REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000812
ASUNTO : RP01-P-2011-000812

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-000812, seguida en contra de los imputados PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ PATIÑO, cédula de identidad N° 4.687.384, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-02-53, de 58 años de edad, hijo de Pablo Antonio Rodríguez Boada y Malvina Patiño (f), soltero, de oficio obrero, residenciado en Avda. Gran Mariscal, casa S/N°, al lado de la carnicería “El Toro Negro”, cerca del colegio “La Inmaculada”, Cumaná, Estado Sucre; y CÉSAR AUGUSTO CHACÓN CALVO, cédula de identidad N° 5.702.718, natural de Cumaná; nacido en fecha 02-11-60, de 50 años de edad, hijo de Jesús Antonio Chacón y María Calvo, soltero, de oficio mecánico, residenciado en Avda. Cancamure, callejón el escaparate, casa N° 14 Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.62.41; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA ANAIS DE LA ROSA DE RAMOS. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la defensora pública N° 7, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, y la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO. Seguidamente, la juez dio inicio al acto con las formalidades de ley, explica el motivo del mismo y le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la defensoría pública N° 7, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA ANAIS DE LA ROSA DE RAMOS; ya que en fecha 20-02-2011 los imputados de autos fueron detenidos en vista de haber sido denunciados por la víctima de autos, que luego de colisionar con su vehículo, estos ciudadanos salieron, amenazándola e insultándola con palabras obscenas y con tirarle un botellazo. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando el ciudadano César Augusto Chacón: “el señor Pablo y yo llegamos a las 4 esquinas a comprar una carne y le dije para esperar un amigo para irnos ala casa del Sr. Pablo, cuando estamos esperando un taxi para venirnos, hay un choque y yo siento el llanto de una niña pequeña y me dirijo hacia el carro, saco a la niña y me agacho con ella para prestarle los auxilios, y me vengo hacia la esquina donde no está el accidente como a 20 metros, le entrego la niña a su mamá, no sé quien chocó, no conozco a los que chocaron, dice la gente que es una mujer, nunca la ví, como a la media hora del accidente se presenta un señor, y vino donde estábamos nosotros y nos estaba agrediendo verbalmente llamó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos agarraron ahí y estamos detenidos desde las 11 de la mañana del domingo hasta el día de hoy. Es todo”. Se le otorgó la palabra al imputado Pablo Antonio Rodríguez, quien expuso: “hay una señora que vende empanadas por la 4 esquinas y esa señora paró el carro ahí, y ella venía hablando por el celular y tenía la luz roja, a tiempo viene pasando el carrito blanco donde viene la niñita, cuando va pasando el carrito blanco ella pasó a millón y le dio al carrito y el carrito quedó ahí y el blanco quedó en el medio ya para pasar. Ella se mete en un centro de llamadas y movió el carro y lo puso por donde está el IUTIRLA y en ese llegó el marido, no sé quien es y ahora nos está acusando. Es todo”.

En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “oída la declaración de los ciudadanos Pablo Antonio Rodríguez y César Augusto Chacón, y observando lo manifestando por la denunciante quien señala que desconoce a estos ciudadanos y visto que las medidas de protección y seguridad son preventivas para evitar el abuso y por cuanto no se conocen ni tiene acercamiento hacia la víctima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de los mismos y así mismo insto a los ciudadanos Pablo Antonio Rodríguez y César Augusto Chacón, que si tienen identificación de los testigos del hecho, los haga comparecer a la fiscalía del ministerio público para cerrar la causa por intermedio de un sobreseimiento. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, pero vista la declaración de mis representados, solicito se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público, para que se abra la correspondiente investigación contra los funcionarios que detuvieron a mis representados, por cuanto los mismos están detenidos desde el domingo en la mañana. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchados los imputados y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente ha señalado la fiscalía del ministerio público en forma certera, que no están incursos en ningún hecho punible, por lo que solicita su libertad sin restricciones, por lo que este tribunal la acuerda; y así se decide. En cuanto a lo solicitado por la defensa pública, en el sentido que se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público, para que se abra la correspondiente investigación contra los funcionarios que detuvieron a mis representados, por cuanto los mismos están detenidos desde el domingo en la mañana; este Tribunal lo acuerda, en consecuencia, se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público, para que se abra la correspondiente investigación contra los funcionarios que detuvieron a mis representados, por cuanto los mismos están detenidos desde el domingo en la mañana. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ PATIÑO, cédula de identidad N° 4.687.384, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-02-53, de 58 años de edad, hijo de Pablo Antonio Rodríguez Boada y Malvina Patiño (f), soltero, de oficio obrero, residenciado en Avda. Gran Mariscal, casa S/N°, al lado de la carnicería “El Toro Negro”, cerca del colegio “La Inmaculada”, Cumaná, Estado Sucre; y CÉSAR AUGUSTO CHACÓN CALVO, cédula de identidad N° 5.702.718, natural de Cumaná; nacido en fecha 02-11-60, de 50 años de edad, hijo de Jesús Antonio Chacón y María Calvo, soltero, de oficio mecánico, residenciado en Avda. Cancamure, callejón el escaparate, casa N° 14 Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-432.62.41; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA ANAIS DE LA ROSA DE RAMOS. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al fiscal superior del ministerio público. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA