REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000730
ASUNTO : RP01-P-2011-000730

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del los imputados de autos el día QUINCE (15) de FEBRERO de dos mil ONCE (2011), siendo las 04:10 P.M., se constituyó en la sala N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado del Secretario de guardia ABG. ABILIO JOSÉ CAMPOS MANEIRO y el Alguacil JUAN BASTARDO a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa, signada con el Nº RP01-P-2011-000730 seguida al ciudadano CARLOS ADOLFO AGUILARTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.345.042, natural de la ciudad de cumana, residenciado en Campeche sector 3, casa numero 65, cerca de El Mercal, hijo de LUIS BELTRAN AGUILAR Y ESTILITA RIVAS, DUVAN ELIAS ROJAS DE LA ROSA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.582.537, natural de esta ciudad de cumana, residenciado en avenida Carúpano, casa numero 12 frente a la C:A.I.P, hijo de JORGE IVAN ROJAS Y AMERICA DE LA ROSA, JORGE IVAN ROJAS DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.935.124, natural de esta ciudad de cumana, residenciado en avenida Carúpano, casa numero 12 frente a la C:A.I.P, hijo de JORGE IVAN ROJAS Y AMERICA DE LA ROSA, JORGE IVAN ROJAS DE LA ROSA Y MARIO RICARDO RUIZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.654.796, natural de esta ciudad de cumana, residenciado en calle principal de bolivariano, numero 113, frente a la calle el hueco o calle metida, hijo de MARIO RICARDO RUIZ VARGAS Y ROSA ELENA VARGAS DE RUIZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, Y 277 del codigo penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, los imputados CARLOS ADOLFO AGUILARTE RIVAS, DUVAN ELIAS ROJAS DE LA ROSA , JORGE IVAN ROJAS DE LA ROSA Y MARIO RICARDO RUIZ VARGAS, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y la Defensor Privado ABG. CARLOS EDUARDO GIL BRITO. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y todos manifestaron que nombraban como su abogado de confialza al defensor privado, por lo que el Tribunal en este acto, procedió juramentar al mismo en el cumplimiento de su cargo ABG. CARLOS EDUARDO GIL BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 146.680, con domicilio procesal en Urbanización Nueva Toledo, Ciudad Jardin, Primera calle, manzana 3, casa 6 quien estando presente, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado vista la hora de inicio de la presente audiencia y de que la solicitud fiscal es de libertad, se acuerda llevar a cabo el presente acto, sin que medie objeción alguna de las partes. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ quien en este acto expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico en todo el contenido el escrito de solicitud de Libertad, consignado ante este despacho cursante en las actas procesales, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano CARLOS ADOLFO AGUILARTE RIVAS, DUVAN ELIAS ROJAS DE LA ROSA , JORGE IVAN ROJAS DE LA ROSA Y MARIO RICARDO RUIZ VARGAS, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud por los hechos acaecidos el día veintiuno (13) del mes y año en curso, cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., funcionarios encontrándose en labores de patrullaje en el mercado municipal y se les acerco un ciudadano diciéndoles que el vehiculo que se encontraba parqueado en el estacionamiento del mercado el día anterior habían perpetrado un atraco, por el sector barrio sucre por lo que se trasladaron a lugar donde estaba el vehiculo encontrando a bordo del mismo a los ciudadanos CARLOS ADOLFO AGUILARTE RIVAS, DUVAN ELIAS ROJAS DE LA ROSA , JORGE IVAN ROJAS DE LA ROSA Y MARIO RICARDO RUIZ VARGAS y les indicaron que se bajaran con las manos arriba y se le procedio a realizar la revisión corporal encontrándosele al ciudadano mario ruiz un arma de fuego tipo revolver calibre 38 color negro y los otros 3 ciudadanos se tornaron agresivos al momento de hacerlkes la revision, por lo que se practico la aprehension de los 4 ciudadanos . Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados CARLOS ADOLFO AGUILARTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.345.042, natural de la ciudad de cumana, residenciado en Campeche sector 3, casa numero 65, cerca de El Mercal, hijo de LUIS BELTRAN AGUILAR Y ESTILITA RIVAS, DUVAN ELIAS ROJAS DE LA ROSA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.582.537, natural de esta ciudad de cumana, residenciado en avenida Carúpano, casa numero 12 frente a la C:A.I.P, hijo de JORGE IVAN ROJAS Y AMERICA DE LA ROSA, JORGE IVAN ROJAS DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.935.124, natural de esta ciudad de cumana, residenciado en avenida Carúpano, casa numero 12 frente a la C:A.I.P, hijo de JORGE IVAN ROJAS Y AMERICA DE LA ROSA, JORGE IVAN ROJAS DE LA ROSA Y MARIO RICARDO RUIZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.654.796, natural de esta ciudad de cumana, residenciado en calle principal de bolivariano, numero 113, frente a la calle el hueco o calle metida, hijo de MARIO RICARDO RUIZ VARGAS Y ROSA ELENA VARGAS DE RUIZ de esta ciudad, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; a lo que los imputados manifestaron No Querer Declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensor Privado quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“No hago oposición a la solicitud de libertad efectuada por el Ministerio Público, puesto que es lo mas ajustado a derecho en este caso por cuanto los funcionarios que practican el procedimiento no se hicieron acompañar de testigos instrumentales que den fe de su dicho. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la solicitud fiscal y escuchados como han sido los alegatos de la defensa, observa este Tribunal que acompañan al escrito fiscal: al folio 02 y vto cursa acta de policial de fecha 13/02/2011 donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 03 cursa acta de Constancia de lectura de derechos contemplados en el artículo 125 del COPP. Al folio 08 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas, al folio 6 cursa acta de investigación penal en la que se señala que el CICPC recibe el procedimiento y al detenido, al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal 092 practicado a un arma tipo revolver, sin marca aparente,; considera este Juzgado de Control, que si en el caso que nos ocupa bien pudiera afirmarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no surgen elementos de convicción que acrediten la participación y responsabilidad del imputado de autos, resultando de esta manera procedente acordar la solicitud fiscal en los términos planteados toda vez que, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, expediente N° 04314, con ponencia de la magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones de los imputados CARLOS ADOLFO AGUILARTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.345.042, natural de la ciudad de cumana, residenciado en Campeche sector 3, casa numero 65, cerca de El Mercal, hijo de LUIS BELTRAN AGUILAR Y ESTILITA RIVAS, DUVAN ELIAS ROJAS DE LA ROSA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.582.537, natural de esta ciudad de cumana, residenciado en avenida Carúpano, casa numero 12 frente a la C:A.I.P, hijo de JORGE IVAN ROJAS Y AMERICA DE LA ROSA, JORGE IVAN ROJAS DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.935.124, natural de esta ciudad de cumana, residenciado en avenida Carúpano, casa numero 12 frente a la C:A.I.P, hijo de JORGE IVAN ROJAS Y AMERICA DE LA ROSA, JORGE IVAN ROJAS DE LA ROSA Y MARIO RICARDO RUIZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.654.796, natural de esta ciudad de cumana, residenciado en calle principal de bolivariano, numero 113, frente a la calle el hueco o calle metida, hijo de MARIO RICARDO RUIZ VARGAS Y ROSA ELENA VARGAS DE RUIZ de esta ciudad, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 218 ord 3 Y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira de la misma en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON