REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000595
ASUNTO : RP01-P-2011-000595

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día siete (07) de Enero de dos mil once (2011), siendo las 3:47PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abog. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Abog. FRANCYS HURTADO en funciones de secretario judicial de Guardia y el Alguacil ABEL CARREÑO_, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2011-000595 seguida al ciudadano OTTO JOSE ZAPATA FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.773.472, nacido el 08-08-1982 de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero y residenciado en Brasil Sur sector la terraza 27 , casa N° 19, Cumana, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 , 6 y 13 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abog. MAHIDE SANTIAGO SANCHEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público, la defensora Pública Penal Abog. Yelitxi Galanton , quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado plenamente identificado en las actas procesales, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 05/02/2011 fue detenido el ciudadano Otto Zapata quien fue denunciado por al ciudadana Odalis Zapata quien manifestó que estaba en su casa haciendo comida , cuando escucho un escándalo en casa de mi mama voy a ver que pasa y es mi hermano que estaba tirando los corotos de la cocina , del cuarto lo que conseguí lo tiraba yo le llame la atención comenzó a tirarle golpes a mi mama y me metí en el medio y me dio un golpe por el cuello , luego se me tito encima y me apretaba las manos, no me golpeo como quería porque se metieron varias personas de la comunidad, es por lo que solicito la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor contempladas en los numerales 5 , 6 y 13 del artículo 87 y todos previstos en la ley que rige la materia, así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: no querer declarar, es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Yelitxi Galanton quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud efectuada por la fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por lo que no presento oposición alguna, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILETH DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial y la imposición de la contenida en el numeral 13 del mismo artículo, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Juzgado, antes de decidir observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de los siguientes elementos de convicción: Riela al folio 2, acta de denuncia interpuesta por la víctima; al folio 03 acta de investigación penal, al folio 09 acta de entrevista de la ciudadana Iraima Zapata testigo del hecho, al folio 11 entrevista con la ciudadana Endrina Malave testigo del hecho , al folio 16 acta de investigación penal, al folio 20 examen medico legal realizado a la ciudadana Iraima Zapata que arrojo como resultado CONTUSION EDEMATOSA EN REGION RETROAURICULAR DERECGA, REFRIERE DOLOR EN LA REGION DEL HOMBRO DERECHO DONDE PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS, ASISTENACIA MEDICA POR UN DIA, TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDA POR SIETE (079 DIAS, SECUELAS NO, al folio 21 examen medico legal realizado a la ciudadana Odalys Zapata que arrojo como resultado CONTUSION EDEMATOSA EN REGION ANTERIOR DEL HOMBRE DERECHO, REFIERE DOLOR EN AMBOS BRAZOS DONDE PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS, ASISTENACIA MEDICA POR UN DIA, TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDA POR SIETE (079 DIAS, SECUELAS NO, al folio 22, cursa memorando Nº 214, donde se refleja que el imputado de autos NO presenta registros policiales; por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en este acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada para el ciudadano OTTO JOSE ZAPATA FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.773.472, nacido el 08-08-1982 de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero y residenciado en Brasil Sur sector la terraza 27 , casa N° 19, Cumana, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas. Y así mismo se le impone del numeral 13 del mismo artículo, consistente en: la obligación del ciudadano de recibir orientación psicológica, en la oficina de género y mujer por lo que se deberá librar oficio a dicha sede informando el contenido de la presente decisión. Así mismo se acuerda seguir por el procedimiento especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON