REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000840
ASUNTO : RP01-P-2011-000840

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de los imputados de autos el día 25 DE FEBRERO DE 2011, siendo las 1 pm, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abog. Nayip Beirutti, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y de los Alguaciles ciudadano ZEUS GUIMARES Y LUIS RENDON a los fines de celebrar la Audiencia en la Causa Nº RP01-P-2011-00840, en virtud de la materialización de la Aprehensión de los ciudadanos ANGEL LUIS SALAZAR MARTINEZ por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICIADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Artículo 84 numeral 2 del Código Penal Vigente y al ciudadano: FREDDY JOSE PINEDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público en contra de estos ciudadanos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar 3 del Ministerio Público ABG MARYEMMA FIGUEROA, en colaboración con la Fiscalía 7 del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron contar con Defensor Privado, y designan al profesional del derecho JOSE JAVIER MARQUEZ, quien se apersona a la sala acepta el cargo, presta el Juramento de ley y se impone de las actuaciones, que integran la presente causa penal. Se dio inicio al acto se impone a los imputados de la orden de aprehensión dictada en su contra por este mismo tribunal el 23/02/2011 y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público;
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este ratifica la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ciudadanos ANGEL LUIS SALAZAR MARTINEZ Y FREDDY JOSE PINEDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del hoy occiso CARLOS ALBERTO MENESES ROSALES y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, a saber, En fecha 20 de febrero de 2011, compareció de manera espontánea ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana, el ciudadano MENESES MENESES CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.928.412, a fin de formular denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar, que como a las cuatro horas de la mañana del día de hoy, me fueron avisar a la casa que mi hijo CARLOS MENESES, se encontraba sentado frente a la prefectura y pasaron dos sujetos en una moto, los ciudadanos ANGEL SALAZAR y FREDDY PINEDA, y ANGEL saco una pistola y le disparo, lográndolo herir en varias partes del cuerpo, luego se fueron, en eso llego una patrulla de la policía y traslado a mi hijo hasta el hospital de esta ciudad, donde hasta la presente hora permanece en la sala de quirófano. Es todo” . En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, por cuanto existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes en el mismo, es por lo que solicitó se decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados antes mencionados, por estar cubierto lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1,2 y 3. Solicita que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados, quienes se identificaron como ANGEL LUIS SALAZAR MARTINEZ, venezolano, ci 20065571, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 15-09-88, soltero, albañil, hijo de María Martinez y Fabián Salazar, residenciado en la población de San Juan de Macarapana, Sector la vega, calle principal, casa sin numero, al lado d ela cancha Municipio Sucre Estado Sucre y FREDDY JOSE PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 17-11-90, soltero, ayudante de albañil, hijo de Vilma Rosa Rodríguez y Henry Pineda residenciado en la población de San Juan de Macarapana , Sector la vega, calle principal, casa sin numero, frente de la plaza Municipio Sucre Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.112, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que les exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los imputados, quienes manifestaron no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor, quien expresó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones esta defensa solicita la medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento de las contempladas en el articulo 256 del COPP a favor de mi representado por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, puesto que si bien es cierto se encuentra lleno el extremo 1 del articulo es decir existe un hecho punible de fecha reciente, no se encuentran llenos los extremos 2 y 3 del art 250 es decir no hay suficientes elementos de convicción en su contra y los mismos tienen arraigo en el país y han aportado domicilio fijo, en caso de no acoger la solicitud de la defensa se acuerde como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad y pido copia simple del acta. Es todoActo seguido el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa que solicita la Fiscal del Ministerio Público se decrete privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ANGEL LUIS SALAZAR MARTINEZ Y FREDDY JOSE PINEDA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del hoy occciso CARLOS ALBERTO MENESES ROSALES, cuya imputación hace formalmente en este acto. Dicho esto, este juzgador procede a analizar los elementos que constan en las actuaciones para determinar en primer lugar si están satisfechos los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera; Estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código Penal; que merece pena privativa de libertad que en su límite máximo establecido, excede de diez años, sin estar prescrita evidentemente la acción penal, en virtud de la fecha en que se produjeron los hechos que nos ocupan. De las actuaciones policiales practicadas que se consignan anexas al presente escrito, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son responsables de la comisión del delito que se le atribuye, demostrándose este supuesto: Con Acta de Denuncia; de fecha 20 de febrero de 2011, formulada por el ciudadano MENESES MENESES CARLOS ALBERT, titular de la cédula de identidad Nº V-2.928.412, quien compareció de manera espontánea ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cumana, y en consecuencia expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar, que como a las cuatro horas de la mañana del día de hoy, me fueron avisar a la casa que mi hijo CARLOS MENESES, se encontraba e sentado frente a la prefectura y pasaron dos sujetos en una moto, los ciudadanos ANGEL SALAZAR y FREDDY PINEDA, y ANGEL saco una pistola y le disparo, lográndolo herir en varias partes del cuerpo, luego se fueron, en eso llego una patrulla de a policía y traslado a mi hijo hasta el hospital de esta ciudad, donde hasta la presente hora permanece en la sala de quirófano. Es todo” (F- 01 y su vuelto), con Acta de Investigación Penal de fecha 20-02-2011, suscrita por el funcionario Agente RONALD MAZA, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien deja constancia que se traslada en compañía del funcionario detective WLADIMIR RIVAS, a bordo de la unidad P30102, hacia el hospital central, con la finalidad de verificar el estado de salud, del ciudadano CARLOS MENESES ROSALES, quien figura como victima en la presente causa, sostuvieron entrevista con la ciudadana MARYAN MAGO, quien manifestó ser enfermera del área de cirugía, comunicándoles que la persona requerida por la comisión no los podía atender por cuanto estaba siendo intervenida quirúrgicamente, ya que su estado de salud era delicado, motivado a la herida de bala que recibió. …, (F-05), con Transcripción de Novedad, de fecha 21 de febrero de 2011, en la cual se deja constancia de haber recibido llamada radiofónica, de parte de la Funcionaria Cabo Primero (IAPES) YOTMARY GUTIERREZ, centralista del (IAPES), informando acerca del fallecimiento de quien en vida respondía al nombre de Carlos Alberto Meneses Rosales, quien se encontraba recluido desde la madrugada de ayer 20-02-11, procedente de la población de San Juan de Macarapana, y guarda relación con el expediente I-602.673, (lesiones) (F-06), con Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2011, suscrita por el funcionario Agente AFREDO DIAZ, adscrito al área de de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone: “En esta fecha en horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº I.602.763, instruido por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía del agente FRANKLIN GONZALEZ, hacia el hospital general de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de sexo masculino, quien falleciera, luego de varios días de recuperación en dicho nosocomio. Una vez en el precitado centro de salud, fuimos atendidos por el funcionario Sargento JOSÉ SOTILLO, del IAPES, …, nos informó que efectivamente en la sala de morgue se encuentra dicho cadáver en calidad de deposito, por lo que nos trasladamos al recinto cadavérico, en donde logramos ver en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, …, asimismo el funcionario Sargento Segundo José Sotillo, me indico que el hoy occiso respondía al nombre de CARLOS ALBERTO MENESES ROSALES, cedula de identidad V-16.485.045, y que el hecho ocurrió en la Población de San Juan, específicamente frente al ambulatorio de dicha población, por lo que nos trasladamos hacia la calle principal de San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, específicamente frente al ambulatorio. (F-07 y su vuelto), con Inspección N° 490, de fecha 21/02/11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al cuerpo del hoy occiso, observándole las siguientes heridas: 1.- una (01) herida saturada de sesenta centímetros desde la región Externar hasta la hipogástrica. 2.- Una (01) herida saturada de cuarenta y cinco centímetros en la región de la cadera derecho hasta cara anterior del muslo de la pierna derecha... Se hacen fijaciones fotográficas... (F-08 y su vuelto). Con Inspección N° 491 de fecha 21/02/11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica en el sitio del suceso, siendo este en San Juan, calle principal, vía pública, Cumana Estado Sucre. (F-09 y su vuelto). Con fijaciones fotográficas. (F- 10 y 11). Con Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2011, suscrita por el funcionario Agente RONALD MAZA, adscrito al departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y hora, encontrándome en la sede de esta sub delegación, continuando con las diligencias relacionadas a las actas signadas con el numero I-602.673, la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, se presento la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ROSALES, cedulada con el numero V-10.463.757, quien manifestó ser progenitora del ciudadano CARLOS ALBERTO MENESES ROSALES, (occiso) victima en la presente causa, trayendo y haciendo entrega de dos copias fotostáticas de cerificado de defunción a nombre de su hijo antes mencionado. (F-16 y 17). Con Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2011, suscrita por el funcionario Agente RONALD MAZA, adscrito al departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone: “En esta fecha siendo las 01:40 horas de la tarde, continuando con las diligencias relacionadas a las actas signadas con el numero I-602.673, la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía del funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, hacia la población de San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar, identificar y citar alguna persona que tuviera conocimiento de lo sucedido, ubicar e identificar a las personas conocidas como ANGEL SAAZAR y FREDDY PINEDA, quienes fungen como los presuntos autores del hecho que se investiga, …, una vez en la dirección antes mencionada, nos entrevistamos con varios residentes y moradores de la zona en cuestión, …, no quisieron aportarnos datos alguno de su persona, por temor a represalias futuras en su contra o en contra de sus familiares , asimismo nos comunicaron el desconocer de los suscitado, mas sin embargo nos señalaron la residencia de la victima en el presente caso, …, siendo atendidos por una ciudadana quien se identifico como CARMEN AURORA CASTILLO HURTADO, …, nos comunico ser la concubina del ciudadano CARLOS ALBERTO MENESES ROSALES, hoy extinto, victima en el caso investigado, aunado a esto dijo haber estado en compañía de su concubino al momento de lo sucedido y que el hecho paso mientras transitaban juntos por la calle principal de la Población de San Juan, adyacente al modulo policial, siendo interceptados por dos personas conocidas como ANGEL SALAZAR, apodado “EL NINGUE”, y FREDDY PINEDA, quienes iban a bordo de un vehiculo clase moto de color negro, la cual era conducida por el primero de los susodichos, cuando de pronto FREDDY PINEDA, sacó a relucir un arma de fuego realizándole un disparo a su concubino, quien cayera herido, por lo que ella salió en busca de ayuda, yendo minutos después al sitio de lo ocurrido, en compañía de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ROSALES, progenitora del hoy extinto, por lo que lo trasladaron hasta el Hospital central de esta localidad, donde quedo recluido, hasta el día de hoy lunes 21-02-2011, en horas de la mañana cuando fallece, asimismo nos hizo saber que los ciudadanos en cuestión presuntamente habían sido detenidos por funcionarios de la policía del estado, adscritos al Comando de la urbanización Brasil, de esta ciudad, el día de hoy 21-02-2011, en horas del mediodía, …, la ciudadana CARMEN AURORA CASTILLO HURTADO, y en nuestro trayecto dicha ciudadana nos señalo las residencias de las personas conocidas como ANGEL SALAZAR apodado “EL NINGUE” y FREDDY PINEDA, encontrándose ubicadas en la calle principal del Sector la Vega, de la Población de San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre,…, obtenida esta información …, dirigiéndonos hasta la comandancia de la policía del Estado, ubicada en la urbanización Brasil, de esta ciudad, a fin de cerciorarnos si las personas conocidas como ANGEL SALAZAR y FREDDY PINEDA, efectivamente se encontraban detenidas ya en el referido recinto policial, sostuvimos entrevista con el funcionario Sub-Inspector HERNAN QUILARQUE, quien nos informo que efectivamente los ciudadanos requeridos por nuestra comisión se encontraban detenidos en ese comando por el Delito de Resistencia a la Autoridad, de igual manera nos facilito la identificación plana de ambos ciudadanos quedando identificados de la siguiente manera: ANGEL LUIS SALAZAR MARTINEZ, (apodado “EL NINGUE”) venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 15-09-88, soltero, sin oficio definido, residenciado en la población de San Juan, Sector la vega, calle principal, casa sin numero, Municipio Sucre Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.571 y FREDDY JOSE PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 17-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en la población de San Juan, Sector la vega, calle principal, casa sin numero, Municipio Sucre Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.112… (F- 19 y 20). Con Acta de Entrevista de fecha 21/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana CARMEN AURORA CASTILLO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.592, en consecuencia expone: “Resulta que el domingo 20-02-2011, como a eso de las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente yo estaba en un velorio con mi marido CARLOS ALBERTO MENESES ROSALES y decidimos irnos a la casa y en el camino cuando íbamos casi por el frente del modulo de la policía, venía una moto y la moto la iba manejando un muchacho quien es conocido en el pueblo como ANGEL SALAZAR, apodado “EL NINGUE”, y de parrillero iba otro que es conocido en el pueblo como FREDDY PINEDA, en eso FREDDY saco una pistola pequeña y apunto a CARLOS, le dijo varias groserías y le disparo, yo de los nervios salí corriendo para pedir ayuda y ellos siguieron su camino en la moto y cuando yo regrese estaba CARLOS tirado en el piso, en frente del modulo de la policía, en eso llegaron los familiares de CARLOS y fue que lo trajimos hasta el Hospital de esta ciudad, donde quedo recluido y falleció el día de hoy lunes 21-02-2011, como a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente…, DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar ago más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que deseo consignar cuatro fotos donde aparece FREDDY PINEDA, con varias armas de fuego, dichas fotos las obtuve por vecinos del sector quienes me las hicieron llegar, pero me pidieron que no lo mencionara, ya que temen por sus vidas, además esas fotos ellos se las pasan a la gente del pueblo por teléfono celular. Es todo” (F-22, 23, 24, 25). Con Acta de Entrevista de fecha 22/02/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 10.463.757, en consecuencia expone: “Resulta que el domingo 20-02-2011, como a eso de las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente yo estaba en mi casa cuando de pronto llego CARMEN CASTILLO, quien es la mujer de mi hijo CARLOS ALBERTO MENESES ROSALES, y ella estaba muy nerviosa y me dijo que a CARLOS le habían dado un tiro y estaba tirado en el piso frente del modulo policial, por lo que me fui corriendo con ella hasta donde estaba mi hijo CARLOS, y cuando llegamos mi hijo estaba tirado en el piso con un tiro en una pierna y yo le pregunte que quien le había hecho eso y el me dijo que había sido FREDDY PINEDA, quien le disparo, pero que FREDDY iba en una moto que estaba manejando ANGEL SALAZAR, apodado “EL NINGUE” de allí llegaron otros familiares míos y me ayudaron a llevarlo al hospital de esta ciudad, donde quedo recluido y falleció el día de ayer Lunes 21-02-2011, como a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente. Es todo” (F-26 y 27) . Con protocolo de autopsia N° A-075-11, de fecha 22-02-2011, suscrito por la Anatomopatólogo Forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA, practicado al cadáver del ciudadano CARLOS ALBERTO MENESES ROSALES, donde deja constancia la causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A SECCIÓN DE LA VENA FEMORAL DERECHA Y RAMAS COLATERALES DE PEQUEÑO CALIBRE Y DE LAS ARTERIAS DE PEQUEÑO CALIBRE; PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL MUSLO DERECHO. NOTA: A pesar de los procedimientos médico quirúrgicos practicados la causa de muerte se debe al paso de proyectil de arma de fuego por el muslo.(F- 28 y su vuelto). Igualmente se encuentra lleno el numeral 3 del art 250 del COPP por cuanto existe Una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer pueda llegar a intimidar a los imputados de autos y pudieran tomar una conducta reticente y desleal frente al proceso y así evadirlo y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Asimismo el Artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se presume peligro de fuga en caso de hechos punible con pena privativa de libertad cuyo termino máximo se igual o superior a 10 años. Por todos los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: ANGEL LUIS SALAZAR MARTINEZ, venezolano, ci 20065571, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 15-09-88, soltero, albañil, hijo de María Martinez y Fabián Salazar, residenciado en la población de San Juan de Macarapana, Sector la vega, calle principal, casa sin numero, al lado d ela cancha Municipio Sucre Estado Sucre y FREDDY JOSE PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 17-11-90, soltero, ayudante de albañil, hijo de Vilma Rosa Rodríguez y Henry Pineda residenciado en la población de San Juan de Macarapana , Sector la vega, calle principal, casa sin numero, frente de la plaza Municipio Sucre Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.112; toda vez que se evidencia que los autores del hecho, actuaron con alevosía o por motivos fútiles o innobles, para la darle muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO MENESES ROSALES. La presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existencia de hecho punible de acción pública, no evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, así como la obstaculización al proceso. En consecuencia se ordena librar boleta de Encarcelación anexa a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedarán recluidos. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario; en consecuencia se ordena remitir las presentas actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON