REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000738
ASUNTO : RP01-P-2011-000738

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Quince (15) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 5:30 P.M, se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CAHCÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil JUAN BASTARDO; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-000738, iniciada en contra del ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA, venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad; nacido el 19-06-59; natural de Casanay; cedulado N° V-6.109.982; soltero, de oficio obrero; residenciado en la ciudad de Caracas Distrito capital, en la Avenida Bolivar, Plaza Carabobo, Escuela Cristóbal Rojas; teléfono 04168294499- 04128806991 (pastor Edgar Castro – Fundación Protección a la Familia), en virtud de la solicitud de libertad plena, la cual fuera realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal 5 del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández; la defensora Publica Penal Sexta la Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, quien regenta la Defensora Publica Penal 6 y el detenido de autos, previa declinatoria desde el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al juzgado del Distrito Rivero del Estado Sucre no obstante que esos son tribunales extintos, el mismo fue absorbido por el Régimen transitorio, y por ende ha sido presentado por ante este Tribunal Tercero de Control de esta Jurisdicción Penal del Estado Sucre. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no es por lo que este Tribunal le designa a la defensora Publica Penal la Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, quien estando presente en sala manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley. Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expuso: Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“En fecha 03-02-2011, siendo la 01:00 hora de la tarde, según acta policial compareció el Funcionario Agente JOSE HERNANDEZ adscrito al CICPC, donde deja constancia que en esta misma fecha encontrándose en la oficialía de guardia de la sede Central Parque Carabobo, se presento de manera espontánea el ciudadano JESUS GABRIEL CARMONA, plenamente identificado en las actas procesales residenciado en la Fundación Protección a la Familia, ubicada e la plaza Carabobo, Caracas, Distrito Capital, solicitando un pase de acceso hacia esa institución, específicamente a la torre sur piso 2, direccion de criminalistica, con la finalidad de entrevistarse con funcionarios adscritos a ese despacho, al ser verificado en el sistema SIIPOL, se constato que el mismo se encuentra solicitado, sin especificar el delito, por oficio 100080, de fecha 30-05-1996, emanado del Juzgado del Distrito Rivero de Cumana Estado Sucre. En razón de ello y por cuanto es necesario continuar con las investigaciones para establecer claramente por que esta solicitado el referido ciudadano, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quién es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA. Es todo”. Seguidamente se impuso al detenido, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando:
MANIFESTACION DEL IMPUTADO
Yo no se porque a estas alturas aparezco solicitado, hasta donde yo se, no tengo nada pendiente. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica penal la Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa, visto que el pedimento de la Fiscal del Ministerio Publico es lo ajustado a Derecho, le acompaña en el mismo, solicitando además agilice las investigaciones a fin de dejar sin efecto la solicitud de mi defendido en el SIIPOL. Solicito copia simple. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve:
PRONUNCIAMIENTO
Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA, este juzgador observa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, que sólo consta un acta policial, y que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, más sin embargo, en dicha acta, los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, no son suficientes para estimar que el ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA, sea el autor o partícipe del hecho explanado por el Ministerio Público, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además, es criterio reiterado de este Tribunal, no es suficiente para considerar que el ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA es responsable del hecho narrado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA, venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad; nacido el 19-06-59; natural de Casanay; cedulado N° V-6.109.982; soltero, de oficio obrero; residenciado en la ciudad de Caracas Distrito capital, en la Avenida Bolivar, Plaza Carabobo, Escuela Cristóbal Rojas; teléfono 04168294499- 04128806991 (pastor Edgar Castro – Fundación Protección a la Familia); todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que no se desprende elementos ciertos y de certeza que acrediten la comisión de un hecho punible y que sea esta la razón de su requerimiento por el Extinto juzgado del Distrito Rivero del Estado Sucre a los fines de que a ciencia cierta determina la situación legal actual en que se encuentra requerido el ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA, Y en consecuencia decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JESÚS GABRIEL CARMONA, venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad; nacido el 19-06-59; natural de Casanay; cedulado N° V-6.109.982; soltero, de oficio obrero; residenciado en la ciudad de Caracas Distrito capital, en la Avenida Bolívar, Plaza Carabobo, Escuela Cristóbal Rojas; teléfono 04168294499- 04128806991 (pastor Edgar Castro – Fundación Protección a la Familia). Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido a la Comandancia de la Policía. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que la fiscalia continué con la investigación y determine la situación del referido ciudadano. .
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON