REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000736
ASUNTO :
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000736
ASUNTO : RP01-P-2011-000736

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Quince (15) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 4.30 p.m., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, quien se halla acompañado de la Secretaria en funciones de guardia Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil de sala JUAN BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de imputados en la Causa N° RP01-P-2011-000736, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. RUDY PEREZ, en contra el imputado CARLOS JOSE AMUNDARAY MARQUEZ venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, de profesión no definida, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Los Angeles, por la copita, cerca de la Escuela Monagas, casa S/N al lado de la Bodega el Gran Cañón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUASTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público el ABG. CESAR GUZMAN, el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal Sexta la Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. YELIXZY GALANTÓN ZERPA, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado el ciudadano CARLOS JOSE AMUNDARAY MARQUEZ, por lo hechos ocurridos en fecha 13-02-2011, siendo las 4:00 horas de la tarde funcionarios cabo segundo Noriega Cabo Segundo Mendoza Agente Zerpa adscrito al IAPES quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullajes por el Barrio Cruz Salmeron Acosta de esta ciudad de Cumana y cuando se trasladaban específicamente por la escuela del sector cuando avistaron a un sujeto de sexo masculino que se encontraba parado en el lugar y quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo por lo que los impusieron de los articulo 205 y 206 del copp, y le practicaron una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, que vestía lo siguiente: 02 envoltorio de papel sintético transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de papel sintético contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, Un (01), un envoltorio de papel contentivo de 11 mini fragmentos de la presunta droga denominada crack; de igual forma los funcionarios dejaron constancia que el procedimiento fue observado por un ciudadano que fungió como testigo presencial del procedimiento quedado identificado como ERICK DANIEL YABRUDYZ BENITEZ y en razón a lo antes referido procedieron a practicar su detención luego de imponerlo del articulo 125 del COPP, quedando el mismo identificado como CARLOS JOSÉ AMUNDARAY MÁRQUEZ, venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, de profesión no definida, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Los Angeles, por la copita, cerca de la Escuela Monagas, casa S/N al lado de la Bodega el Gran Cañón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado, esto en razón a que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1° y 2°del COPP, finalmente solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.- Seguidamente dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público a al imputado, quien manifiesta No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Sexta Abg. YELIXZY GALANTÓN ZERPA y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y mientras se realizan las investigaciones tendientes a esclarecer el caso de mi defendido, la defensa no hace oposición a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, en todo caso solicito al ciudadano Juez que la misma sea de la menos gravosa y de posible cumplimiento por mi defendido, solicito finalmente que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oído al Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESION DE SUASTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que la imputada de autos, es autora o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber cursa a los folios 02 acta policial de fecha 13/02/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado; al folio 04 acta de entrevista de fecha rendida por el ciudadano ERICK DANIEL YABRUDYZ BENITEZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, al folio 06 y vto, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se deja constancia de las características de la sustancia y los objetos incautados. Al folio 06 acta de aseguramiento de la sustancia incautada suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada; al folio 10 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 16 cursa acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias, al folio 17 cursa memorando numero 002938 donde solicitan que se le practique examen toxicologico al imputado de autos, al folio 18 cursa memoradum N° 298 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra antecedentes policiales- Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS JOSE AMUNDARAY MARQUEZ venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, de profesión no definida, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Los Angeles, por la copita, cerca de la Escuela Monagas, casa S/N al lado de la Bodega el Gran Cañón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUASTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medidas éstas consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación de la imputada de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN



LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000736
ASUNTO : RP01-P-2011-000736

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Quince (15) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 4.30 p.m., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, quien se halla acompañado de la Secretaria en funciones de guardia Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil de sala JUAN BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de imputados en la Causa N° RP01-P-2011-000736, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. RUDY PEREZ, en contra el imputado CARLOS JOSE AMUNDARAY MARQUEZ venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, de profesión no definida, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Los Angeles, por la copita, cerca de la Escuela Monagas, casa S/N al lado de la Bodega el Gran Cañón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUASTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público el ABG. CESAR GUZMAN, el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal Sexta la Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. YELIXZY GALANTÓN ZERPA, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado el ciudadano CARLOS JOSE AMUNDARAY MARQUEZ, por lo hechos ocurridos en fecha 13-02-2011, siendo las 4:00 horas de la tarde funcionarios cabo segundo Noriega Cabo Segundo Mendoza Agente Zerpa adscrito al IAPES quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullajes por el Barrio Cruz Salmeron Acosta de esta ciudad de Cumana y cuando se trasladaban específicamente por la escuela del sector cuando avistaron a un sujeto de sexo masculino que se encontraba parado en el lugar y quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo por lo que los impusieron de los articulo 205 y 206 del copp, y le practicaron una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, que vestía lo siguiente: 02 envoltorio de papel sintético transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de papel sintético contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, Un (01), un envoltorio de papel contentivo de 11 mini fragmentos de la presunta droga denominada crack; de igual forma los funcionarios dejaron constancia que el procedimiento fue observado por un ciudadano que fungió como testigo presencial del procedimiento quedado identificado como ERICK DANIEL YABRUDYZ BENITEZ y en razón a lo antes referido procedieron a practicar su detención luego de imponerlo del articulo 125 del COPP, quedando el mismo identificado como CARLOS JOSÉ AMUNDARAY MÁRQUEZ, venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, de profesión no definida, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Los Angeles, por la copita, cerca de la Escuela Monagas, casa S/N al lado de la Bodega el Gran Cañón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado, esto en razón a que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1° y 2°del COPP, finalmente solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.- Seguidamente dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público a al imputado, quien manifiesta No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Sexta Abg. YELIXZY GALANTÓN ZERPA y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y mientras se realizan las investigaciones tendientes a esclarecer el caso de mi defendido, la defensa no hace oposición a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, en todo caso solicito al ciudadano Juez que la misma sea de la menos gravosa y de posible cumplimiento por mi defendido, solicito finalmente que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oído al Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESION DE SUASTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que la imputada de autos, es autora o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber cursa a los folios 02 acta policial de fecha 13/02/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado; al folio 04 acta de entrevista de fecha rendida por el ciudadano ERICK DANIEL YABRUDYZ BENITEZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, al folio 06 y vto, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se deja constancia de las características de la sustancia y los objetos incautados. Al folio 06 acta de aseguramiento de la sustancia incautada suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada; al folio 10 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 16 cursa acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias, al folio 17 cursa memorando numero 002938 donde solicitan que se le practique examen toxicologico al imputado de autos, al folio 18 cursa memoradum N° 298 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra antecedentes policiales- Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS JOSE AMUNDARAY MARQUEZ venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, de profesión no definida, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Los Angeles, por la copita, cerca de la Escuela Monagas, casa S/N al lado de la Bodega el Gran Cañón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUASTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medidas éstas consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación de la imputada de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN



LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON





Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Quince (15) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 4.30 p.m., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, quien se halla acompañado de la Secretaria en funciones de guardia Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil de sala JUAN BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de imputados en la Causa N° RP01-P-2011-000736, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. RUDY PEREZ, en contra el imputado CARLOS JOSE AMUNDARAY MARQUEZ venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, de profesión no definida, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Los Angeles, por la copita, cerca de la Escuela Monagas, casa S/N al lado de la Bodega el Gran Cañón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUASTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público el ABG. CESAR GUZMAN, el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal Sexta la Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. YELIXZY GALANTÓN ZERPA, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado el ciudadano CARLOS JOSE AMUNDARAY MARQUEZ, por lo hechos ocurridos en fecha 13-02-2011, siendo las 4:00 horas de la tarde funcionarios cabo segundo Noriega Cabo Segundo Mendoza Agente Zerpa adscrito al IAPES quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullajes por el Barrio Cruz Salmeron Acosta de esta ciudad de Cumana y cuando se trasladaban específicamente por la escuela del sector cuando avistaron a un sujeto de sexo masculino que se encontraba parado en el lugar y quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo por lo que los impusieron de los articulo 205 y 206 del copp, y le practicaron una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, que vestía lo siguiente: 02 envoltorio de papel sintético transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de papel sintético contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, Un (01), un envoltorio de papel contentivo de 11 mini fragmentos de la presunta droga denominada crack; de igual forma los funcionarios dejaron constancia que el procedimiento fue observado por un ciudadano que fungió como testigo presencial del procedimiento quedado identificado como ERICK DANIEL YABRUDYZ BENITEZ y en razón a lo antes referido procedieron a practicar su detención luego de imponerlo del articulo 125 del COPP, quedando el mismo identificado como CARLOS JOSÉ AMUNDARAY MÁRQUEZ, venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, de profesión no definida, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Los Angeles, por la copita, cerca de la Escuela Monagas, casa S/N al lado de la Bodega el Gran Cañón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado, esto en razón a que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1° y 2°del COPP, finalmente solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.- Seguidamente dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público a al imputado, quien manifiesta No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Sexta Abg. YELIXZY GALANTÓN ZERPA y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y mientras se realizan las investigaciones tendientes a esclarecer el caso de mi defendido, la defensa no hace oposición a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, en todo caso solicito al ciudadano Juez que la misma sea de la menos gravosa y de posible cumplimiento por mi defendido, solicito finalmente que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oído al Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESION DE SUASTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que la imputada de autos, es autora o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber cursa a los folios 02 acta policial de fecha 13/02/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado; al folio 04 acta de entrevista de fecha rendida por el ciudadano ERICK DANIEL YABRUDYZ BENITEZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, al folio 06 y vto, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se deja constancia de las características de la sustancia y los objetos incautados. Al folio 06 acta de aseguramiento de la sustancia incautada suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada; al folio 10 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 16 cursa acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias, al folio 17 cursa memorando numero 002938 donde solicitan que se le practique examen toxicologico al imputado de autos, al folio 18 cursa memoradum N° 298 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra antecedentes policiales- Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS JOSE AMUNDARAY MARQUEZ venezolano, indocumentado, de 24 años de edad, de profesión no definida, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Los Angeles, por la copita, cerca de la Escuela Monagas, casa S/N al lado de la Bodega el Gran Cañón, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUASTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medidas éstas consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación de la imputada de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN



LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON