REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000181
ASUNTO : RP01-P-2011-000181
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2011-000181, seguida en contra los funcionarios Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ciudadanos SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZÁLEZ, SUB. INSP (IAPMS) JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVÁEZ, por estar presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 406 en concordancia con los artículos 424, 281 y 239, todos, del Código Penal, en perjuicio de Ciudadano JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA (hoy Occiso) y el DELITO DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que faltan diligencias por practicar como lo son experticias técnicas pruebas estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que faltan diligencias por practicar como lo son la practica de experticias técnicas pruebas estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; EN CONSECUENCIA ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA los funcionarios Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ciudadanos SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZÁLEZ, SUB. INSP (IAPMS) JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVÁEZ, por estar presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 406 en concordancia con los artículos 424, 281 y 239, todos, del Código Penal, en perjuicio de Ciudadano JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA (hoy Occiso) y el DELITO DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que faltan diligencias por practicar como lo son experticias técnicas pruebas estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados. Prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
MARIA VICTORIA AGUILAR