REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000579
ASUNTO : RP01-P-2011-000579

En el día de hoy, 06 de febrero del año 2011, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-000579, iniciada en contra del ciudadano DAMASO ALEXANDER MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12659746, de oficio estudiante y taxista, casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 05-10-1975, hijo de TEODORO MEDOZA(dif) y ESTILITA GONZÁLEZ; residenciado en Los Chaguaramos, calle principal, casa numero 09, teléfono 4165534, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YANET MARGARITA SUAREZ DE MENDOZA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago; el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y la defensora pública N° 2 Abg. Mariana Antón, en sustitución de la defensora pública N° 4. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó no tener defensor de confianza, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 4, Abg. Omaira Guzmán Guerra, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien en este acto es sustituida por la Abg. Mariana Antón, quien regenta la defensoría pública N° 2, la cual aceptó la defensa recaída en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 04-02-11, cuando el imputado de autos fuera denunciado por la víctima, de haberle causado lesiones físicas; por lo que solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al imputado DAMASO ALEXANDER MENDOZA GONZÁLEZ, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando: “Mi esposa y yo tenemos 8 meses separado y almuerzo y ceno a veces desayuno allí con mis hijas, ella tiene una pareja cuando ella se iba de viaje con él yo me encargaba de mis hijas el día jueves fuimos al desfile con las niñas compre comida para llevar cuando estamos en la cama reposando ella me dice sabes que mi novio viene para acá el fin de semana y para que él no llegue a un hotel para no dejar a mis hijas solas lo voy a traer a mi casa y va a dormir en mi cama, yo la agarré por el cuello es verdad me dio ira, yo mantengo la casa todavía, yo creo que hay que respetar la casa y a mis hijas, mi hija de 13 años estaba allí y yo incluso le dije para llevarla a la clínica. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto el examen forense practicado a la víctima que riela a los folios de la causa asi como la declaración del imputado, aunado al interés superior del niño de las niñas de mi defendido por cuanto lo solicitado por la ciudadana fiscal busca en todo caso mantener el buen orden de la familia, esta defensa no hace oposición a lo solicitado por la fiscal. Igualmente solicito copia simple del acta a lso fines de soportar el expediente llevado por esta defensa. Es todo”.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa bajo los folios 4 vto y 5, Acta de Denuncia, de fecha 04 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana YANET MARGARITA SUAREZ DE MENDOZA ante funcionarios adscritos al IAPES, la cual expone la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos como la persona que la agredió físicamente. Al folio 12 cusa Acta Policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de aprehensión del imputado, al folio 19 cursaacta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referida a la recepción del procedimiento. Al folio 9 vto, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Al folio 23, cursa examen forense 162-0470 practicado a la ciudadana YANET MARGARITA SUAREZ DE MENDOZA, en el cual se señala que REFIERE DOLOR PARA TRAGAR NO EVIDENCIA LESION EXTERNA, INDENTACION EN MUCOSA DE LABIO INFERIOR IZQUEIRDO, ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA CURACION E INCAPACIDAD POR 6 DIAS SECUELAS NO, Al folio 24, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-193, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos, NO presenta registros policiales. Por lo que se procede a ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano DAMASO ALEXANDER MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12659746, de oficio estudiante y taxista, casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 05-10-1975, hijo de TEODORO MEDOZA(dif) y ESTILITA GONZÁLEZ; residenciado en Los Chaguaramos, calle principal, casa numero 09, telefono 4165534, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET MARGARITA SUAREZ DE MENDOZA; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA