REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004205
ASUNTO : RP01-P-2010-004205
Celebrada como ha sido el día Nueve (09) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y de los Alguaciles JHERYK DAVILA Y ELEAZAR SUAREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-004205, seguida en contra del imputado JOSE LUCIANO ANDRADE, 47 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.257, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Miramar, Sector Antillano, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA ISABEL, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA MARTÍNEZ BLONDELL, ACOSO, previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLINA DEL VALLE JIMENEZ y ACOSO previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana LUDADMI CAROLINA JIMENEZ RIVERA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná y la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario las Abg. ELIZABETH BETANCOURT en sustitución de la Defensora Publica Penal Segunda la Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; y las victimas LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDELL, titular de la Cedula de Identidad N° 18.903.803, YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALVAN, titular de la Cedula de Identidad N° 19.239.350 y KARLINA DEL VALLE JIMENEZ LUGO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.062.776. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y Publico. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 21-12-2010 cursnate 127 al 147 de las presentes actuaciones por los hechos ocurridos en fecha cinco (05) de Noviembre de 2.010, siendo las 7:20 a.m., por los funcionarios HENRY LUGO, LUISARA CORASPE, PEDRO RAMOS, DAVID VELAZCO y DOUGLAS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previa denuncia formulada por la ciudadana KARLINA DEL VALLE JIMENEZ, se trasladaron hacia el centro de la ciudad, específicamente frente a la Plaza Ayacucho, a fin de realizar trabajo de inteligencia, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a una persona del sexo masculino, quien actualmente se encuentra acosando a la antes mencionada ciudadana, una vez en dicho lugar y tomando las previsiones del caso, le manifestaron a la denunciante que caminara en la direccion hacia donde quedo en encontrarse con el susodicho, mientras que ellos se ubicaban en lugares estratégicos, con amplia visibilidad hacia la denunciante; posteriormente a escasos minutos hizo acto de presencia una persona del sexo masculino, que se acerco a la denunciante y entablo conversaron con la misma, tomando una actitud agresiva, hacia la victima forcejando con ella, por lo que actuando de manera inmediata, nos dirigimos hacia el susodicho dándole la voz de alto, tomando una actitud agresiva contra la comisión, tratando de agredirnos, procedieron a efectuarle la revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho trasero, una cartera de cuero, contentiva en su interior una cedula de identidad, a su nombre, tres tarjetas de debito, copias de cedulas de identidad a nombre de LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDELL, YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALBAN y dos pertenecientes a LUDADMI CAROLINA RIVERA, indicándole a dicho ciudadano que iba a quedar detenida, asimismo procedieron a verificar los libros llevados por la Oficina , a ver si se encontraba entre las victimas, alguna persona de las que aparecen en las copias de cedula de identidad incautadas, constatando efectivamente la ciudadana YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALBAN, interpuso denuncia por el delito de Violación, asimismo, en fecha 26-10-2010, la ciudadana LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDEL, formuló denuncia por el delito de Violación, de igual modo, lo hizo la ciudadana LUDADMI CAROLINA RIVERA, por el delito de Actos Lascivos, cuya cédula de identidad también fue hallada en la pertenencia del ciudadano antes mencionado. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: KARLINA DEL VALLE JIMENEZ LUGO, quien expone: No tener nada que manifestar, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALVAN, quien expone:
EXPOSICIONES DE LAS VICTIMAS
No tener nada que manifestar, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDELL, quien expone: No tener nada que manifestar, Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como JOSE LUCIANO ANDRADE, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, expresando: Yo no se de lo que me están acusando. Es todo”. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario Abg. ELIZXABET BETANCOURT, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa escuchado como ha sido la exposición del Ministerio Publico así como la revisión del sustento de la Acusación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionar este por si solo esos fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE , no cumpliéndose con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal muy específicamente en sus numerales 2 y 3 de igual manera observa esta defensa que los hechos narrados por el Ministerio Publico y del contenido de las actas que conforman el presente asunto dado el caso de la conducta del mencionado ciudadano no se subsume en el tipo penal por el cual acusa hoy el Ministerio Publico por lo que esta defensa en atención a o expuesto y una vez analizadas minuciosamente la acusación Fiscal reitera esta defensa la desestimación de la misma a todo evento de no compartir este Tribunal lo señalado por la defensa y de ser pasado este asunto al juicio oral y publico en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las de la representación fiscal así mismo ratifico las ofrecidas por la defensa en su oportunidad legal de igual manera quiere dejar constancia expresa esta defensa de su oposición a la admisión de las siguientes pruebas ofrecidas por el ministerio publico por no ser conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas tenemos en memorando signado bajo el numero 9700-174-SDC- 2976 de fecha 5-11-2010 retrato hablado de Numero 275 practicado por los funcionarios del CICPC, cursante al folio 38, retrato hablado 274 cursante al folio 59, acto de reconocimiento en rueda de individuos , así como el registro de cadenas de custodias y de evidencias físicas, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE LUCIANO ANDRADE y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE de 47 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.257, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Miramar, Sector Antillano, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA ISABEL, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA MARTÍNEZ BLONDELL, ACOSO, previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLINA DEL VALLE JIMENEZ y ACOSO previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana LUDADMI CAROLINA JIMENEZ RIVERA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha cinco (05) de Noviembre de 2.010, siendo las 7:20 a.m., por los funcionarios HENRY LUGO, LUISARA CORASPE, PEDRO RAMOS, DAVID VELAZCO y DOUGLAS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previa denuncia formulada por la ciudadana KARLINA DEL VALLE JIMENEZ, se trasladaron hacia el centro de la ciudad, específicamente frente a la Plaza Ayacucho, a fin de realizar trabajo de inteligencia, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a una persona del sexo masculino, quien actualmente se encuentra acosando a la antes mencionada ciudadana, una vez en dicho lugar y tomando las previsiones del caso, le manifestaron a la denunciante que caminara en la direccion hacia donde quedo en encontrarse con el susodicho, mientras que ellos se ubicaban en lugares estratégicos, con amplia visibilidad hacia la denunciante; posteriormente a escasos minutos hizo acto de presencia una persona del sexo masculino, que se acerco a la denunciante y entablo conversaron con la misma, tomando una actitud agresiva, hacia la victima forcejando con ella, por lo que actuando de manera inmediata, nos dirigimos hacia el susodicho dándole la voz de alto, tomando una actitud agresiva contra la comisión, tratando de agredirnos, procedieron a efectuarle la revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho trasero, una cartera de cuero, contentiva en su interior una cedula de identidad, a su nombre, tres tarjetas de debito, copias de cedulas de identidad a nombre de LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDELL, YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALBAN y dos pertenecientes a LUDADMI CAROLINA RIVERA, indicándole a dicho ciudadano que iba a quedar detenida, asimismo procedieron a verificar los libros llevados por la Oficina , a ver si se encontraba entre las victimas, alguna persona de las que aparecen en las copias de cedula de identidad incautadas, constatando efectivamente la ciudadana YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALBAN, interpuso denuncia por el delito de Violación, asimismo, en fecha 26-10-2010, la ciudadana LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDEL, formuló denuncia por el delito de Violación, de igual modo, lo hizo la ciudadana LUDADMI CAROLINA RIVERA, por el delito de Actos Lascivos, cuya cédula de identidad también fue hallada en la pertenencia del ciudadano antes mencionado. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa, para ser evacuada en un eventual juicio oral y publico, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE LUCIANO ANDRADE de 47 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.257, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Miramar, Sector Antillano, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA ISABEL, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA MARTÍNEZ BLONDELL, ACOSO, previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLINA DEL VALLE JIMENEZ y ACOSO previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana LUDADMI CAROLINA JIMENEZ RIVERA; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Aso mismo se ordena informar al Director del Internado Judicial a los fines de dejar sin efecto el traslado del imputado de autos para el día 10-02-2011 a las 10:30 A.M, en virtud que se realizó Audiencia Preliminar en la presente fecha, quedando el acusado a la Orden del Tribunal de Juicio Correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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