REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000813
ASUNTO : RP01-P-2011-000813

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-000813, seguida en contra del imputado HÉCTOR JOSÉ RONDÓN VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 15.113.417, natural de Caripito, Estado Monagas; nacido en fecha 12-09-87, de 30 años de edad, hijo de Eufracia Vásquez y Héctor Julio Rondón, soltero, de oficio pescador, residenciado en La Esmeralda, calle principal, casa S/N°, cerca del módulo policial, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUFRANCIA OBDALIS VÁSQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la defensora pública N° 7, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, y la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO. Seguidamente, la juez dio inicio al acto con las formalidades de ley, explica el motivo del mismo y le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la defensoría pública N° 7, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RONDÓN VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS; ya que en fecha 20-02-2011 fue denunciado por la víctima, ya que cada vez que se emborracha y se droga, la amenaza con un machete. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando el ciudadano: “yo lo que hice fue botar a su marido de la casa. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa bajo el folio N° 3 y su vto., denuncia realizada por la víctima de autos; al folio 4, cursa acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, quienes dejan constancia de la manera en la cual se produjo la detención del imputado de autos; al folio 9, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; al folio 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 13, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-355, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que se acoge la solicitud fiscal y procede a ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RONDÓN VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 15.113.417, natural de Caripito, Estado Monagas; nacido en fecha 12-09-87, de 30 años de edad, hijo de Eufracia Vásquez y Héctor Julio Rondón, soltero, de oficio pescador, residenciado en La Esmeralda, calle principal, casa S/N°, cerca del módulo policial, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUFRANCIA OBDALIS VÁSQUEZ; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; se declara sin lugar la contenida en el numeral 3 de la referida ley especial. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA