REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 05 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000575
ASUNTO : RP01-P-2011-000575
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por la Dra. GALIA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público donde solicita a este Tribunal se acuerde la Orden de Aprehensión en contra de los Ciudadanos EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN (ALIAS PINKI), titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.805.879, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1989, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Vereda 01, Casa S/N°; LUÍS RAFAEL MONTAÑO SALAZAR (ALIAS LUISITO), titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.581.013, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/03/1992, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio Bebedero, Sector 01, Vereda 37, Casa N° 12; y JESÚS EMILIO PLANCHET ALVARADO (ALIAS EL ALZA CULO), titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.581.340.por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACHI en virtud de los siguientes hechos En fecha 11 de Julio de 2010, aproximadamente a la 1:30 horas de la madrugada, la víctima se encontraba compartiendo en una fiesta en el Barrio La Casimba de la ciudad de Cumaná, en el sitio se encontraban los imputados: EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN (ALIAS PINKI), LUÍS RAFAEL MONTAÑO SALAZAR (ALIAS LUISITO) y JESÚS EMILIO PLANCHET ALVARADO (ALIAS EL ALZA CULO), el pinki sin razón aparente se acerca a la víctima saca un arma de fuego manifestándole “QUE TU VINISTE PARA ACÁ A SER LA ATRACCIÓN DE LA FIESTA”, posteriormente la víctima decide irse a su residencia, saliendo tras el los imputados, en momentos que la víctima se trasladaba por la Calle 04, Sector Villa Rosa, cerca de la bodega de Angito, del Barrio bebedero, es sorprendido por los imputados quienes portando arma de fuego, efectuando varios disparos que impactan en contra de la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte por shock hipovolemico debido a sección de los elementos vasculares en región hiliar del pulmón derecho debido al paso de proyectiles de arma de fuego por tórax, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por ALCIRA ZARAGOZA R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
A raíz de las consideraciones antes señaladas y en atención a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales…” el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende, para librar orden de aprehensión en contra de los Ciudadanos EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN (ALIAS PINKI), titular de la Cédula de Identidad N° V-23.805.879, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1989, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Vereda 01, Casa S/N°; LUÍS RAFAEL MONTAÑO SALAZAR (ALIAS LUISITO), titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.013, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/03/1992, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio Bebedero, Sector 01, Vereda 37, Casa N° 12; y JESÚS EMILIO PLANCHET ALVARADO (ALIAS EL ALZA CULO), titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.340.por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACHI
En primer lugar tenemos que exista “… un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita”; para acreditar este numeral tenemos el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACHI
En Segundo lugar la existencia de “fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido el autor o autora o participe en la comisión del hecho punible”; para acreditar este numeral tenemos
1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11/07/2010, suscrita por HORACIO HENRY LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 01).
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/07/2010, suscrita por ELVYS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 02 y vto).
3.- INSPECCIÓN N° 1684 de fecha 11/07/2010, suscrita por los funcionarios FRANKLIN GONZÁLEZ y ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 04 y vto).
4.- INSPECCIÓN N° 1683 de fecha 11/07/2010, suscrita por los funcionarios FRANKLIN GONZÁLEZ y ELVIS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná (folio 05 y vto).
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/07/2010, suscrita por CARABALLO HÉCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 06).
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11/07/2010, suscrita por CARABALLO HÉCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 07).
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/07/2010, suscrita por JULIO CÉSAR RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.827.092 (folio 17).
8.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 11/07/2010, suscrita por ZARAGOZA ALCIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 19).
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/07/2010, suscrita por Detective David Velasco, Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 21).
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/07/2010, suscrita por YOLIMAR DEL CARMEN GUERRA GUERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 22 y vto).
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, de fecha 15/07/2010, suscrita por el Detective T.S.U. CARVAJAL F. ROSMARYS y T.S.U. BOTÍN C. GREGORINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 23 y 24).
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/07/2010, suscrita por detective DAVID VELASCO y Agente LUÍS ARENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 25).
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2010, suscrita por Detective BRACHI YUDITH CELIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 26 – 27)
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/07/2010, suscrita por Detective DAVID VELASCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 33 – 34).
15.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 26/07/2010, suscrita por Detective DAVID VELASCO, KIBERCH ARENAS, JORGE DAJAMOUTH, ROBERTO RAMÍREZ, Agente DOUGLAS BELLO y LUÍS ARENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 33 – 34)
16.- MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-2069, de fecha 16/08/2010, suscrito por PEDRO DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 44).
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Agosto de 2010, suscrita por Detective DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 45).
18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 11 de Agosto de 2010, suscrita por ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 47).
19.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2010, suscrita por YUDITH CELIS BRACHI DE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.359.091 (folio 48).
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/09/2010, suscrita por Detective DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas
En tercer lugar debe existir “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro … o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación”; este tercer supuesto también esta configurado, toda vez que existe el peligro de fuga por parte de los imputados, ya que el delito que se le imputa como el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACHI cuya pena máxima excede de 10 años en su límite máximo, motivo por el cual el Juez deberá presumirla tal y como lo ordena el párrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN (ALIAS PINKI), titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.805.879, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1989, soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Vereda 01, Casa S/N°; LUÍS RAFAEL MONTAÑO SALAZAR (ALIAS LUISITO), titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.013, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/03/1992, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio Bebedero, Sector 01, Vereda 37, Casa N° 12; y JESÚS EMILIO PLANCHET ALVARADO (ALIAS EL ALZA CULO), titular de la Cédula de Identidad N° V-23.581.340.por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSE RANGEL BRACHI Por lo tanto, SE ACUERDA oficiar al Comandante General de Policía del Estado Sucre; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, a fin que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el imputado de marras, deberá ser recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalía de origen. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ