REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002670
ASUNTO : RP01-P-2009-002670
En el día de hoy, diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., se constituyó en la Sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR HABERSE DECRETADO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa N° RP01-P-2009-002670, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL RIVERO SALMERÓN, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.271.248, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 29-12-63, residenciado en Brasil Sur, vereda 04, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA LICETT PADILLA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se comparecieron el ACUSADO y la VÍCTIMA de autos; la ABG. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, en sustitución de la Defensoría Pública N° 2; y la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION FISCAL
“En virtud del informe emanado de la delegada de prueba, se desprende que el ciudadano FRANCISCO MANUEL RIVERO SALMERÓN, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue satisfactorio, esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 del COPP numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado de autos, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó querer declarar y expuso:
DECLARACION DEL ACUSADO
“Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y no me estoy metiendo más con ella. Es todo”. Se le concedió la palabra a la víctima, quien manifestó: “él no se ha metido más conmigo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Visto que en el expediente cursa el informe final de la UTASP; la defensa, al igual que la fiscalía, solicita se decrete la extinción de la acción penal y en su defecto el sobreseimiento de la causa, ya que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones que le impusiera el Tribunal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO
Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, el acusado y la víctima de autos; este Tribunal Tercero de Control, Resuelve: en fecha 25-11-2009, se le otorgó la fórmula alternativa a la prosecución del proceso al ciudadano FRANCISCO MANUEL RIVERO SALMERÓN, en virtud que admitió los hechos, y se acordó la suspensión condicional del proceso por un lapso de un año, a través de las siguientes condiciones: Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente acto; Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólicas; y presentaciones periódicas de una vez por cada treinta días por el lapso de UN (01) AÑO, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y al observar que al folio 76, consta en la presente causa, Informe Final Suscrito por la Delegada de Prueba Licenciada GLORYS RODRÍGUEZ y la Licenciada CARMEN EMILIA OSUNA, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, en la que dejan constancia que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentación; en virtud de lo antes señalado, este juzgador, procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia, se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FRANCISCO MANUEL RIVERO SALMERÓN, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.271.248, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 29-12-63, residenciado en Brasil Sur, vereda 04, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA LICETT PADILLA. Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera pesar sobre el acusado de autos, en lo que se refiere a la presente causa y así mismo, para que sea excluido del sistema SIIPOL de personas solicitadas, informándole que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el I-226.991. Se ordena remitir al Archivo Judicial, las presentes actuaciones.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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