REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000632
ASUNTO : RP01-P-2011-000632

Visto el escrito de Solicitud realizado por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, a los fines de ser impuesto de investigación en su contra y garantizarle el Derecho a la defensa.

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.

El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, se aprecia que en la presente causa, actuaciones en los folio 18 y 19, Informes Policiales por medio de los cuales se desprende que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ, se negó a recibir las notificaciones que libró el Ministerio Público para que compareciera por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Asimismo se observa del acta policial suscrita por el funcionario Sargento Primero Victor Manuel Valecillos, quien manifestó que cuando procedió a darle la boleta de notificación al investigado ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ, este preguntó quien lo había denunciado y posteriormente el funcionario le dijo que tenía que desalojar la vivienda y este dijo que no tenía a donde ir y que no iba a salir de dicha residencia. También se observa cursante al folio 22 boleta de citación librada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público al ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ, debidamente firmada como constancia de recibida en fecha 26-01-11 a las 5:00 p.m a fin de que compareciera por ante el Despacho Fiscal el día 27-01-11 a las 9:00 a.m, no compareciendo dicho imputado a la cita Fiscal, es así, que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surge la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por Fiscal Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, del Mandato de Conducción, en contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Cajigal, casa Nº 82, Cumaná Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Amenaza, para ser impuesto de la investigación en su contra y garantizarle el Derecho a la Defensa, a los fines de ser conducido por la fuerza pública, “con el debido respeto de sus derechos constitucionales” el día 21 de febrero del 2011 a las 3:00 AM, hasta la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ubicada en la avenida Universidad frente a la UDO, piso 1 oficina 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante y líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase la causa al Ministerio Público.- Cúmplase.-


El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón