REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001600
ASUNTO : RP01-P-2008-001600
Celebrada como ha sido el día Catorce (14) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las 9:30 A.M, se constituyó en la Sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ROBER DUARTE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa RP01-P-2008-001600; seguida en contra del imputado JUAN JOSÉ CHIRINOS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-10-79,soltero, profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 22.920.033, residenciado en Arapito, calle Los Mangos, casa S/N, Frente a la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, por el delito de: por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARITZA JOSEFINA GONZALEZ y DAYANNI TERESA ACOSTA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA, la Abg. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública Penal 5, el imputado y las víctimas de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 02-07-2008, cursante a los folios 38 al 40 de la presente causa, en contra del imputado JUAN JOSÉ CHIRINOS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-10-79,soltero, profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 22.920.033, residenciado en Arapito, calle Los Mangos, casa S/N, Frente a la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, por el delito de: por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARITZA JOSEFINA GONZALEZ y DAYANNI TERESA ACOSTA; así mismo expuso las circunstancias de hecho ocurridos en fecha 08-04-2008, la ciudadana YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, interpuso denuncia por ante el IAPES, de la Población de Santa fe, en virtud de que el ciudadano JUAN JOSE CHIRINOS se presento en sui vivienda preguntando por el esposo de su hija, quien para ese momento no se encontraba en la misma, procediendo este a desenfundar un arma de fuego y sin mediar palabras disparo contra las ciudadana YARITZA JOSEFINA GONZALEZ , y su hija la ciudadana DAYANNI TERESA ACOSTA GONZALEZ, no logrando herirla, trasladándose hasta la residencia del imputado una comisión de la policía del Estado siendo aprehendido y quedando identificado como JUAN JOSÉ CHIRINOS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-10-79,soltero, profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 22.920.033, residenciado en Arapito, calle Los Mangos, casa S/N, Frente a la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la víctima YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, quien expone: Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima DAYANNI TERESA ACOSTA, quien manifiesta:
EXPOSICION DE LA VICTIMA
El no ha tenido más problemas con nosotras. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y manifestó. No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, Abg. OMAIRA GUZMAN, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, especialmente el contenido en el numeral 3 no proporcionándose esos fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano JUAN JOSÉ CHIRINOS MARTÍNEZ, por el delito de: por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARITZA JOSEFINA GONZALEZ y DAYANNI TERESA ACOSTA. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación solicitito que se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. Una vez admitida hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN JOSÉ CHIRINOS MARTÍNEZ, por el delito de: por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARITZA JOSEFINA GONZALEZ y DAYANNI TERESA ACOSTA, oída la declaración del imputado, la de la víctima y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN JOSÉ CHIRINOS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-10-79,soltero, profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 22.920.033, residenciado en Arapito, calle Los Mangos, casa S/N, Frente a la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, por el delito de: por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARITZA JOSEFINA GONZALEZ y DAYANNI TERESA ACOSTA; por los hechos que sucedieron en fecha 08-04-2008, la ciudadana YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, interpuso denuncia por ante el IAPES, de la Población de Santa fe, en virtud de que el ciudadano JUAN JOSE CHIRINOS se presento en sui vivienda preguntando por el esposo de su hija, quien para ese momento no se encontraba en la misma, procediendo este a desenfundar un arma de fuego y sin mediar palabras disparo contra las ciudadana YARITZA JOSEFINA GONZALEZ , y su hija la ciudadana DAYANNI TERESA ACOSTA GONZALEZ, no logrando herirla, trasladándose hasta la residencia del imputado una comisión de la policía del Estado siendo aprehendido y quedando identificado como JUAN JOSÉ CHIRINOS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-10-79,soltero, profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 22.920.033, residenciado en Arapito, calle Los Mangos, casa S/N, Frente a la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, colóquese evidencia que en la acusación fiscal que si están colocados los hechos y elementos de convicción por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 38 al 40 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado JUAN JOSÉ CHIRINOS MARTÍNEZ de libre coacción y apremio: “Admito los hechos”, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público, ni las víctimas, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba conforme a lo establecido en el articulo 44 del COPP, y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JUAN JOSÉ CHIRINOS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-10-79,soltero, profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 22.920.033, residenciado en Arapito, calle Los Mangos, casa S/N, Frente a la Escuela, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, por el delito de: por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YARITZA JOSEFINA GONZALEZ y DAYANNI TERESA ACOSTA; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JUAN JOSÉ CHIRINOS MARTÍNEZ. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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