REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000461
ASUNTO : RP01-P-2011-000461

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado el día treinta (30) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 4:00 PM, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Antonio Beirutti Cachón, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez, y del Alguacil Juan Pablo Bastardo, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia Oral De Presentación De Detenidos, en la causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.635.468, nacido en Carúpano, en fecha 20/10/1989, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Calle Carlos Andrés Mata, Casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ÁNGEL CABEZA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón y el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, a lo que manifestó no tener defensor de confianza, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien se encuentra en funciones de guardia y estando presente en sala, aceptó la defensa recaída en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER GÓMEZ RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Enero de 2011, cuando funcionarios de Tránsito detienen al ciudadano supra identificado, luego de que en la entrada de Cariaco, participara en una colisión entre vehículos, y resultase lesionado el ciudadano Miguel Ángel Cabeza. Según lo que se evidencia en actas se puede observar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en las actuaciones examen médico legal donde se evidencie las lesiones sufridas por la víctima. Por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José, ordinal 3° del artículo y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorga el derecho de palabra al imputado EDGAR ALEXANDER GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y escuchado lo manifestado por la representación fiscal, considera que la solicitud de libertad a favor de mi representado se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia respaldo tal pedimento, por último solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido, el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oída la solicitud Fiscal, lo expuesto por la Defensa Pública y vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, donde se evidencia que en fecha 28 de Enero de 2011, cuando funcionarios de Tránsito detienen al ciudadano supra identificado, luego de que en la entrada de Cariaco, participara en una colisión entre vehículos, y resultase lesionado el ciudadano Miguel Ángel Cabeza. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, tomando en cuenta que en el presente procedimiento ciertamente no existe examen médico legal en donde se pueda evidenciar las lesiones sufridas por la víctima, y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo puede ser acordada a requerimiento fiscal, quien considera en este caso que no se encuentran llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, y tomando en consideración que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente entonces es restituir de inmediato la LIBERTAD del ciudadano, en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional; y en consecuencia, se declara con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, sobre la base del artículo 44 ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y al principio contenido en el articulo 8 de la misma ley; Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano EDGAR ALEXANDER GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.635.468, nacido en Carúpano, en fecha 20/10/1989, de profesión u oficio taxista; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ÁNGEL CABEZA. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad.
El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón
La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón