REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000566
ASUNTO : RP01-P-2011-000566

En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.591, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/01/1973, de profesión u oficio Contralor Social de La Prefectura de Altagracia, residenciado en Bebedero, vereda 63, Casa N° 02, al frente de Super Mercal, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, en sustitución de la Fiscal Tercera del Ministerio Público; la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada, en sustitución de la Defensoría Pública Cuarta; y el imputado de autos, previo traslado desde el Comando Regional N° 7 del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, y el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada, en representación de la Defensoría Pública Cuarta, quien estando presente en sala y en funciones de guardia, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, quien expone: Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Febrero de 2011, cuando funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, detuvieron al imputado de autos, en la jurisdicción del Municipio Montes, quien se encontraba dentro de un vehículo estacionado a la orilla de la carretera, y al ser chequeado el vehículo marca Chevrolet, Modelo Spark, Placa AA814CR, se encontró en la guantera un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith-Wesson, calibre 9 mm, con 7 cartuchos sin percutir y con cargador y seriales limados, sin presentar el ciudadano el porte correspondiente, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Por considerar además esta representación Fiscal, que existen suficientes elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, determinándose la participación del imputado de autos, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le otorga la palabra al imputado ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO, quien manifestó: Yo me encontraba en un operativo, donde logramos incautarle a unos ciudadanos cerca del Hotel Minerva un arma de fuego, la cual el Sargento José Luís Salazar guardó en una bolsa y metió en el carro, al terminar con el operativo me pidió que le diera la cola a una muchacha que conoció durante el día y que vive en Cumanacoa, mientras estábamos por la vía, él me pide que me orille en la carretera y me hace una seña para que me baje del carro y empieza a hacer sus cosas con la muchacha, como a los 15 minutos llega el Jeep de la Guardia y los encuentra a ellos desnudos, y revisan el vehículo y encuentran la pistola en el carro, por eso me detienen y al sargento José Luís Salazar y a la muchacha los dejan libres. Es todo. La Defensa pasa a interrogar: El vehículo en que usted se encontraba es un vehículo oficial. Responde el imputado: No, es un vehículo que se lo alquilé un amigo por Bs. 200,00 a los fines de hacer patrullaje por el operativo del 03 de Febrero de 2011.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada, quien expone: Oída la exposición fiscal y revisadas las actuaciones, esta defensa observa que según la declaración de mi defendido, debe llamarse a testificar a su compañero José Luís Salazar, para ver si la versión que esta dando mi defendido es la cierta. Observa esta defensa que no existen suficientes elementos para incriminar a mi defendido en la comisión de hecho punible, por cuanto sólo existe un acta policial y no existe la declaración de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios. Asimismo, mi defendido no portaba adherido a su cuerpo el arma de fuego y tampoco se ha acreditado en esta sala el propietario del vehículo en que se encontró el arma. Por tales motivos es que pido la libertad sin restricciones para el mismo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: Le corresponde al Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación, determinar en primer lugar si estos señores estaban de comisión ordenada por la Institución a la que señala el imputado pertenece; en segundo lugar, determinar la veracidad del dicho en cuanto al alquiler del vehículo, ante qué empresa fue alquilado, y si es costumbre de esa empresa o institución del estado a la cual pertenece que sean los mismos funcionarios con su propio peculio los que cubran los gastos para la realización de los trabajos o comisiones que le son asignadas; en tercer lugar, determinar la veracidad de que para el momento en que es detenido, este ciudadano se encontraba en compañía de los dos sujetos que señaló en su declaración y de ser cierto, por qué los funcionarios que procedieron a su detención, no los detienen a ellos también; en cuarto lugar, determinar la veracidad de la obtención del arma de fuego que le fue incautada al momento de su detención, quien ha señalado que la misma es objeto de un procedimiento que realizaron momentos antes, cuando se procedió a la persecución de unos sujetos quienes se despojaron de ella; en quinto lugar, determinar si al momento de que estos funcionarios realicen procedimientos como el que narró en esta sala el ciudadano, deben mantener en su poder los objetos de interés criminalísticos, que son recuperados u obtenidos del procedimiento que realizan, dicho esto se procede a determinar la existencia de un delito. Ahora bien, leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 03 de Febrero de 2011, cuando funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, detuvieron al imputado de autos, en la jurisdicción del Municipio Montes, quien se encontraba dentro de un vehículo estacionado a la orilla de la carretera, y al ser chequeado el vehículo marca Chevrolet, Modelo Spark, Placa AA814CR, se encontró en la guantera un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith-Wesson, calibre 9 mm, con 7 cartuchos sin percutir y con cargador y seriales limados, sin presentar el ciudadano el porte correspondiente, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y autoría del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de fecha 04 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión del imputado de autos (Folio 02). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, mediante el cual se deja constancia de las características del arma de fuego incauta y del cargador de pistola (Folio 05 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Febrero de 2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos (Folio 06 y vto). Oficio N° 9700-174-SDEC-185, de fecha 04 de Febrero de 2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia que el ciudadano ORLANDO RAFAEL BRITO BASTARDO, no presenta registros policiales (Folio 09). Experticia de Reconocimiento Legal N° 064, de fecha 04 de Febrero de 2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la experticia realizada a un arma, de fuego tipo pistola (Folio 10 y vto). Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del delito investigado por el Ministerio Público. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y así se declara. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.591, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/01/1973, de profesión u oficio Contralor Social de La Prefectura de Altagracia, residenciado en Bebedero, vereda 63, Casa N° 02, al frente de Super Mercal, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada cinco (05) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al referido imputado. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se continúa la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.-