REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000580
ASUNTO : RP01-P-2011-000580
En el día de hoy, seis (06) de febrero del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-000580, iniciada en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZURITA MATA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 23 años de edad; nacido el 11-11-87; natural de Cumaná; titular de la cédula de identidad N° V-20.138.449; soltero, de oficio mecánico; hijo de Pedro Mata y Carmen Zurita; residenciado en el sector la murallita, calle principal, casa N° 2021, detrás del Terminal de pasajeros, Maturín, Estado Monagas, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa; la defensora pública N° 5, Abg. Mariana Antón, en representación de la defensora pública N° 4 Abg. Omaira Guzmán Guerra; y el detenido de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien regenta la Defensoría Pública N° 4, la cual es representada en este acto, por la defensora pública N° 5, Abg. Mariana Antón; quien estando presente en Sala manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZURITA MATA, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 04-02-2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Montes, detuvieran al imputado de autos, en el caserío la laguna, parroquia Aricagua, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, sin marca visible, serial N° 245PP60705, con un cargador, contentivo de 5 cartuchos sin percutir, y el mismo, al solicitársele el porte de la misma, manifestó no poseerlo, por lo que procedieron a detenerlo. En consecuencia, se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, y de la incautación del arma de fugo, más sin embargo en dicha acta los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento, no se pudo ubicar alguna persona que fungiera como testigo, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quién es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZURITA MATA, plenamente identificado, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es autor o partícipe de la comisión de un hecho punible; en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al detenido, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido querer declarar y expuso: “esa arma es de mi papá y yo me la llevé para Cocoyar, que fui a visitar a una tía mía, y un primo mío me la pidió y empezó a echar unos tiros por el monte, y una gente lo vi y llamó a los guardias, en eso estaban haciendo un curso unos guardias y me metieron preso . Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, en virtud que de las actuaciones no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados por el Ministerio Público, ya que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZURITA MATA, esta juzgadora observa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, consta un acta policial, y que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano y de la incautación del arma de fuego incautada; así mismo, consta al folio 6, registro de cadena de custodia de evidencias físicas referido al arma de fuego y los cartuchos incautados en el procedimiento; al folio 7, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos, así como el arma de fuego y los cartuchos incautados en el procedimiento; al folio 11, cursa experticia de reconocimiento legal N° 069, al arma de fuego y los cartuchos incautados; Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-SDC-198, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el mismo presenta registros policiales. Pero en vista que en el acta policial, los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento, no se pudo ubicar alguna persona que fungiera como testigo. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, no son suficientes para estimar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZURITA MATA, sea el autor o partícipe del hecho explanado por el Ministerio Público, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además, es criterio reiterado de este Tribunal, como del Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho de los funcionarios policiales sin la presencia de testigos en el procedimiento, no es suficiente para considerar que el detenido es responsable del hecho narrado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZURITA MATA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZURITA MATA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 23 años de edad; nacido el 11-11-87; natural de Cumaná; titular de la cédula de identidad N° V-20.138.449; soltero, de oficio mecánico; hijo de Pedro Mata y Carmen Zurita; residenciado en el sector la murallita, calle principal, casa N° 2021, detrás del Terminal de pasajeros, Maturín, Estado Monagas, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEOLANO. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado den flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA