeó en la frente con la reja, por lo que el resultó detenido y tomando en cuenta que a las actuaciones riela Acta de Investigación Penal, al folio 2, suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial Altagracia, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Altagracia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde expresan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 3, Denuncia realizada por la victima de autos, donde narra como sucedieron los hechos. Al folio 13 y su vto., Acta de Investigación Penal, donde se narra de forma sucinta los hechos ocurridos. Al folio 17 cursa examen medico legal practicado a la victima de autos el cual arrojó como resultado contusión escoriada en región frontal izquierda y contusión equimótica en tercio medio externo de antebrazo derecho, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en este acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano GREGORIO JOSE PEREZ VALLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.997.730, nacido el 13/12/1985, de 25 Años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Gregorio Pérez y Rosa Vallejo y residenciado en el tres picos, sector villa frontado, casa sin número, antes de llegar a la alcabala, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANARBELYS DEL VALLE MAESTRE, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial; Medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas. Líbrese oficio a la Oficina de género y mujer informando de la presente decisión. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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