REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001982
ASUNTO : RP01-P-2007-001982

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento el día Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once (2010), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala No. 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. LEOMARYS ORTIZ y del Alguacil CARLOS VILLARROEL, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 27/06/2008, cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la suspensión condicional del proceso a las imputadas ROSA ELENA CARDOZO, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.467.652, nacida el 27-08-1970, natural de Guaranache, residenciada en Guaranache Sector Santa Marta Estado Sucre y MILEXYS DEL CARMEN CARDOZO venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.445.843, nacida el 31-12-1985, natural de Guaranache, residenciada en Guaranache Sector Santa Marta Estado Sucre, respectivamente; en virtud de la admisión de hechos realizada por dichas ciudadanas en la fecha supra señalada; por la causa que se les iniciara por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 4 en relación con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SORILEINY DEL VALLE HERRERA HERRERA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. MARYUSKA GABALDON en sustitución de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, el Defensor Privado Abg. Alberto González, las acusadas de autos, quienes se encuentran en libertad y la víctima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra a la representante fiscal, quien manifiesta:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y tomando en consideración, que tal cumplimiento es cónsono con la pretensión fiscal que se subsume dentro del acto conclusivo fiscal presentado, no ha lugar oposición a que sea decretado el sobreseimiento de la misma conforme al artículo 318 numeral 3 del COPP; toda vez, que fue un derecho de las imputadas, el acogerse a tal medida de prosecución del proceso y es un deber del Estado otorgarle el presente beneficio que las asiste. Es todo.”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la primera imputada ROSA ELENA CARDOZO, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando:
DECLARACION DE LA ACUSADA
“Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal por lo que solicito que esto termine. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la primera imputada MILEXYS DEL CARMEN CARDOZO, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal por lo que solicito que esto termine. Es todo” MILEXYS DEL CARMEN CARDOZO. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, y que de conformidad con el artículo 45 concatenado con el artículo 318 del COPP, numeral 3 por extinción de la acción penal, solicito sea decretado el sobreseimiento de la presente causa y los efectos subsiguientes al sobreseimiento que se pudiere acordar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas ROSA ELENA CARDOZO y MILEXYS DEL CARMEN CARDOZO, ampliamente identificadas en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, el acusado ROSA ELENA CARDOZO y MILEXYS DEL CARMEN CARDOZO cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, cursa al folio 84 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que las imputadas ROSA ELENA CARDOZO y MILEXYS DEL CARMEN CARDOZO, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 27/06/2008, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesta, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de las imputadas ROSA ELENA CARDOZO y MILEXYS DEL CARMEN CARDOZO, por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 4 en relación con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SORILEINY DEL VALLE HERRERA HERRERAy así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de las ciudadanas ROSA ELENA CARDOZO, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.467.652, nacido el 27-08-1970, natural de Guaranache, residenciada en Guaranache Sector Santa Marta Estado Sucre y MILEXYS DEL CARMEN CARDOZO venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.445.843, nacido el 31-12-1985, natural de Guaranache, residenciada en Guaranache Sector Santa Marta Estado Sucre, respectivamente; a quienes se les iniciara la presente causa por el delito deLESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 4 en relación con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SORILEINY DEL VALLE HERRERA HERRERA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Tercero de Control

Abg. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria

Abg. MARY CRUZ SALMERON